Sentencia nº 16067 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Noviembre de 2011

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-013433-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-013433-0007-CO Res. Nº 2011016067

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once.

Recurso deamparointerpuestoporMilenaValverdeMora,cédulade

identidad 0111950436, a favor de F.G.A.V., contra el Consejo de Seguridad Vial.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:16 horas del 24 de octubre del 2011, la recurrente manifiesta que por medio de boleta #2011600034, se le impuso una multa al vehículo 774424, por el monto de ¢237.150 colones. Alega que las multas impuestas por el artículo 131 inciso ch) de la Ley de Tránsito por Vías Terrestre, son contrarias al principio de proporcionalidad establecido por esta Sala. Solicita la recurrente se le confiera plazo para la interposición de una acción de inconstitucionalidad contra el artículo anteriormente citado, además, que se suspenda el acto impugnado hasta tanto no se resuelva el presente asunto.

  2. -

    Según constancia del 9 de noviembre de 2011, la Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial no rindió elinforme requerido.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R.M.R.A.; y,

    Considerando:

    Único: Ante este Tribunal se encuentra pendiente de resolución la acción de inconstitucionalidadque se tramita bajo el expediente #11-009987-0007-CO,

    mediante la cual, se impugna el artículo 131, inciso ch), de la Ley de Tránsito por

    Vías Públicas Terrestres, por estimarse contrario a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y presunción de inocencia, que derivan de lo dispuesto en los artículos 28, 39, 41, 45 y 46 de la Constitución Política. Ahora bien, como este proceso de amparo versa sobre hechos que tienen fundamento en la disposición impugnada, a saber, la imposición de un parte con una multa de ¢237.150 por aplicación de la norma citada de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, con fundamento en lo dispuestopor los artículos 81 y82 de la Ley de la

    Jurisdicción Constitucional, se reserva el dictado de la sentencia de este recurso, hasta tanto, no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad mencionada. Por tanto:

    Se reserva el dictado de la sentencia de este recurso de amparo hasta tanto no searesueltalaaccióndeinconstitucionalidadquebajoexpedientenúmero 11-009987-0007-CO, se tramita ante este Sala.

    A.V.C..

    Presidenta

    Fernando Cruz C.Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.Roxana Salazar C.

    Paul Rueda L.Teresita Rodríguez A.

    7'30 8

    WGSP2XD7DOA61

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