Sentencia nº 12949 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Septiembre de 2011

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-008897-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res. Nº 2011012949

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las trece horas y cuarenta y siete minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once

Recurso de amparo interpuesto por J.E.S.G, portador de la cédula de identidad No. […], contra LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 07:41 hrs. de 3 de julio de 2010, el recurrente interpone un recurso de amparo contra la Municipalidad de Cartago. Manifiesta que desde hace aproximadamente, más de un año ha tratado de poner en regla los permisos de construcción, por lo que se ha apersonado a la Municipalidad recurrida para tramitar dichos permisos, según plano de catastro No. […], pero en ese ayuntamiento se han negado a recibir los documentos y planos respectivos. Señala que la Dirección de Urbanismo Municipal dictó una orden para realizar la demolición de la construcción existente en su propiedad, lo que le causa una mayor indefensión, toda vez que ni siquiera se han analizado los planos constructivos para determinar si la obra cumple con los requisitos de ley. La orden de demolición tiene fecha 1° de julio de 2010, y el acto de demolición está programado para las 08:00 hrs. de 6 de julio de 2010. Argumenta que el Departamento de Urbanismo no tomó en cuenta que en la resolución de las 10:41 hrs. de 18 de mayo de 2010, la Alcaldía Municipal reiteró el plazo de treinta días hábiles para poner en regla los permisos de construcción. Resalta que la resolución indicada le fue notificada el día 2 de junio de 2010, por lo que a la fecha no se han cumplido los 30 días hábiles del plazo. Agrega que en la misma resolución de las 10:41 hrs. de 18 de mayo de 2010, se hace referencia a la canalización de aguas pluviales, dicho requisito lo ha cumplido con la construcción realizada en su propiedad pero no le han permitido demostrar ese hecho. En dicha resolución incluso se exponen informes de diferentes departamentos que indican que el problema proviene directamente de la ruta nacional cercana No. […], por lo que debe ser directamente el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el que dé solución a dicho problema. Solicita que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Mediante resolución de las 13:39 hrs. de 5 de julio de 2010 (visible a folio 23), se le dio curso al amparo y se ordenaron los informes.

  3. -

    Por medio del escrito visible a folio 34 del expediente, el recurrente realizó manifestaciones adicionales.

