Sentencia nº 12604 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Agosto de 2009

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-011141-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

*090111410007CO*

EXPEDIENTE N°09-011141-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2009012604

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del catorce de Agosto del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad númeroXxxxxxxxx, contra LA DEFENSA PÚBLICA Y EL MINISTERIO PÚBLICO.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:59 horas del 30 de julio de 2009, la recurrente interpone recurso de amparo contra LA DEFENSA PÚBLICA Y EL MINISTERIO PÚBLICO y manifiesta lo siguiente: la amparada desea divorciarse pues no quiere que se presuma que su cónyuge es el progenitor del hijo que espera, sino que lo es la su actual pareja; asimismo, para que ante una posible unión de hecho con éste último, se le reconozcan los derechos que proporciona el ordenamiento jurídico para tales efectos. Al respecto, asegura que la Defensa Pública no ha gestionado su divorcio y, que en su caso, debería aplicarse lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Paternidad Responsable, pues de lo contrario, en el futuro sería necesario plantear un reclamo judicial impugnando la paternidad del menor. Finalmente, manifiesta que si no se acoge su pretensión corre el riesgo de que el Ministerio Público le acuse penalmente por infringir el proceso de inscripción, según lo dispuesto en el artículo 182 inciso c) del Código Penal. Solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.A.S. ; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    En virtud de que los hechos expuestos por la recurrente corresponden con los supuestos previstos en los artículos 29 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y, por ese motivo, constituirían materia propia del recurso de amparo, conforme lo dispuesto por el numeral 28 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, continúese la tramitación de estas diligencias según lo reglado en el Título III de esa misma Ley. Así, del confuso memorial de interposición se desprende que la amparada desea divorciarse pues no quiere que se presuma que su cónyuge es el progenitor del hijo que espera, sino que lo es su actual pareja; asimismo, para que ante una posible unión de hecho con éste último, se le reconozcan los derechos que proporciona el ordenamiento jurídico para tales efectos. Asegura que no cuenta con recursos económicos y que la Defensa Pública no tramita su divorcio por lo que considera vedado su derecho a constituir un nuevo matrimonio. Asimismo, considera que en su caso debería aplicarse lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Paternidad Responsable, pues de lo contrario, en el futuro sería necesario plantear un reclamo judicial impugnando la paternidad del menor. En cuanto a los hechos reclamados por la amparada, se le indica que por imperativo de ley la Defensa Pública se encuentra en la obligación de dar asistencia legal gratuita a aquellas personas que pretendan hacer valer sus derechos en materia de familia, y que no cuenten con los recursos económicos necesarios –según lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Código de Familia-, por lo que puede acudir ante dicha institución para tales efectos. En razón de lo señalado, el presente recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    S. de plano el recurso.

    Luis Paulino Mora M.

    Presidente a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Jorge Araya G. Alexander Godínez V.

    vjar

    EXPEDIENTE N° 09-011141-0007-CO

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