Sentencia nº 00672 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Junio de 2010

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-000737-0559-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 06-000737-0559-PE

Res: 2010-00672

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del dieciocho de junio deldos mil diez.

Recurso de Casación, interpuesto en la presente causa seguida contra R. mayor, nicaragüense, cédula XXX, en unión de hecho, vecino de Upala; por el delito de Homicidio Culposo, cometido en perjuicio de T. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados M.P. V., J.R.Q., C.C.S., R.A. S.R. y L.G.V., estos dos últimos en calidad de Magistrados Suplentes. También interviene en esta instancia, la licenciada N.R.C., en su condición de defensora pública del encartado. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. Mediante sentencia N° 123-2009, dictada a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del dos de abril de dos mil nueve, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, leyes citadas y artículos 39 de la Constitución Política; 1, 30, 31, 45 y 117 del Código Penal; 360, 361, 363, 364, 365, y 366 del Código Procesal Penal, 1045 del Código Civil, 122, 123, 124 y 126 del Código Penal de 1941, que son reglas vigentes sobre responsabilidad civil según L. número 4891 del 8 de noviembre de 1971; Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres, este Tribunal por el principio de in dubio pro reo, por unanimidad resuelve: ABSOLVER DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD al imputado R. de haber cometido el delito de HOMICIDIO CULPOSO que se ha venido atribuyendo en perjuicio de T. Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria instaurada por el actor civil J. en contra del demandado civil R. y G. Se resuelve el presente asunto, sin especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Para la lectura integral de la sentencia se señalan las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil nueve.” (sic). (Fs) H.R.. F.C.U.. Blanca S.M..

  2. Contra el anterior pronunciamiento, los licenciados A.M.C., representante del Ministerio Público, y M.E.G.G., en su condición de Apoderado Especial Judicial del Querellante y Actor Civil, interpusieron Recurso de Casación.

  3. Se celebró audiencia oral y pública a las catorce horas del primero dejunio de dos mil diez.

  4. Verificada la deliberación respectiva, la Salase planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  5. En los procedimientos se han observado las prescripcioneslegales pertinentes.

Informa la Magistrada P.V.; y,

Considerando:

  1. Los recursos de casación reúnen los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 437, 438, 439, 458 y 460 del Código Procesal Penal.