  4. -

    Informan bajo juramento R.R.B. y J.C.G.V., en sus calidades respectivas de Alcalde y Director de Urbanismo, ambos de la Municipalidad de Cartago (visible a folio 37). Indican que producto de la omisión del tutelado de cumplir con su deber legal de tramitar la licencia municipal de construcción, la Dirección de Urbanismo Municipal tramitó un procedimiento ordinario para la demolición de la bodega levantada por el recurrente, en el inmueble descrito en el plano catastrado No. […], por ser contraria a la zonificación establecida, al tratarse de un establecimiento industrial, según consta en la resolución de las 14:00 hrs. de 16 de abril de 2009. Señalan que el procedimiento se inició también por incumplimientos del recurrente a las órdenes expresas de la Dirección de Urbanismo que determinaron no continuar con la construcción que se estaba verificando, según consta en la cédula de notificación No. […] de 4 de marzo de 2008, a la clausura de la obra efectuada el 19 de marzo de 2008, de la resolución de la Dirección de Urbanismo de las 14:00 hrs. de 5 de enero de 2009, actuaciones todas que evidencian el incumplimiento del recurrente a las resoluciones municipales indicadas y que, cabalmente, motivaron la apertura del procedimiento de demolición. Detallan que el procedimiento se desarrolló conforme a la Ley y concluyó con el dictado del acto final mediante la resolución de las 14:30 hrs. de 22 de setiembre de 2009. Resaltan que el recurrente, de manera reiterada, ha solicitado prórrogas para evitar la ejecución de la resolución administrativa; incluso, dejó transcurrir el plazo legal para impugnar el acto final y luego formuló un recurso de revisión, el cual fue resuelto por el Alcalde Municipal mediante la resolución de las 10:41 hrs. de 18 de mayo de 2010, en la cual se desestimó la impugnación y se aclaró de oficio en el sentido de que la solución para el adecuado manejo de las aguas pluviales que debe cumplir el recurrente al tramitar y para obtener la licencia de construcción de viviendas, muro y dique, debe limitarse a la que técnicamente permita eliminar cualquier efecto de esas aguas que haga más gravosa la situación de la denunciante. Subrayan que el 5 de julio de 2010, el recurrente cumplió con su deber legal de tramitar el permiso municipal de construcción, establecido en el artículo 74 de la Ley de Construcciones, y con las demás órdenes municipales, para poner a derecho obras edificadas desde el 2008, sin licencia de construcción previa, con el agravante que inicialmente, esas obras correspondían a una bodega. Resaltan que es falso que el recurrente hubiera presentado solicitud de permiso de construcción con anterioridad al 5 de julio de 2010. Agregan que mediante la resolución de las 03:30 hrs. de 05 de julio de 2010, contenida en el oficio No[…], contiene un evidente error material, por cuanto corresponde a las 15:30 hrs. de 5 de julio de 2010, se aclaró al tutelado que lo que se está ordenando demoler es propiamente el muro de tierra o lastre que levantó ilegalmente el recurrente, y que no consta en los planos constructivos presentados con la solicitud de licencia de construcción que se tramita en el expediente No. […], por lo que no comprende la casa de habitación. Aclaran que el tutelado edificó un muro y dique que contribuye a agravar el problema de aguas pluviales que adolece un tercero, quien en forma constante se ha dirigido a la Municipalidad para esos efectos. En la resolución final y en la de la Alcaldía de las 10:41 hrs. de 18 de mayo de 2010 se estableció el deber del recurrente de eliminar cualquier efecto que las aguas pluviales canalizadas a través de ese muro y dique hacen en contra de los intereses de una denunciante. Reconocen que si bien existe un problema complejo de canalización de aguas pluviales que aqueja a todas las personas que moran en el sector que habita el recurrente y la denunciante y que existe responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en este asunto, por cuanto el problema se origina en rita nacional, y conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley General de Caminos Públicos es de administración del MOPT, dicho órgano está trabajando en ello. Destacan que con base en criterios técnicos de la comisión local de emergencias, y del encargado de obras municipales, el problema se agrava y motiva también en las condiciones inadecuadas de canalización de aguas pluviales que hacen esas personas en sus viviendas, al punto que requieren la intervención del Área Rectora de Salud de Cartago y del Encargado Municipal de lotes baldíos competente para aplicar el artículo 75, inciso h), del Código Municipal, que lo que se ordena al recurrente es no hacer más gravosa la situación de la denunciante F. T., quien se ve afectada por el muro y dique que construyó el recurrente. Subrayan que la orden dictada consiste en desfogar las aguas pluviales con tres posos existentes ubicados en la propiedad colindante sur, y nunca, con el auxilio de un dique o muro ilegales.

  5. -

    Por medio de la resolución de las 08:28 hrs. de 29 de julio de 2010 (visible a folio 43), el Magistrado Instructor tuvo como recurridos al Director de Conservación Vial del Consejo Nacional de Vialidad, el Director del Área Rectora de Salud de Cartago y al Encargado de Lotes Baldíos de la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Cartago para que rindieran informe sobre la incorrecta canalización de las aguas pluviales. Según las actas visibles a folios 52, 53 y 66, el 4 y el 9 de agosto de 2010 se notificó a las autoridades recurridas, el auto inicial de este proceso de amparo.

  6. -

    Informa bajo juramento E.B.L., en su condición de Encargado de Lotes Baldíos de la Municipalidad de Cartago (visible a folio 55). El 30 de julio de 2010 se realizó un levantamiento de campo de los fundos ubicados, aproximadamente 250 metros noreste del […]”, en […], en compañía del Inspector del Departamento de Urbanismo, con el fin de determinar si los propietarios de los inmuebles en la zona, poseen la respectiva canalización de las aguas pluviales, de conformidad con lo establecido en el inciso h), del artículo 75 del Código Municipal. Explica que se están llevando a cabo los estudios registrales y catastrales, a fin de elaborar las respectivas notificaciones y a más tardar el 11 de agosto de 2010, notificar a los propietarios de los inmuebles que no cuenten con la debida canalización de aguas. Destaca que, vencido el plazo acordado al efecto, se verificará el cumplimiento de las órdenes municipales emitidas, en caso contrario se coordinará con el Área de Operaciones Municipales para lo pertinente. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  7. -

