Sentencia nº 16614 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Diciembre de 2011

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-012963-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-012963-0007-CO

Res. Nº 2011016614

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos el dos de diciembre de dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por E.S.S., cédula de identidad 0-000-000,contraelCONSEJODESEGURIDADVIAL (COSEVI).

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas treinta minutos del 14 de octubre del dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y manifiesta que el 14 de diciembre de 2010, oficiales de tránsito le quitaron la motocicleta de su propiedad, y le impusieron una boleta de tránsito con base en el artículo 130 inc. b) de la Ley de Tránsito (documentos del expediente electrónico). Considera que la respectiva multa resulta contraria al principio de proporcionalidad establecido y desarrollado por esta S., pues constituye una suma muy elevada que por sus condiciones económicas no ha podidopagar.Estima que con los hechos impugnadosse violentan sus derechos fundamentales Solicita el recurrente que se declare con lugarel recurso.

  2. -

    Informan bajo juramento S.B.B. en su calidad de Directora Ejecutiva y J.D. Encargada a.i. de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, ambos funcionarios del Consejo de Seguridad Vial, que efectivamente el 14 de diciembre de dos mil diez, se confeccionó la boleta de citación número 2009-345423 por infringir el artículo 130 inciso a)en relación con el numeral 108 de la Ley de Tránsito Vías Públicas Terrestres, Ley No. 7331. La boleta de citación se encuentra en firme pues no fue impugnada por el infractor. Considera que conducir un vehículo sin contar con la licencia que acredite que la persona está capacitada para ello es una conducta que debe sancionarse con todo rigor. Rechazan que el argumento de que la multa sea desproporcionada. Consideran que con el nuevo sistema de multas pretendió revertir la gran cantidad de accidentes, en respeto de los derechos a la vida y a la integridad personal. Solicitan que se desestime elrecurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado CruzCastro; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. El recurrente reclama que la multa que le impusieron las autoridades recurridas por conducir un vehículo sin contar con la licencia, con fundamento en el artículo 130 inc. b) de la Ley de Tránsito resultacontraria al principio de proporcionalidad.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamentedemostrados los siguientes hechos:

    a)En fecha 14 de diciembre de dosmil diez, se confeccionó la boleta de citación número 2009-345423 por infringir el artículo 130 inciso a) en relación con el numeral 108 de la Ley de Tránsito Vías Públicas Terrestres, Ley No. 7331 (informe de la autoridad recurrida).

    b)Que la boleta de citación en cuestión se encuentra en firme pues no fue impugnada por el infractor (informe de la autoridad recurrida).

    III

    Sobre el fondo. Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajolasolemnidaddeljuramento,conoportunoapercibimientodelas consecuenciasprevistasenel artículo 44delaLeydelaJurisdicción Constitucional, se descartala vulneración de algún derechofundamental, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que el 14 de diciembrede dosmil diez, se confeccionó la boleta de citación número 2009-345423 por infringir el artículo 130 inciso b) en relación con el numeral 108 de la Ley de Tránsito Vías Públicas Terrestres, Ley No. 7331. La boleta de citación en cuestión se encuentra en firme pues no fue impugnada por el infractor. Nótese que el artículo 130 inciso b de la Ley de Tránsito Vías Públicas Terrestres dispone, en lo que interesa: ³Se impondrá una multa de un salario base mensual correspondiente al ³Auxiliar administrativo 1´que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas: b) A quien conduzca sin haber obtenidola licencia de conduciro el permiso temporal de aprendizaje, o al aprendiz de conductor que, portando el permiso temporal, no se haga acompañar de alguna de las personas autorizadasde conformidadcon el inciso b) del artículo 66 de la presente Ley.´Así las cosas, quién conduce un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducir o el permiso temporal incurre en un falta muy grave a nuestro ordenamientojurídico, pues no se encuentra capacitado para ello, poniendo incluso en riesgo no solo su vida sino la de otras personas inocentes, motivo por el cual en criterio de ésta Sala el monto impuesto como multa para conductatan grave de este tipo, no vulnera los principios de proporcionalidad y razonabilidad de las normas.En mérito de lo expuesto,al estimarse que con las actuaciones impugnadasno se ha lesionadosnormas o principios constitucionales en perjuicios de la recurrente, lo procedente es declarar sinlugar el presente recurso, como en efecto se ordena.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.RoxanaSalazar C.

    Paul Rueda L.JosePaulino Hernández G.

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