Sentencia nº 00498 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Enero de 2012

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-014911-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-014911-0007-CO Res. Nº 2012000498

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinte de enero de dos mil doce. Recurso de amparo presentado porLigia M.C.Á., mayor, portador de la

cédula de identidad número 0-000-000, contra el Consejo de Seguridad Vial. Resultando:

  1. -

    Por escrito presentadoen la Secretaría de esta Sala la recurrente presenta recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial. Manifiesta que: a) Es propietariadel vehículoplacas 506739,marcaToyota Corolla,sedan,modelo 1991,yenesa condición el 18 de febrero del año en curso,lo prestó o facilitó a su amigo de años D.S.,afin de quese desplazara por varios lugaresa cobrarunos dinerosquele adeudaban; b) Ese mismodía, H.S. vehículoen perfectascondiciones,sinhacerningún comentario trascendentalde condición o evento ocurrido durante el tiempo que lo utilizó; c) No es sino hasta el 16 denoviembrede este mismo año, en que

    preparándose para hacer las consultas para realizarel pago del marchamo de este año, que se enteró que el montoa cancelarpor ese conceptosobrepasabalos 537.000.00, debidoados infraccionesregistradasel 18defebrero pasado,

    lasquefueron realizadasala cédula yala licencia número 2-328-763 que correspondea H.S., quién a su entender, debeasumirlacancelación de las multas y no recargarloal pagodel Documentofirmado digitalmente por: marchamodelvehículodesu propiedad,queessoloun mediode locomoción inertesujeto a lo que su conductordisponga realizar.Por lo anterior, considera que se le ha dejado en total estado de indefensión y se le ha sometido a un proceso de doblecobroqueserealizatantoalalicenciadelautoro

    infractorcomoala matrículadelvehículo.Porloexpuesto,estimaque

    conloshechos impugnadosseviolentansusderechos fundamentales,

    porlo que solicitaa la Salasedeclareconlugarel recurso,conlas

    consecuenciaslegalesqueello implique.

  2. -

    Por resolución de las siete horas y treintay ocho minutos del veintitrés de noviembre del dos mil once se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe a la Directora Ejecutiva y al Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejode Seguridad Vial (COSEVI).De igual forma se le ordenó a los recurridos,noaplicarenelpagodel marchamo del vehículo placas no. 506739, el montode las multasa quese hace referenciaen esterecurso, hasta tanto la Sala no resuelvaen sentenciaelrecurso, o no disponga otra cosa (ver registro electrónico).

  3. -

    Informan bajo juramento S.B.B. y C.E.R.F. en calidad de Directora Ejecutiva la primera y Jefe de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación el segundo, ambos del Consejo de Seguridad Vial (ver registro electrónico) que: a) De acuerdo a los registros del Departamentode Infracciones a D.H.S. se le confeccionó la boleta de citación número 5-320518-2009 por conducir el vehículo placas 506739, propiedad de L.M.C.Á., por sobrepasar otro vehículo por el carril izquierdo, donde hay línea continua; b) La totalidad de las afirmaciones de la recurrente, no corresponden a un tema de constitucionalidad,sino de legalidad, para lo cual se encuentra establecido el régimen de impugnaciones establecido en el artículo 152 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N°7331. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO: La recurrente acude en amparo del derecho de defensa, toda vez que la autoridad recurrida no le permitió impugnar las boletas de citación que le fueron confeccionadasal conductorDavidHidalgo S. del vehículo placasNo. 506739 que es de su propiedad.

    II.-

    HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Que L.M.C.Á. es la propietaria registral del vehículo placa 506739 (ver registro electrónico).

    2. Que al conductor D.S. se le confeccionó la boleta de citación número5-320518-2009 por conducir el vehículo placas

    506739, propiedad de L.M.C.Á., por sobrepasar otro vehículo por el carril izquierdo, donde hay línea continua (ver

    registroelectrónico).

    c)Que la boleta de citación número5-320518-2009no fue impugnada

    ni por el infractor ni por la propietaria registral(ver registro

    electrónico).

    III.-

    INFRACCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y LA DEFENSA. La falta de previsión legislativa para integrar al propietario registral de un vehículo automotor al procedimiento administrativo de impugnación de una boleta de citación que impone una multa por infracción de la Ley de Tránsito, quebranta, a todas luces, el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa. En efecto, si el propietario registral del vehículo, aún por las faltas cometidas por un tercero que lo conduce, debe responder, pecuniariamente,

    debe ser integrado a la litis administrativa como parte principal para que ejerza todos los atributos del debido procesoy la defensa. Lo contrario, supondría cohonestar una grave arbitrariedad endetrimento de garantías constitucionales mínimas que procuran el goce y ejercicio de derechos elementales, como el de ser oído, formular alegatos, aportar prueba, emitir conclusiones y, eventualmente, hasta impugnar en la sede jurisdiccional la multa administrativa impuesta. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional estima que a todo propietario registral se le debe tener, en la fase de impugnación de una boleta de citación ante la Unidad de ImpugnacionesdelConsejodeSeguridadVial,comoparteprincipale interesada, por lo que debe ser llamado, citado y notificado de manera idónea, integrado al procedimientopara que esté en posibilidad efectiva de gozar del contradictorioy la bilateralidad de la audiencia.

    IV.-

    CASO CONCRETO. En el presente asunto, no existe controversia en cuanto a si se le permitió a la recurrente,en su condición de propietaria registral del vehículo matrícula No. 506739, impugnar la boleta de citación No. 5-320518-2009 confeccionada a D.S., quien conducía ese automotor. Es claro que a la actora no se le otorgó esa posibilidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley No.7331 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,norma que legitima, únicamente, al supuesto infractor a recurrir una boleta de citación por una infracción sancionada con multa y no así, al propietario registral del automotor. Es necesario distinguir estas infracciones de aquellas que sí han ocasionadoun accidente, cuya previsión normativa está dispuesta a partir del artículo 156 de la ley de comentario y, en las que por disposición expresa del artículo 161 ibidem, en caso que la infracción imputada haya sido cometida por un tercero, el Juzgado debe notificar al propietario del vehículo de su derecho a constituirse en parte. De este modo, estima este Tribunal que, como bien lo señala el recurrente, la actuación de

    la autoridad recurrida le coloca en un estado de indefensión al gravarle su vehículo sin posibilidad alguna de impugnar la sanción.Ciertamente, la norma establece que la legitimación activa para impugnar la boleta de citación la tiene el infractor, no obstante, atendiendo lo expuesto en el considerando que antecede, resulta lesivo para el propietario registral del vehículo que se le impida recurrir un acto que le perjudica, gravando su vehículo. Bajo este orden de consideraciones, estima la Sala que a la actora se le colocó en estado de indefensión y, en esa medida, se impone acoger el recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a S.B.B. y C.E.R.F. en calidad de Directora Ejecutiva la primera y Jefe de la Unidad de Impugnacionesde Boletas de Citación el segundo, ambosdel Consejode Seguridad Vial, o a quien en su lugar ejerza el cargo, inmediatamente, notificar a la recurrente L.M.C.Á., en su condición de propietaria registral del vehículo matrícula No. 506739, laboleta de citación No. 5-320518-2009y

    concederle plazo para plantear la impugnación administrativa procedente en contra de ese documento. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,se

    impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechosque sirven de base a esta declaratoria,los cuales se liquidaránenelprocesodeejecucióndesentenciadelocontencioso administrativo.NotifíquesealasautoridadesrecurridasENFORMA PERSONAL.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Rodolfo E. Piza R.Paul Rueda L.

    Jorge Araya G.Aracelly Pacheco S.

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