    Informa bajo juramento M.A.R.J., en su condición de Director a.i. de Conservación Vial del Consejo Nacional de Vialidad (visible a folio 67). El Director de Ingeniería del Consejo Nacional de Vialidad explicó que los problemas que presenta la Ruta se deben a “(…) una descarga incontrolada e irresponsable de caudales provenientes de desarrollos aledaños (…) es posible observar cantidad de desfogues, entradas a fincas y residencias que estrangulan el paso de cunetas de tierra o revestidas (…) cambios bruscos en el alineamiento horizontal y vertical de las cunetas, eliminación de canales de desfogue, modificación de cajas y colectores (…) el sistema drenaje de las carreteras, debe diseñarse y construirse con la única finalidad de evacuar las aguas de escorrentía pluvial (…) y resultan insuficientes para evacuar caudales provenientes de otras fuentes, como son las aguas pluviales de los desarrollos aledaños a la carretera y las aguas de uso doméstico (…)”. Resalta que los funcionarios municipales no demuestran que el problema se deba a la inexistencia de un sistema de evacuación de la Ruta Nacional No. […] en el sector comprendido entre la intersección de la Ruta Nacional No. […] y el puente sobre el […], como se ha explicado. Destaca que la ruta se construyó con los adecuados sistemas de drenaje de aguas pluviales y el hecho. Subraya que el problema que se vive se debe a que la Municipalidad de Cartago ha permitido y tolerado la obstrucción del sistema propio de la red vial, ha consentido que al sistema lleguen todo tipo de vertidos, complacencia que no se le debe endilgar al Consejo Nacional de Vialidad, pues no forma parte en la decisión de autorizar o no el uso del suelo adyacente a la Red Vial Nacional. Resalta en cuanto al acopio de aguas pluviales, que las obras que se construyen como elementos de protección a los usuarios de las vías, están dirigidos a recibir solo el agua llovida que cae en la carretera, no es para recibir el agua llovida de los techos de las estructuras construidas. Asegura que el problema tiene su origen en el rebalse del sistema de evacuación de aguas pluviales de las Rutas Nacionales Nos. […], producto de la descarga de los caudales de aguas pluviales y servidas. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  8. -

    Mediante la constancia visible a folio 79 del expediente, el S. de la Sala Constitucional hizo constar que no aparece que del 4 al 17 de agosto de 2010, la Directora del Área Rectora de Salud de Cartago del Ministerio de Salud, hubiera presentado escrito o documento alguno, para rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 08:28 hrs. de 29 de julio de 2010.

  9. -

    Mediante escrito presentado el 19 de agosto de 2010 (folio 80), el Director y el Coordinador de Regulación, ambos del Área Rectora de Salud de Cartago contestan la audiencia conferida. Indican que en relación con la denuncia presentada por el recurrente se procedió a inspeccionar el lugar y se verificó que la ruta nacional No. […] carece de un sistema adecuado de canalización de aguas pluviales. Por esto se procedió a girar la orden sanitaria MP. […]-10 al Director del Conservación Vial del Consejo Nacional de Vialidad, en la que se les ordenó que deben realizar las mejoras pertinentes del caso para revertir la situación que aqueja al amparado.

  10. -

    Mediante resolución de Magistrado Instructor de las 10:51 horas de 19 de agosto de 2010 se otorgó audiencia al Alcalde y al Director de Urbanismo, de la Municipalidad de Cartago y al Director de Ingeniería del Consejo Nacional de Vialidad (85).

