Sentencia nº 06054 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Abril de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-004367-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-004367-0007-CO

Res. Nº 2009-06054

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y dos minutos del veintidós de abril del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por C.L.G.S., mayor, cédula de identidad número 0-000-000M.G.M.L., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, contra la Alcaldesa y el Presidente delConcejo, ambos de la Municipalidad de Cañas.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas treinta y un minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve, (folios 1 a 4, 17 a 20), los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Alcaldesa y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cañas y manifiestan que su casa de habitación se encuentra en el sector conocido como "V." y de conformidad con el Plan Regulador del cantón, desde el año 2006 han existido problemas crecientes de contaminación del aire por partículas en razón de que la calle es la "Ruta Cantonal 506-003", de lastre y por ella transitan muchos vehículos. Indican que el 05 de setiembre de 2006, la Municipalidad recurrida a través del despacho de la Alcaldesa Municipal conoció el oficio OFC-UTV-1034-06 por el cual el asistente de la Unidad Técnica Vial, indicó que existía una solicitud de los vecinos de la Urbanización Pedregal y otros de ese barrio, para que se realizara una mejora vial, para lo cual esa Unidad sugirió la colación de un "Tratamiento Superficial Triple" y presentó un presupuesto que no contemplaba los trabajos que se tendrían que efectuar en la base y sub base del camino. Igualmente, advirtió que ese camino tiene "graves problemas con la evacuación de aguas pluviales que deben solucionarse antes de iniciar la colocación de un tratamiento"; no obstante, hasta el momento no se ha realizado la mejora del mismo. Indican que la Municipalidad recurrida ha implementado un depósito de piedra que utilizará para las labores de mantenimiento vial del cantón en una propiedad perteneciente al Poder Judicial, misma que se encuentra a 75 metros al este de su vivienda, provocando contaminación sónica por el ingreso de vagonetas y maquinaria pesada, inclusive el día domingo. En razón de lo anterior el 9 de febrero de 2009 formularon una gestión ante el ente recurrido, obteniendo como respuesta el oficio OFC-ALC-011-09 de 20 de febrero de 2009, en donde se les explicó que la Municipalidad había obtenido una concesión para extraer material del Río Cañas por 120 días y dada la cooperación del Poder Judicial, trasladaron el material al lote ya mencionado; no obstante y -a juicio- de los recurrentes no se hizo mención de la existencia o no de medidas de prevención y mitigación adoptadas de previo para evitar los problemas de contaminación del aire y sónica. Indican que el ente municipal agregó en el oficio citado que "Cañas es un pueblo ventoso y la mayor parte de las calles siempre han sido de lastre, y aunque este polvo que se levanta en las calles puede estar perturbando a los vecinos y afectando la salud, desgraciadamente esta Municipalidad no tiene suficiente dinero para asfaltar todas las calles del Cantón". Solicitan se declare con lugar elrecurso.