  2. Recurso de casación del Ministerio Público. En el único motivo de casación por la forma, la representante del Ministerio Público alega violación a las reglas de la sana crítica. Afirma que el Tribunal de mérito dejó de valorar elementos de prueba esenciales, que permitían acreditar los hechos atribuidos al imputado. En tal sentido reprocha la ausencia de análisis de los testimonios de los oficiales del Organismo de Investigación Judicial, Ó. y R.S., así como el peritaje rendido por el experto L., quienes afirman que el punto de impacto se logró ubicar en el carril por el cual circulaba la víctima. Estima que la declaración del oficial de tránsito E., que levantó un croquis a partir de la posición final de los vehículos, y que sostuvo que el accidente se produjo en el carril que correspondía al vehículo del imputado, no tiene la consistencia necesaria para dejar sin efecto la prueba referida. Refiere que los oficiales del Organismo de Investigación Judicial levantaron el plano en el lugar del hecho, amparados en los indicios que encontraron en el sitio del suceso, a partir de lo cual se pudo establecer la dinámica del accidente, con lo cual se descartan las dudas que llevaron al Tribunal a la conclusión de que existía una duda. Agrega que ninguna importancia tiene el que haya llegado primero al sitio el inspector de tránsito, pues los oficiales apreciaron la misma evidencia que vio el primero, por ello era intrascendente para fijar el punto de impacto cuál de ellos llegara antes al lugar. Insiste en que el perito tuvo a la vista tanto el croquis elaborado por los oficiales del Organismo de Investigación Judicial, como el del inspector de tránsito, de ahí que no es atendible la motivación del Tribunal de mérito. Asimismo, reclama que se otorgara crédito al testigo E., a pesar de que la restante prueba es calificada por la amplia experiencia de los oficiales del Organismo de Investigación Judicial y del perito en la materia. Que de la última prueba citada se logra explicar la razón de la existencia de la huella de frenado en el sitio. Refiere que no existe diferencia entre el croquis del oficial de tránsito y el plano elaborado por la policía judicial, sino que aquella se manifiesta en la interpretación de dichos documentos. Finalmente, reclama que no se valoró el informe criminalístico, donde consta la dinámica del accidente y que sólo se hizo mención a esa prueba. Con lugar el motivo. Lo esencial en esta causa es determinar el punto de impacto, pues así se lograría establecer si efectivamente el imputado invadió el carril contrario de circulación, según su rumbo, y así colisionó contra la víctima, que conducía una motocicleta, y quien falleció a raíz de las lesiones sufridas. Sobre este particular, como bien lo reclama la representación del Ministerio Público, la motivación que contiene el fallo para concluir con la existencia de una duda sobre ese extremo, no resulta suficiente. No basta con indicar que el oficial de Tránsito llegó primero al sitio del suceso y que por haber afirmado que el punto de impacto fue sobre el carril de circulación del imputado, se pudieran descartar los hechos de la acusación. En primer término, como se reclama en el recurso, el oficial de tránsito no fue categórico sobre la afirmación que contiene el fallo. Al contrario, en su deposición indicó que era difícil precisar el punto de impacto y menos de noche (folio 296). Sin embargo, estima esta Cámara que no se ha valorado con atención algunos elementos probatorios aportados por el Ministerio Público, que le sirven de sustento a la imputación formulada. En primer término, no es cierto que existan diferencias sustanciales entre los croquis levantados por el oficial de Tránsito y la policía judicial.Según los hechos acusados, la víctima viajaba de sur a norte y el imputado en sentido contrario. De acuerdo con el croquis de Tránsito que obra a folio 8, el oficial de tránsito ubica el posible punto de impacto sobre el carril que correspondía a la víctima, a partir de los residuos de vidrios y otros objetos producto de la colisión que encontró en el sitio del suceso. Esa es la misma situación que consignaron los oficiales del Organismo de Investigación Judicial en el plano de folio 89. A partir de esta documentación, se emite el peritaje de folios 115 a 118, el que es ratificado por la declaración de L. en el juicio oral y público (folios 301 a 305). Dicho perito al igual que los testigos O. y R.S. (folios 305 a 314), vienen a confirmar las razones por las cuales estiman que el sitio de impacto corresponde al de los hechos acusados por el Ministerio Público. De tal forma que, a juicio de la Sala, existe una defectuosa valoración de la prueba que lleva al Tribunal de mérito a una conclusión errónea. Es decir, no se ha valorado en su contenido real los croquis de tránsito y de la policía judicial, así como las declaraciones mencionadas, lo que implica una ausencia de motivación suficiente y la transgresión de lo estipulado por los artículos 142 y 363 del Código Procesal Penal. Lo anterior no implica que esta Cámara se haya inclinado por una determinada solución al conflicto. Simplemente, se ha incumplido con el deber de motivación de los fallos, pues debe valorarse la totalidad de la prueba aportada por el Ministerio Público, y así determinar si existe una duda o certeza sobre lo sucedido. Con fundamento en lo anterior se declara con lugar la casación y se anula la sentencia, ordenándose el reenvío para nueva sustanciación.

  3. Recurso de casación del apoderado del querellante y actor civil. El abogado M.E.G.G., en representación del querellante y actor civil J., reclama falta de fundamentación intelectiva de la sentencia. Estima que el Tribunal dejó de valorar elementos de prueba legalmente incorporados en la audiencia. Al igual que la representación del Ministerio Público, cuestiona que se haya otorgado credibilidad al testimonio de E., quien al principio ni siquiera recordaba lo sucedido, sobre el peritaje del especialista L. y el testimonio del oficial R.S., quien levantó un plano en el sitio del suceso, quienes señalan el verdadero sitio de impacto, a saber, el carril por el cual circulaba la víctima. Afirma que esa interpretación le afecta, pues se ha rechazado la querella y la acción civil resarcitoria que había formulado a favor de su cliente (folio 337). Por las mismas razones invoca violación a las reglas de la sana crítica. Con lugar la casación. Los aspectos correspondientes a una incorrecta motivación, ya fueron objeto de análisis, llevando a la declaratoria de nulidad de la sentencia penal. Para efectos de la acción civil y siendo que la víctima sustenta su reclamo reparatorio al amparo de una imputación civil subjetiva, a saber, la existencia de una violación al deber de cuidado que generó daños, lo que se traduce en una culpa, igualmente procede acoger el recurso y anular la sentencia en cuando declara sin lugar la acción civil resarcitoria. En la sentencia de reenvío debe discutirse si medio o no culpa en la actuación del imputado y de ser así si generó algún tipo de daño que haya afectado al actor civil. En este sentido y por haberlo reclamado en forma expresa el representante del actor civil, debe decretarse la nulidad de la sentencia civil y decretar el reenvío para nueva sustanciación.

Por Tanto:

Se declaran con lugar los recursos de casación del Ministerio Público y del querellante y actor civil. Se anula la sentencia y se decretael reenvío para nueva sustanciación.

MagdaPereira V.

JesúsRamírez Q.

Carlos Chinchilla S.

Rafael Angel Sanabria R

(Mag.Suplente)

Lilliana García V.

(Mag. Suplente)

JMELENDEZ

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