  11. -

    Por escrito presentado el 26 de agosto de 2010 (folio 94), el Encargado de Lotes Baldíos de la Municipalidad de Cartago informa que de acuerdo con el oficio No. […] se menciona que los propietarios que presentaran problemas de canalización de aguas pluviales serían notificados a más tardar el miércoles 11 de agosto del año en curso, dicha acción fue realizada un día posterior. Señala que los fundos que no cuentan con canoas y bajantes se encuentran dentro de las servidumbres de pago. Adjunta fotocopias de las actas de notificación entregadas de manera personal a cada uno de los dueños registrales, cuyo plazo para cumplir la orden municipal vence el 02 de setiembre.

  12. -

    Mediante escrito visible a folio 104, el Alcalde y el Director de Urbanismo, ambos de la Municipalidad de Cartago contestan la audiencia concedida en el auto de las 10:51 horas de 19 de agosto de 2010. Indican que, conforme consta en autos, el recurrente fue sujeto de un procedimiento administrativo ordinario de demolición pues construyó un dique sin autorización municipal que se constituía en un factor que afectaba, incluso, hasta la heredad de una vecina, concretamente, su casa de habitación. Por el acto final de ese procedimiento —oficio No. […]— que contiene resolución dictada por la Dirección de Urbanismo a las 14:30 horas de 22 de setiembre de 2009, se le ordenó al actor incluir en los planos constructivos una solución técnica adecuada al problema de aguas que aquejaba a la vecina. Insisten en que la construcción del dique ha acentuado el problema de aguas pluviales denunciado. Señalan que el 13 de agosto de 2010 se demolió el dique en cuestión. Transcribe la resolución de la Alcaldía de las 10:41 horas de 18 de mayo de 2010, en la que ampliamente se analiza el problema que aqueja al actor. Recalcan que existen oficios técnicos que demuestran que el problema de aguas que refiere el recurrente es de naturaleza compleja e involucra al Consejo Nacional de Vialidad, a los mismos moradores del sector de San […], 200 metros al noreste del […], dentro de las que se incluye la del actor. Las actuaciones desarrolladas por la Municipalidad de Cartago se resumen en el procedimiento incoado en contra del recurrente y el ejercicio de las potestades contenidas en el artículo 75, inciso h), del Código Municipal, concretamente, en la notificación a los propietarios o poseedores de inmuebles en la zona en cuestión de instalar canoas y su bajante y dar mantenimiento constante a sus fundos. No obstante, su actuación es limitada porque el quid del asunto reside en que el recurrente y todas las personas que habitan en el sector de estudio —200 metros al noreste del […] de Cartago— colindan o se relacionan con la ruta No. […], específicamente, el sector comprendido entre la intersección de la ruta nacional No. […] y el puente sobre el río […]. Indican que hasta tanto el Consejo Nacional de Vialidad concluya el estudio hidrológico e hidráulico para diseño e implementación de un sistema de evacuación pluvial en esa ruta nacional y, sobretodo, se inicie y construya la obra civil respectiva que permita la adecuada disposición de esas aguas sobre esa ruta, continuará el problema, siendo que la actuación municipal podrá paliarlo con efectos limitados. Recalcan que la Municipalidad ha actuado en forma oportuna incluso contra el propio recurrente como causante, en parte, del problema denunciado. Apuntan que, el actor rellenó parte de la servidumbre que colinda con su fundo y con el de la vecina que se ha apersonado al expediente administrativo, utilizando tierra vegetal y piedrilla de cuarta sin contar con licencia municipal para ese tipo de movimientos de tierra. Solicitan la desestimatoria del recurso planteado.

  13. -

    Mediante escrito visible a folio 126, el Director de Ingeniería del CONAVI informa que mediante oficio No. […] de 11 de agosto de 2010 dio respuesta ante la Dirección de Conservación Vial, sobre las medidas a tomar y la injerencia del Consejo en los hechos de este recurso.

  14. -

    Mediante documento presentado el 12 de abril de 2011, la Fiscalía Adjunta de Cartago solicitó una certificación total del expediente de este amparo por haberse ordenado así en la causa penal No. […] seguida en contra del recurrente, J.E.S.G en perjuicio de la salud pública.

  15. -

    Por escrito visible a folio 140, N.F.T solicita que se le tenga como coadyuvante pasiva dentro de este proceso de amparo. Asimismo, a folio 155, la gestionante presentó un pronto despacho.

