Sentencia nº 14726 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Octubre de 2011

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-012201-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-012201-0007-CO

Res.Nº 2011014726

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y once minutos del veintiocho de octubre del dos mil once.

Recurso de amparo presentado por XXXXXXXXXX, mayor, portador de la cédula de identidad número XXXXXXXXXXXXXX, contra el Consejo de Seguridad Vial.

Resultando:

  1. -

    Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala el recurrente presenta recurso de amparo presenta recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial. Manifiesta que: a) El 28 de setiembre del 2011 el Ministerio recurrido publicó en la Nación un edicto, en el cual se incluía una notificación con una lista de infractores de tránsito; b) En dicha lista, se indica que el vehículo placas 680683, número de identificación 1-1261-841, número de registro 2011514343 cometió una infracción a la Ley de Tránsito; c) Los datos mencionados anteriormente, corresponden tanto a su cédula de identidad como a la placa de un vehículo de su propiedad, sin embargo, en la publicación dicha no se indica el monto de la infracción, ni el lugar, día y hora de donde se levantó la infracción, así como tampoco el nombre del chofer que conducía el vehículo multado. Por lo expuesto, considera que la notificación de sanciones por edicto son inconstitucionales, como ya lo ha resuelto la Sala Constitucional, porque se violenta el derecho al debido proceso, situación que se presenta en su caso.

  2. -

    Por resolución de las catorce horas y veintitrés minutos del treinta de setiembre del dos mil once se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Director Ejecutivo del el Consejo de Seguridad Vial (ver registro electrónico).

  3. -

    Informa bajo juramento XXXXXXXXXXXXXX en calidad de Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial (ver registro electrónico) que: a) El 19 de setiembre del 2011 al ser las 13:42 hrs. se detectó en las inmediaciones del hotel S.J.P., la circulación del vehículo placas 680683, superando en 22 kilómetros por hora el límite de velocidad en establecido en el tramo; b) De acuerdo al Registro de Bienes Muebles, el vehículo registrado se encuentra inscrito a nombre del señor XXXXXXXXXXXXXX; c) La notificación comporta un señalamiento de la existencia de la infracción; d) Al supuesto infractor le corresponde enseguida la carga de la prueba, acreditando que ello no es cierto; e) El cargo técnico está en la fotografía que respalda la afirmación institucional donde se detallan el día y la hora del hecho, así como el lugar; f) Por limitantes de orden constitucional y de tutela de la autodeterminación informativa y del derecho a la intimidad, no resulta factible suministrar la fotografía del conductor, por lo que ese supuesto agravio es inexistente; g) En cuanto al monto de la multa, al señalarse el artículo infringido, hay una clara vinculación con el detalle visible en la Ley de Tránsito por Vías Públicos Terrestre N°7331 que es una normativa respecto de la cual no puede alegarse desconocimiento; h) Sobre el cuestionamiento de la notificación por edictos o publicación en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, es válido, ya que en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N°7331 tiene una disposición especial que autoriza la notificación mediante publicación. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    R.M.C.C.; y,

    Considerando:

    ÚNICO: Con anterioridad a la formulación del presente asunto, se tramitan ante esta Sala la acción de inconstitucionalidad número 11-005043-0007-CO formulada por XXXXXXXXXXXXXX contra el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres. En consecuencia, dada la relación existente entre dicho proceso y a fin evitar resoluciones contradictorias, se impone suspender la tramitación de este asunto a la espera de lo que se resuelva en la referida acción de inconstitucionalidad.

    Por tanto:

    Se suspende la tramitación de esta acción hasta tanto no se resuelvan la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente número 11-005043-0007-CO.

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