Sentencia nº 14440 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Septiembre de 2009

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-010568-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-010568-0007-CO

Res. Nº 200914440

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y diez minutos del dieciocho de septiembre del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por A.G.M., cédula de identidad número 0-000-000; contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS, Y LA JUNTA VIAL CANTONAL DE PUNTARENAS.

Resultando

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:10 horas del 17 de julio de 2009, el accionante interpone recurso de amparo contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS, Y LA JUNTA VIAL CANTONAL DE PUNTARENAS. Manifiesta que las autoridades recurridas no han procedido a girar los recursos correspondientes para el mantenimiento de la Red Vial Distrital de Paquera, y además, no le han dado mantenimiento a la carretera nacional Ruta 160 (Paquera-Playa Naranjo), la cual se encuentra en evidente estado intransitable. Refiere que los Concejos Municipales de Distrito deben esperar a que les sean traspasados los recursos respectivos -en su caso de la Municipalidad de P. al Concejo Municipal de Distrito de Paquera-, lo que todavía no se ha dado. Indica que la red vial distrital se encuentra en evidente estado de abandono ante la ausencia de los recursos reclamados. Señala que ya han requerido administrativamente los recursos financieros a la Municipalidad de Puntarenas; sin embargo, no han tenido una respuesta satisfactoria. Afirma que hace aproximadamente dos años, la Municipalidad de P. presupuestó cincuenta millones de colones por medio de la Ley 8114, para asfaltar el centro de la población de Río Grande de Paquera, pero hasta la fecha no se ha recibido ni una vagoneta de arena. Sostiene que lo peor es que la escuela se encuentra a la par de carretera municipal de Dulce Nombre, lo cual causa polvo que no permite que los estudiantes puedan estar en un ambiente sano, pues tienen muchos casos de alergias provocados por la contaminación de polvo a la que están sujetos continuamente. Aclara que las omisiones en que han incurrido las autoridades accionadas lesionan el derecho establecido en el artículo 50 de la Constitución Política. Explica que el Consejo Nacional de Vialidad recurrido tiene en total abandono la Ruta 160 en el tramo Paquera-Playa N., ya que se trata de una ruta nacional que por ley le compete a ese órgano. Añade que la Municipalidad accionada está obligada a asignar los recursos para la red cantonal vial, los que maneja por medio de la Junta Cantonal Vial de Puntarenas, pero cada año a la hora de realizar el presupuesto anual, o no asigna dinero para ese distrito, o lo que asigna es un monto mínimo y que además se debe estar gestionando ante la Junta Vial. Alega que el estado de las carreteras va en detrimento no solo del sector turístico, sino también del sector agropecuario que utiliza estos caminos ya casi intransitables. Manifiesta que al no otorgarse estos recursos, el Concejo de Distrito de Paquera se ha visto afectado por los amparos que interponen los administrados, y que esta S. ha declarado con lugar obligando a ese Concejo a reparar las calles y construir aceras. Acusa que la situación en la ruta nacional Paquera-Playa N. se agrava aún más en tiempo de invierno por las corrientes de aguas que cruzan esa ruta, siendo que no existe alcantarillado. Refiere que a eso se suma el derribo parcial de terreno de carretera que se ha generado por distintos fenómenos naturales, que han hecho que en ciertos puntos en cualquier momento desaparezca el paso vehicular. Solicita a la S. se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