  16. -

    En la substanciación del proceso se ha observado lasprescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    SOBRE LA COADYUVANCIA. En sentencias anteriores, este Tribunal ha indicado que la coadyuvancia es una forma de intervención que se da cuando una persona actúa en un proceso, adhiriéndose a las pretensiones de algunas de las partes principales. En consecuencia, está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso; sin embargo, al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento. En el caso concreto, esta S. admite la solicitud de coadyuvancia pasiva presentada por N.F.T (folio 140), quien, conforme la revisión del expediente administrativo aportado, figura como parte denunciante dentro del procedimiento administrativo seguido en contra del recurrente en la Municipalidad de Cartago y se tienen por hechas sus manifestaciones.

    II.-

    OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa que la Municipalidad de Cartago dictó una orden para demoler una construcción existente en una propiedad de la cual es poseedor, pese a que esa entidad se ha negado a recibir la documentación pertinente para obtener la licencia de construcción. Asimismo, reclama que en el sector donde vive, concretamente, en […], aproximadamente, doscientos metros al noreste […]”, se presentan problemas de inundación por la inadecuada canalización de las aguas pluviales en ese sector.

    III.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Mediante notificación No[…]de 4 de marzo de 2008, la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago le notificó al recurrente la orden de no continuar con la construcción ubicada en el inmueble del que es poseedor, 150 metros este […]. Asimismo, el 19 de marzo de 2008, la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago clausuró la obra al comprobar su avance en un 80% pese a que esa construcción no contaba con los permisos municipales correspondientes (folios 01 y 02 copia del expediente administrativo). 2) Mediante resolución de las 14:00 horas de 20 de octubre de 2008, la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago inició el “levantamiento de información para que el propietario dé cumplimiento a lo establecido en la ley de construcciones y su reglamento y demás normativa conexa aplicable a la materia de licencias de construcción”. Dicha resolución le fue notificada al recurrente el 28 de octubre de 2008 (folios 34-38 copia del expediente administrativo). 3) Mediante resolución de las 14:00 horas de 5 de enero de 2009, la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago le otorgó al recurrente, un plazo de 30 días hábiles para que presentara ante esa instancia, el visto bueno de ubicación para la bodega extendido por el Ministerio de Salud y el INVU y obtener la licencia o permiso municipal de construcción o, en su defecto, demoler las obras que no cumplan lo establecido en la normativa. En ese acto, se le previno al tutelado que, en caso de incumplimiento, se procedería a la demolición de las obras y se le indicaron los recursos procedentes en contra de esa resolución. Esa resolución se le notificó el 7 de enero de 2009 (folio 56-58 ibidem). 4) Por resolución de las 14:00 hrs. de 16 de abril de 2009, la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago inició el procedimiento de demolición total de la construcción edificada en Taras de Cartago, Distrito […], 150 metros al este […], en el inmueble del que es poseedor de J.E.S.G. El 17 de abril de 2009 se le notificó esa resolución al recurrente (folios 63-67, 80 ibidem). 5) El 15 de abril de 2009, funcionarios de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago clausuraron la obra de marras (folio 68 ibidem). 6) El 23 de abril de 2009, el recurrente presentó un recurso de reconsideración, revocatoria y apelación subsidio en contra de las resolución de las 14:00 hrs. de 16 de abril de 2009 de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago (folios 91-92 ibidem). 7) Por resolución de las 14:00 horas de 4 de mayo de 2009 la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago rechazó el recurso de revocatoria y admitió la apelación para ante el Alcalde Municipal (folios 95-96 ibidem). 8) El 15 de mayo de 2009 se realizó una audiencia en presencia del recurrente ante la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago (folios 83-85 ibidem). 9) Conforme lo ordenado en las resoluciones de las 9:15 horas de 22 de junio de 2009 de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago, el 03 de de julio de 2009 se realizó una inspección en el inmueble de cita (folios 86-89 copia del expediente administrativo). 10) Por resolución de las 10:13 horas de 17 de setiembre de 2009, el Alcalde Municipal de Cartago rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de las 14:00 hrs. de 16 de abril de 2009 (folio 109 ibidem). 