  2. -

    Informan bajo juramento K.M.S.H. y C.A.L., en su calidad de Alcaldesa y P. delC., ambos de la Municipalidad de Cañas (folios 37 a 40, 65 a 68), que el señor C. G.S. y la señora G.M., son los propietarios de la finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula 161722, que se encuentra ubicada en Cañas centro, frente a la carretera que va hacia Tilarán. El Plan Regulador del cantón de Cañas está compuesto por mapas y planos de Uso de Suelo, densidades residenciales, vialidad y transporte, por esquemas y textos complementarios y por los Reglamentos de Zonificación del Uso del Suelo y el de Vialidad y Transporte. En ninguna parte del plan existe un artículo que mencione la contaminación del aire, ya que no fue creado con ese fin. Indican que el Concejo Municipal en sesión extraordinaria No. 193-2008, celebrada el día miércoles 10 de setiembre del 2008, artículo VI, M. y Acuerdos, aprobó el presupuesto ordinario del presente año, en el cual, veintisiete millones seiscientos mil colones exactos (27.600.00), son para la ruta cantonal 5- 06-003, a la cual se le realiza Mejoramiento de Superficie de ruedo de 1.9 kmst de camino al V., correspondiente a la Ley 8114. Esa Municipalidad en su afán de proteger a los ciudadanos, desde hace algunos años realizó mejoras en esa carretera, con el fin de que los vehículos transiten sin problemas. Además colocó cabezales a ambos lados de la calle para que las aguas pluviales encuentren salida. Indican que el cantón de Cañas es uno de los más perjudicados por inundaciones en época de invierno ya que los ríos se desbordan provocando que muchos caminos se deterioren, incluso son intransitables. Por esa razón, ese Municipio desde el año 2005 solicitó al Ministerio del Ambiente y Energía, autorización para extraer 20.000m3 (veinte mil metros cúbicos) de material del Río Cañas, lo cual no fue posible por diversas causas hasta diciembre del 2008, cuando se le dio una concesión para extraer material por un plazo de 120 días. Para la fecha en que se inició la extracción, el Plantel Municipal se encontraba saturado, por lo que acudieron al Poder Judicial para que les permitiera utilizar el predio que poseen saliendo del V., por un plazo de cinco meses, el cual concluye en el mes de abril. Es importante recalcar que ese material le urgía al pueblo de Cañas para poder reparar los 217 kilómetros de carretera que tiene ese cantón, es decir, que debe de privar el interés público sobre el interés particular. En cuanto a los problemas de polvo, señalan que C. es un cantón rural, en donde todas sus carreteras siempre han sido de lastre, es desde hace como seis años más o menos que se han venido mejorando la superficie de ruedo a las calles. Los recurrentes saben que ahí siempre hay mucho polvo en el ambiente. No es necesario que pasen carros que se contamine el aire. En cuanto a la contaminación sónica que se alega, indican que la extracción de material terminó el 12 de febrero del año en curso, por lo que no existe en este momento tal problema. A la fecha, el material está almacenado y no entra ni sale maquinaria alguna que produzca contaminación sónica. No existe quebranto de derechos fundamentales, a lo sumo lo que podrá existir es una molestia por los inconvenientes ocasionados en su momento, mismos que deben de sufrir todos los administrados para el mejoramiento del servicio por parte de la Administración. Ejemplo de ello, es el cierre de carreteras que sufre S.J. por la ampliación de las vías. Indican que esa Municipalidad giró una orden para que se riegue la carretera que va hacia el Vergel de día por medio y así mitigar un poco el polvo que se levanta por efecto del viento y los vehículos que transitan por esa vía. El recurso planteado por los actores, asombra a esa entidad pública, dado que los recurrentes son los últimos vecinos de todo ese barrio y colindan en uno de sus derroteros con la carretera de asfalto a Tilarán, en otros dos costados con propiedades privadas y el último de los linderos es con la calle al V. de Cañas, donde se encuentra estocado el material (piedra grande de río). Sin embargo, tanto en ese costado como en el otro, los recurrentes tienen una tapia de ladrillo enorme para protegerse probablemente del hampa y de la calle de lastre que se encuentra ahí desde antes de que ellos construyeran su casa. Son ellos quizá, los que menos molestias podrían tener, no con la actividad provisional sino con la calle de lastre y las supuestas aguas que aducen. Existe prueba fotográfica de los antes mencionado, la cual se aporta como prueba. Solicitan se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que su casa de habitación se encuentra en el sector conocido como "V." y de conformidad con el Plan Regulador del cantón, desde el año 2006 han existido problemas crecientes de contaminación del aire por partículas, en razón de que la calle es la "Ruta Cantonal 506-003", de lastre y por ella transitan muchos vehículos. Incluso, no se han hecho las mejoras recomendadas por el Asistente de la Unidad Técnica Vial Municipal desde el 5 de setiembre del 2006. Además, la Municipalidad recurrida ha implementado un depósito de piedra que utilizará para las labores de mantenimiento vial del cantón en una propiedad perteneciente al Poder Judicial, misma que se encuentra a 75 metros al este de su vivienda, provocando contaminación sónica por el ingreso de vagonetas y maquinaria pesada, inclusive el día domingo.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a.Los recurrentes son los últimos vecinos del Barrio donde viven y colindan en uno de sus derroteros con la carretera de asfalto a Tilarán, en otros dos costados con propiedades privadas y el último de los linderos es con la calle al V. de Cañas, donde se encuentra estocado el material (piedra grande de río). Sin embargo, tanto en ese costado como en el otro, tienen una tapia de ladrillo enorme (informe a folios 37 a 40, 65 a 68).

