Sentencia nº 12169 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Agosto de 2009

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-011137-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

090111370007CO

EXPEDIENTE N° 09-011137-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2009012169

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del cuatro de Agosto del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por J.V.M., cédula de identidad número 0-000-000, contra elGERENTE GENERAL DE CORREOS DE COSTA RICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas con cuatro minutos del treinta de julio del dos mil nueve, el recurrente interpone recurso de amparo contra el GERENTE GENERAL DE CORREOS DE COSTA RICA y manifiesta lo siguiente: que es funcionario de Correos de Costa Rica. Señala que por medio de oficio DD-228-09 de fecha 02 de junio del 2009, la autoridad recurrida le impuso una sanción disciplinaria de suspensión sin goce de salario por término de ocho días. Afirma que contra dicha sanción presentó formalmente un recurso de oposición por medio del cual solicitó la anulación de todo lo actuado por cuanto existe una serie de violaciones al debido proceso que hacen nula la sanción impuesta. Sostiene que el 30 de junio del 2009, se le notificó la resolución GG-DL-10-08 de las 11:00 hrs del 29 de junio del 2009, por medio de la cual se declaró sin lugar el recurso interpuesto contra la sanción, la cual quedó en firme y se hizo efectiva a partir del 22 de julio y hasta el 31 del mismo mes, tal y como se comunicó por medio del oficio DD-293-09 del 10 de julio de 2009. Acusa que el recurrido, rechazó el recurso sin ningún tipo de fundamento, y consideró que sí se le brindó el debido proceso. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.C.M.; y,

    Considerando:

    I.O. del recurso. El recurrente plantea su disconformidad por cuanto el recurrido Correos de Costa Rica -sujeto de derecho privado-, por medio de oficio DD-228-09 de fecha 02 de junio del 2009, le impuso una sanción disciplinaria de suspensión sin goce de salario por el término de ocho días, por presunto abandono de trabajo.

    II.-

    Cabe destacar que, en otras oportunidades ya esta S. ha indicado que el régimen laboral que regula las relaciones entre los empleados de Correos de Costa Rica, Sociedad Anónima, varió completamente, de manera que los puestos de Régimen Civil fueron excluidos, dando paso a relaciones laborales de conformidad con lo que establece el ámbito legal común y ordinario. Por ello, si el recurrente se muestra disconforme con la sanción impuesta, lo pertinente es que alegue su ilegalidad en la vía jurisdiccional ordinaria laboral, ya que como se dijo, dichas relaciones laborales no estan adscritas al régimen de empleo público sino al privado, por disposición expresa de la Ley 7768. De conformidad con lo anterior, si a bien lo tiene el amparado, deberá acudir a la jurisdicción ordinaria laboral a discutir la procedencia o no de lo reclamado. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza por el fondo el recurso.

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B.

    Gilbert ArmijoS.

    E.J..

    Fernando Cruz C.

    Rosa MaríaAbdelnour G.

    Roxana SalazarC.

    EXPEDIENTE N° 09-011137-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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