11) Por resolución de las 14:30 horas de 22 de setiembre de 2009, la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago dispuso en forma expresa, lo siguiente: “Se declara con lugar el procedimiento de autos. Proceda J.E.S.G, cédula #[…], en calidad de poseedor de inmueble sin inscribir, descrito en el plano catastrado […], en el plazo improrrogable de 30 días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución a tramitar y obtener licencia municipal de construcción para vivienda en el indicado lote, en el que deberá incluir a nivel de planos constructivos y de campo la solución técnica de evacuación de aguas pluviales avalada por un profesional en la materia y por las instancias correspondientes a nivel de aprobaciones (Ministerio de Salud y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos) que contemplen cuando menos la solución del problema que aqueja a la denunciante N. F.T.. En caso de no presentarse u obtenerse la licencia municipal de construcción, se procederá a la demolición administrativa por parte de la Municipalidad de Cartago, sin necesidad de la resolución expresa que así lo declare. Asiendo que se está ante un inmueble sin inscribir, deberá el accionado presentar el expediente judicial debidamente actualizado y para economía procesal del denunciado a partir del folio 0291. Contra la presente resolución procede la interposición del recurso de revocatoria contra el suscrito y apelación ante el Alcalde Municipal de Cartago, dentro del quinto día siguiente a la notificación de esta resolución” (folios 113-116 ibidem). 12) Por resolución de las 7:49 horas de 8 de octubre de 2009, el Alcalde Municipal de Cartago rechazó el recurso de revocatoria planteado en contra de la resolución de esa Alcaldía de las 10:13 horas de 17 de setiembre de 2009 (folio 126 ibidem). 13) La Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago, por resolución de las 13:33 horas de 1° de diciembre de 2009, rechazó la solicitud de prórroga para la entrega de la documentación presentada por el recurrente. Esta resolución fue recurrida por el actor el 07 de diciembre de 2009 (folios 137-138 ibidem). 14) Por resolución de las 14:55 horas de 17 de diciembre de 2009, la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago rechazó el recurso de revocatoria presentado en contra de la resolución de 1° de diciembre de 2009 dictada por ese órgano (folios 146-147 ibidem). 15) El 15 de enero de 2010, el recurrente presentó un recurso de revisión en contra del “procedimiento de demolición y canalización de aguas”, siendo rechazado por la Alcaldía Municipal mediante resolución de las 11:31 horas de 8 de febrero de 2010 (folios 155-158, 159 ibidem). 16) Por resolución de las 10:41 horas de 18 de mayo de 2010, el Alcalde Municipal de Cartago rechazó por el fondo, el recurso de revisión planteado por el actor en contra de la resolución de las 14:30 horas de 22 de setiembre de 2009. El 2 de junio de 2010 se notificó al tutelado la recién indicada resolución (folios 167-174 ibidem). 17) Por resolución de las 15:30 horas de 5 de julio de 2010, la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago rechazó la solicitud de suspensión de la orden de demoler la edificación y el dique levantados sin permiso en la propiedad descrita, dictada por la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago mediante el oficio No. […]del 01 de julio de 2010 (folio 198, 200 ibidem, folio 09 del expediente del amparo). 18) El 05 de julio de 2010 el recurrente cumplimentó la documentación para obtener la licencia de construcción (informe de la recurrida a folio 39). 19) El 06 de julio de 2010, funcionarios del Departamento de Obras de la Municipalidad de Cartago se apersonaron a la propiedad de marras para demoler la obra pero el actor no permitió el ingreso al inmueble (folio 199 ibidem). 20) El 30 de julio de 2010 funcionarios del Departamento de Urbanismo y el Encargado de Lotes Baldíos, ambos de la Municipalidad de Cartago, realizaron una inspección en los fundos ubicados, aproximadamente, 250 metros norte del […]” en […]para verificar si las construcciones ahí ubicadas cuentan con la canoa y el respectivo bajante para canalizar en forma adecuada las aguas pluviales (folio 55 del expediente del amparo) 21) Por resoluciones de 11 de agosto de 2010, el Encargado de Lotes Baldíos de la Municipalidad de Cartago ordenó a […], todos vecinos del […]” en […], para que instalaran canoas y sus respectivos bajantes en sus propiedades (folios 95-103 copia del expediente judicial). 22) Existe un problema de canalización de las aguas pluviales que aqueja a las personas que habitan en el sector de […], en las cercanías del […]”, lo que, entre otros factores, se ha originado en el rebalse del sistema de evacuación de las aguas pluviales de las rutas nacionales Nos. 218 y 219, producto de la descarga de los caudales de aguas pluviales y servidas que se originan desde las propiedades aledañas (informe del Alcalde Municipal de Cartago a folio 41, informe técnico No[…]del Director de Ingeniería del Consejo Nacional de Vialidad a folios 74-78, informe del Director y Coordinador de Regulación del Área Rectora de Salud de Cartago a folio 80). 23) Con ocasión del amparo, el 17 de agosto de 2010 funcionarios del Área Rectora de Salud de Cartago inspeccionaron la zona indicada y verificaron que “la ruta nacional No.219 carece de un sistema adecuado para evacuar las aguas pluviales lo que ocasiona desbordamientos de esas aguas a las viviendas situadas en ese lugar especialmente en la época de invierno”. Ante esto, el 18 de agosto de 2010, el Área Rectora de Salud de Cartago emitió la orden sanitaria No. ARSC-R-539-010 dirigida al Director de Conservación Vial del Consejo Nacional de Vialidad para que “en el plazo arriba indicado [35 días hábiles] debe proceder a realizar los estudios pertinentes y trabajos que el caso amerita, para resolver el problema que aqueja al señor S.G” (folio 81-82, informe folio 80). 24) Debido a la denuncia interpuesta por el Alcalde Municipal de Cartago, en la Fiscalía Adjunta de Cartago se tramita la causa penal en contra de J.E.S.G por el delito de desobediencia, sumaria No. […] (Folio 139, 143-149 expediente delamparo).