    b.El Concejo Municipal de Cañas en sesión extraordinaria No. 193-2008, celebrada el día miércoles 10 de setiembre del 2008, artículo VI, M. y Acuerdos, aprobó el presupuesto ordinario del presente año, en el cual, veintisiete millones seiscientos mil colones exactos (27.600.00), son para la ruta cantonal 5-06-003, a la cual se le realiza Mejoramiento de Superficie de ruedo de 1.9 kms de camino al V. (informe a folios 37 a 40, 65 a 68).

    c.La Municipalidad de Cañas desde hace algunos años realizó mejoras en la carretera al Vergel con el fin de que los vehículos transiten sin problemas y colocó cabezales a ambos lados de la calle para que las aguas pluviales encuentren salida (informe a folios 37 a 40, 65 a 68).

    d.Debido a que el cantón de Cañas es uno de los más perjudicados por inundaciones en época de invierno ya que los ríos se desbordan, la Municipalidad de Cañas desde el año 2005 solicitó al Ministerio del Ambiente y Energía, autorización para extraer veinte mil metros cúbicos de material del Río Cañas, lo cual no fue posible por diversas causas hasta diciembre del 2008, cuando se le dio una concesión para extraer material por un plazo de 120 días (informe a folios 37 a 40, 65 a 68).

    e.Para la fecha en que se inició la extracción del material, el Plantel Municipal de Cañas se encontraba saturado, por lo que acudieron al Poder Judicial para que les permitiera utilizar el predio que poseen saliendo del V., por un plazo de cinco meses, el cual concluye en el mes de abril (informe a folios 37 a 40, 65 a 68).

    f.El material le urgía al pueblo de Cañas para poder reparar los 217 kilómetros de carretera que tiene ese cantón (informe a folios 37 a 40, 65 a 68).

    g.La extracción de material terminó el 12 de febrero del 2009 y a la fecha, el material está almacenado y no entra ni sale maquinaria alguna que produzca contaminación sónica (informe a folios 37 a 40, 65 a 68).

    h.La Municipalidad de Cañas giró una orden para que se riegue la carretera que va hacia el Vergel de día por medio y así mitigar un poco el polvo que se levanta por efecto del viento y los vehículos que transitan por esa vía (informe a folios 37 a 40, 65 a 68).