  2. -

    Informa bajo juramento K.G.C., en su condición de Ministra de Obras Públicas y Transportes (folio 16), que es falso que el Consejo Nacional de Vialidad tenga en total abandono el tramo Paquera-Playa N. en la Ruta Nacional 160. De acuerdo con el informe número DCV-10-4381-2009, suscrito por el Ingeniero R.U. M., Subdirector del Conservación Vial del Consejo Nacional de Vialidad, la ruta de marras forma parte de las vías atendidas a través del proceso licitatorio adjudicado hace aproximadamente siete meses por el Consejo Nacional de Vialidad, y que dispone con los recursos presupuestarios asignados a actividades tales como conformación de calzada, limpieza de alcantariIlas y bacheo mecanizado. De esta forma, al día de hoy, la ruta 160 se encuentra debidamente atendida. Como antecedente cita que O.J.V. planteó un amparo por el supuesto abandono de la Ruta 160, que fue tramitando en el expediente judicial número 09-007403-0007-CO. En esa oportunidad, la Dirección de Conservación Vial de CONAVI, suscribió el informe número DCV-10-31288-2009, mismo que es remitido nuevamente en virtud del presente recurso, toda vez que apenas ha transcurrido mes y medio desde que se contestó la primera audiencia y al día de hoy, la situación en cuanto a conservación que este Consejo hace en dicha ruta, se mantiene. En cuanto a los fondos manejados por la Municipalidad de Puntarenas, omite manifestarse por no concernirle. El reclamo del amparado de que la Ruta Nacional 160 se encuentra en total abandono es falso. En oficio número PYC-644-09, suscrito por los Ingenieros L.F.A.S. y A.S.R., J. de la Unidad de Planeamiento y Control, se indicó tal tramo pertenece a las secciones 60790 y 60800, que están contempladas para su mantenimiento dentro de la Licitación Pública N° 2007LN-000004-CV "Conservación de la Red Vial Nacional con superficie de lastre y tierra" (Línea 19: zona 2-7A). De esta forma, se comprueba que la ruta 160 está siendo atendida en virtud del proceso licitatorio antedicho. Incluso en el oficio DCV-10-3128-2009 de Conservación Vial de CONAVI se observan fotografías recientes, en las que consta el tratamiento dado a dicha ruta por el Consejo Nacional de Vialidad. Incluso, tal y como lo indica el oficio número PYC-644-09, revisado el Sistema de Seguimiento de Contratación (SISECO), entre los años 2006 y 2007 se invirtió en dicha zona la suma de ¢164.521.000.00 mediante contratación directa número CD.94-06 línea 4 "Conservación de Vías de Rutas Nacionales No Pavimentadas de la Región Chorotega, Ruta N° 160, Sección de Control: Playa Naranjo-Paquera". Así, en los años anteriormente indicados, la Ruta 160 ha sido atendida, tal y como sucede hoy día. No obstante, es necesario aclarar que la ruta en cuestión es de lastre y tierra, de modo que merced al mantenimiento que le brinda el Consejo Nacional de Vialidad, los usuarios pueden utilizarla de forma cómoda y segura, en la medida en que el material de la carretera lo permite. Además, la carretera de lastre y tierra puede verse alterada por factores fortuitos, como la lluvia o el tránsito de camiones de carga pesada. El recurrente alega que un derribo parcial de terreno de carretera generado por distintos fenómenos naturales ha causado problemas en ciertos puntos y amenazar con impedir el paso vehicular. Al respecto, en oficio número DCV-10-3128-2009 de Conservación Vial se indica que como medida preventiva, esa dependencia permanece monitoreando las rutas de lastre y tierra que conforman la red vial nacional y realiza conformación de calzada. La Dirección de Conservación Vial trabaja con programaciones que permiten la ejecución del contenido presupuestario y con la visión de dar soluciones integrales a la zona, por lo que de existir secciones en donde se requieren intervenciones al día de hoy, estas son monitoreadas y consideradas para futuras programaciones. Apunta que en el oficio número PYC-644-09 se indica que de acuerdo con la Programación de Obras (2009-2013) de la Dirección de Planificación Sectorial (en término de prioridades), el Proyecto Mejoramiento de las secciones en cuestión se encuentra en los puestos 27 y 28, respectivamente. Así las cosas, el mejoramiento de la ruta 160 está contemplado en el programa de la dependencia señalada. Incluso, en oficio número DI. 09-1449, el I.E.S.S., Director de Ingeniería a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, manifestó que en los archivos de tal oficina habían planos constructivos del proyecto denominado "Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, sección: Playa Naranjo-Paquera". Empero, para la ejecución de tal proyecto requieren ser expropiadas cerca de 180 propiedades, gestión que de acuerdo con el Ingeniero Solís, se tramita en el Departamento de Adquisiciones de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Con estos argumentos se demuestra, por un lado, que el Consejo Nacional de Vialidad actualmente está atendiendo la ruta en cuestión, y por otro, que tiene proyectado su mejoramiento, lo que se realizará conforme a la determinación de prioridades y la disponibilidad presupuestaria. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    A folios 31 a 117, R.G. y otros plantean coadyuvancia activa.