    IV.-

    SOBRE LA ORDEN DE DEMOLICIÓN Y EL DEBIDO PROCESO. El actor considera improcedente que la Municipalidad de Cartago ordenara la demolición de una obra dentro de la propiedad de la que es poseedor porque, según acusa, esa autoridad se ha negado a recibir la documentación para tramitar la licencia de construcción. Primero, conviene indicarle al amparado que, en principio, esta S. no es competente para revisar el mérito de la orden de demolición acusada y determinar si procedía o no su dictado, pues ese extremo por ser de legalidad, debe ser dilucidado en la vía ordinaria. Así las cosas, la discusión de la procedencia o no de la demolición dictada en el oficio No. […] del 01 de julio de 2010 es una cuestión que debe ser discutida en la propia sede administrativa o judicial. Ahora bien, según lo informado bajo juramento por el Alcalde Municipal de Cartago, la Dirección de Urbanismo tramitó un procedimiento de demolición de la obra, precisamente, porque el recurrente no había solicitado el permiso para construir una bodega en el inmueble plano catastrado No. […]. Asimismo, ese procedimiento se inició por el incumplimiento por parte del amparado de las órdenes expresas de la Dirección de Urbanismo de no continuar con la construcción (informe de la recurrida a folio 37). De ahí que, considerando la afirmación que bajo juramento, realizó el Alcalde Municipal de Cartago en cuanto a que fue la propia incuria del recurrente —al no tramitar, oportunamente, la licencia de construcción— lo que motivó el inicio del procedimiento de demolición de la obra, queda desvirtuado el alegato del actor. Nótese que, según lo informado, fue hasta el 05 de julio de 2010 —dos días después de interpuesto este proceso de amparo— que el tutelado cumplimentó la documentación necesaria para tramitar el permiso municipal de construcción (informe folio 39). Finalmente, conforme del elenco de hechos demostrados, queda plenamente acreditado que durante el procedimiento seguido en la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago, al recurrente se le garantizó el debido proceso, pudiendo, ampliamente, ejercer su derecho de defensa. Al recurrente —en su condición de denunciado— se le notificaron cada uno de los actos dictados, contra los cuales interpuso los recursos que procedían, siendo resueltos por las instancias competentes. Incluso, al actor se le convocó a una audiencia en la que tuvo la oportunidad de plantear sus alegatos. Por las razones expuestas se impone desestimar el amparo en cuanto a estos extremos.