    III.-

    Sobre el fondo. La doctrina de esta S. ha señalado que el derecho a la vida, frecuentemente es analizado con el derecho a la integridad física, y haya sido entendido como un derecho de contenido negativo, es decir, su objeto se limitaba a la pretensión contra el Estado que se abstuviera de realizar acciones dirigidas a eliminar la existencia física de las personas, por ejemplo la tortura o la pena de muerte, o bien que castigara a las personas, públicas y privadas, que atentaran contra la vida e integridad de los otros, a través del sistema penal; sin embargo, la tendencia actual es imponer al Estado diversas conductas positivas, en el sentido que más allá de perturbar la existencia física de las personas, debe actuar en tutela de su protección, ante los múltiples peligros que la acechan, bien sea que ellos provengan de acciones del Estado mismo o de otras personas, e inclusive, de la misma naturaleza. De ahí que, por ejemplo, los temas ambientales han pasado a ser, al menos en nuestro país, un asunto de índole constitucional, puesto que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado fue elevado a rango de derecho fundamental. Ahora bien, es menester aclarar que la existencia objetiva de una obligación del Estado en lo referente a la protección del derecho a la vida no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se tomen las medidas idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades públicas. Se trata así que el Estado adquiere la obligación de regular las áreas de la vida social de las cuales puedan surgir peligros para la existencia física de los habitantes de su territorio, ya sea a través de la ley, de reglamentos, de acuerdos o de otras medidas relacionadas con la organización y los procedimientos administrativos, y del derecho subjetivo de las personas a que así se proceda, en forma diligente. En consecuencia, la posibilidad de exigir, judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su deber de protección a la vida e integridad física de sus habitantes, es restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas, de forma tal que si por ejemplo, una determinada comunidad estimara necesario contar con un hospital para la atención de sus pobladores (o de cualquier otra obra pública), no es por la vía del amparo que se debe exigir sino a través de los mecanismos previamente establecidos y ante los órganos y entes competentes, quienes deberán atender la petición y resolver su procedencia técnica, que no implica, necesariamente, una respuesta positiva. De lo que se desprende que la injerencia de la jurisdicción constitucional solamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del país. En este caso, ha quedado acreditado que los recurrentes son los últimos vecinos del Barrio donde viven y colindan en uno de sus derroteros con la carretera de asfalto a Tilarán, en otros dos costados con propiedades privadas y el último de los linderos es con la calle al V. de Cañas, donde se encuentra estocado el material (piedra grande de río). Sin embargo, tanto en ese costado como en el otro, tienen una tapia de ladrillo enorme. Que el Concejo Municipal de Cañas en sesión extraordinaria No. 193-2008, celebrada el día miércoles 10 de setiembre del 2008, artículo VI, M. y Acuerdos, aprobó el presupuesto ordinario del presente año, en el cual, veintisiete millones seiscientos mil colones exactos (27.600.00), son para la ruta cantonal 5-06-003, a la cual se le realiza Mejoramiento de Superficie de ruedo de 1.9 kms de camino al V.. Que esa Municipalidad desde hace algunos años realizó mejoras en la carretera al Vergel con el fin de que los vehículos transiten sin problemas y colocó cabezales a ambos lados de la calle para que las aguas pluviales encuentren salida. Debido a que el cantón de Cañas es uno de los más perjudicados por inundaciones en época de invierno ya que los ríos se desbordan, la Municipalidad de Cañas desde el año 2005 solicitó al Ministerio del Ambiente y Energía, autorización para extraer veinte mil metros cúbicos de material del Río Cañas, lo cual no fue posible por diversas causas hasta diciembre del 2008, cuando se le dio una concesión para extraer material por un plazo de 120 días. Para la fecha en que se inició la extracción del material, el Plantel Municipal de Cañas se encontraba saturado, por lo que acudieron al Poder Judicial para que les permitiera utilizar el predio que poseen saliendo del V., por un plazo de cinco meses, el cual concluye en el mes de abril. El material le urgía al pueblo de Cañas para poder reparar los 217 kilómetros de carretera que tiene ese cantón. La extracción de material terminó el 12 de febrero del 2009 y a la fecha, el material está almacenado y no entra ni sale maquinaria alguna que produzca contaminación sónica. Aparte de que la Municipalidad de Cañas giró una orden para que se riegue la carretera que va hacia el Vergel de día por medio y así mitigar un poco el polvo que se levanta por efecto del viento y los vehículos que transitan por esa vía. Se observa además que actualmente el camino se encuentra en buen estado, ello se desprende no solo del informe, sino también de las fotografías aportadas (folios 69 a 74). Dado que el camino se encuentra actualmente en buen estado y que la Municipalidad dedica de sus fondos para su cuidado, se estima que este recurso no es procedente. También en razón de que en cuanto a la contaminación sónica que se alega, se informa que la extracción de material terminó el 12 de febrero del año en curso, o sea, antes de la interposición de este amparo, por lo que no existe en este momento tal problema. De ahí que se considere que la alegada violación constitucional no se ha producido, siendo de merito en consecuencia, declarar sin lugar el amparo como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

    172/kmg.-

    EXPEDIENTE N° 09-004367-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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