  4. -

    Informa bajo juramento A.G.F., en su condición de Alcaldesa de Puntarenas (folio 129), que a la municipalidad de esa localidad no le compete darle mantenimiento a la carretera nacional ruta 160 (Paquera-Playa N., pues por tratarse de una ruta nacional, su atención y mantenimiento le atañe al Consejo Nacional de Vialidad. En cuanto al traspaso de los recursos provenientes de la Ley 8114 para el mantenimiento de la Red Vial Distrital de Paquera, de acuerdo con la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 y su Reglamento, las únicas entidades responsables para administrar los recursos son las municipalidades y no se establece bajo ninguna circunstancia que los Concejos Municipales de Distrito sean administradores de tales recursos. Adicionalmente, el Reglamento establece que se deberá contar con una Unidad Técnica de Gestión Vial para asegurar el adecuado uso de los recursos de la Ley 8114 y la Intendencia de Paquera no cuenta al día de hoy con tal Unidad debidamente conformada. Por los motivos anteriores, la Intendencia de Paquera no puede ser administradora de los recursos asignados por la Ley por falta de capacidad para tales efectos. Asimismo, en vista de que la Municipalidad de P. está ejecutando los proyectos de mantenimiento de la red vial cantonal en todo el Cantón Central de Puntarenas, en diversas oportunidades se les ha informado a los vecinos y autoridades distritales, que los proyectos se encuentran programados para iniciar, una vez que se finalicen los proyectos de Asfaltado de Cóbano, actualmente se encuentran en proceso de ejecución; ello en razón de la programación con la que cuenta esta dependencia, y de conformidad con los proyectos aprobados por la Junta Vial Cantonal. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  5. -

    En constancia del 31 de agosto de 2007, se hace constar que en el periodo del 17 de julio al 31 de agosto de 2009 no aparece que el P. de la Junta Vial Cantonal del Ministerio de Educación Pública hubiese rendido informe alguno (folio 158).

  6. -

    En los procedimientosseguidos se han observado las prescripciones legales.

    R.M.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. El amparado alega que las autoridades recurridas, Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Municipalidad de Puntarenas, no han procedido a girar los recursos correspondientes para el mantenimiento de la red cantonal de Paquera y la ruta nacional Ruta 160 (Paquera-Playa Naranjo), la cual es intransitable.

    II.-

    Cuestión preliminar. En vista de que el P. de la Junta Vial Cantonal del Ministerio de Educación Pública omitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución que cursó el amparo, (constancia a folio 158), se tienen por ciertos los hechos en lo que a ese funcionario atañe, y se procede a analizar la constitucionalidad con base en lo expuesto por el recurrente, los otros accionados y la prueba aportada al expediente.

    III.-

    Sobre las coadyuvancias. En sentencias anteriores, este Tribunal ha indicado que la coadyuvancia es una forma de intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un proceso, adhiriéndose a las pretensiones de algunas de las partes principales. En consecuencia, está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso; sin embargo, al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento (Véase, entre otras, la sentencia número 3235 de las 9:20 horas del 30 de octubre de 1992). En el caso concreto, esta S. admite las solicitudes de coadyuvancia visibles a folios 31 a 117.

    IV.-

    Sobre el fondo de este asunto. La situación planteada por el amparado ya fue objeto de análisis y resolución por parte de este Tribunal Constitucional. En efecto, por medio del voto número 2009-011993 de las 12:37 horas del 31 de julio de 2009, la Sala declaró sin lugar el recurso de amparo tramitado en el expediente número 09-007403-0007-CO, interpuesto en contra del Consejo Nacional de Vialidad y la Municipalidad de P.. En el citado pronunciamiento, en términos generales, con relación a la supuesta omisión de esa corporación municipal en transferir los recursos pertinentes al Concejo Municipal de Distrito de Paquera para el mantenimiento de la red vial, se consideró que el último carecía de una Unidad Técnica de Gestión Vial, órgano responsable de velar por el adecuado uso de los recursos, de conformidad con el Reglamento sobre el Manejo, N. y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, Decreto No. 34624 de 27 de marzo de 2008, y que cualquier inconformidad vinculada con la inexistencia de la referida Unidad o la aplicación de la citada normativa reglamentaria, correspondía resolverse en la jurisdicción contencioso administrativa. Por lo demás, al igual que en este asunto, la Municipalidad de P., desde antes de la interposición del recurso de amparo, había dispuesto lo pertinente con el claro propósito de dar mantenimiento a la red vial del distrito de Paquera y asumir la correlativa responsabilidad ante la falta de una Unidad Técnica de Gestión Vial en el Concejo Municipal de Distrito de Paquera. Atinente a la ruta nacional 160, la Sala consideró que tal vía había sido atendida al amparo de un procedimiento licitatorio ya adjudicado y también ponderó el monitoreo permanente de la vía. Así las cosas, no existiendo elementos probatorios o argumentativos novedosos, el accionante debe estarse a lo dispuesto por esta S. en la sentencia número 2009-011993.

    Por tanto:

    Estése el recurrente a lo resuelto en el voto número 2009-011993 de las 12:37 horas del 31 de julio de 2009.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

    ARMIJO/prl

    EXPEDIENTE N° 09-010568-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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