    V.-

    EN CUANTO AL TEMA DE CANALIZACIÓN DE LAS AGUAS PLUVIALES. Como segundo punto, el recurrente alegó que en el sector donde vive, concretamente, en […], aproximadamente, doscientos metros al noreste del […]”, se presentan problemas de inundación por la inadecuada canalización de las aguas pluviales. Al respecto, a partir de las manifestaciones rendidas bajo juramento por el Alcalde Municipal, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, el Director del Área Rectora de Salud de Cartago, se acredita que, efectivamente, existe un problema de canalización de las aguas pluviales que aqueja a los habitantes del sector de […], en las cercanías del […]Situación que, entre otros factores, se ha originado en el rebalse del sistema de evacuación de las aguas pluviales de las rutas nacionales Nos[…], producto de la descarga de los caudales de aguas pluviales y servidas que se originan desde las propiedades aledañas (informe del Alcalde Municipal de Cartago a folio 41, informe técnico No[…]del Director de Ingeniería del Consejo Nacional de Vialidad a folios 74-78, informe del Director y Coordinador de Regulación del Área Rectora de Salud de Cartago a folio 80). Esta S. no obvia que con su accionar, el propio recurrente ha perjudicado a terceros, quienes han soportado las consecuencias de la construcción irregular de un muro en la propiedad de la que es poseedor (ver, al respecto el informe del Alcalde Municipal de Cartago a folio 40), agravando así la situación generada, en principio, por la inadecuada canalización de las aguas pluviales. Sin embargo, al constatarse este problema —independientemente, de las causas que convergen para ocasionarlo— este Tribunal debe intervenir para garantizar los derechos de los habitantes de ese sector, posibles afectados en épocas de lluvia. Ahora bien, aunque quedó demostrado que con posterioridad al amparo, las autoridades municipales como las sanitarias realizaron algunas actuaciones para corregir aunque sea, tangencialmente, el problema (véase que se giró una orden sanitaria al Director del CONAVI y se dictaron instrucciones a los vecinos que no contaban con canoas y bajantes en sus propiedades para que instalen esas estructuras), lo cierto es que deben buscarse soluciones definitivas entre el gobierno local y el CONAVI para remediar el problema que aqueja a los vecinos y que se agrava en la época de invierno. En virtud de lo expuesto, el amparo debe acogerse en cuanto a este particular con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta sentencia.

    VI.-

    COROLARIO. En virtud de lo expuesto, se impone declarar parcialmente con lugar el recurso en cuanto a la Municipalidad de Cartago y al Consejo Nacional de Vialidad por el tema de la canalización de las aguas pluviales. En los demás extremos, se desestima el recurso formulado.

    PORTANTO:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso por el problema de canalización de las aguas pluviales en el sector de […]. En consecuencia, se les ordena a R.R.B. en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Cartago y a M.A.R.J., en su condición de Director a.i. de Conservación Vial del Consejo Nacional de Vialidad, o a quienes ocupen sus cargos, que coordinen e implementen las medidas correctivas que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias para que se solucione el problema de canalización de aguas pluviales que se presenta en el sector de San Nicolás de Cartago, en la intersección de la rutas nacionales 218 y 219. Lo anterior, deberá ser cumplido dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la sentencia de este proceso de amparo, bajo la advertencia que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Cartago y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se desestima el recurso planteado. N. a R.R. B. y a M.A.R.J., en su respectiva condición Alcalde Municipal de Cartago y de Director a.i. de Conservación Vial del Consejo Nacional de Vialidad, o a quienes ocupen sus cargos, EN FORMA PERSONAL.

    A.V.C..

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando CastilloV.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR