Sentencia nº 00612 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Enero de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-016599-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-016599-0007-CO

Res.Nº 2012000612

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinte de enero de dos mil doce.

Recurso de amparo presentado por J.D.O.S, cédula de identidad [...], contra la Directora Ejecutiva y el Jefe de la Unidad de Impugnaciones,ambos del Consejo de Seguridad Vial.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el veintiuno de diciembre del dos mil doce, el accionante presenta recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial. Acusa que el dieciochode diciembredel dosmil once,se le confeccionolaboletadecitación 2-2011-[...]-18,porlasumade 320.000.00 colones, por circular sin licencia para el tipo de vehículo que conducía. Considera que el monto de la multa es irrazonabley desproporcional.

  2. -

    SilviaBolamosBarrantes,DirectoraEjecutivayCarlosE.Rivas F., Encargado de las Unidades de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial informan, que el dieciochode diciembredel dosmil once,al accionante se le confeccionó la boleta de citación número 2011-[...] por infringir el artículo 130 inciso b) de la Ley de Tránsito, mientras conducía el vehículo placas [...].

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R.M.P.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    . Hechos probados . De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamentedemostrados los siguientes hechos:a) El dieciocho de diciembredeldosmilonce,seleconfeccionólaboletadecitación 2-2011-[...]-18, por infringir el artículo 130 inciso b)en relación con el numeral 108 de la Ley de Tránsito Vías Públicas Terrestres, Ley No. 7331 (informe de la autoridad recurrida).b)La boleta de citación en cuestión fue impugnadapor el infractor (informe de la autoridad recurrida).

    II.-

    Esta Sala mediante resolución 2011-016614 de las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil once, dispuso lo siguiente: ³III.- Sobre el fondo. Del informe rendidopor las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,se descarta la vulneracióndealgúnderechofundamental, confundamentoen las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que el 14 de diciembre de dos mil diez, seconfeccionólaboleta de citación número 2009-[...]por infringirel artículo 130 incisob) en relación con el numeral108 de la Leyde Tránsito Vías Públicas Terrestres,Ley No. 7331. La boleta de citación en cuestión se encuentra en firme pues no fue impugnada por el infractor. Nótese que el artículo130inciso b de la Ley de Tránsito Vías PúblicasTerrestresdispone,enloqueinteresa: ³Seimpondrá una multa deun salario base mensual correspondiente al ³Auxiliar administrativo 1´que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinariode la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas: b) A quien conduzca sin haber obtenido lalicenciadeconduciroelpermisotemporalde aprendizaje, o al aprendiz de conductor que, portando el permiso temporal, no se haga acompañar de alguna de las personas autorizadasde conformidadcon el inciso b) del artículo 66 de la presente Ley.´Así las cosas, quién conduceun vehículo sin haber obtenidola licencia de conducir o el permiso temporal incurre en un falta muy gravea nuestroordenamiento jurídico, pues no se encuentracapacitadopara ello, poniendo incluso en riesgo no solo su vida sino la de otras personas inocentes, motivo por el cual en criterio de ésta Sala el monto impuesto como multa para conducta tan grave de este tipo, no vulnera los principios de proporcionalidady razonabilidad de las normas.En mérito de lo expuesto, al estimarseque con las actuacionesimpugnadasno se ha lesionadosnormas o principios constitucionalesenperjuicios de la recurrente,lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso, como en efecto se orde´a.

    III.-

    Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión al principio de proporcionalidad y razonabilidad. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la jurisprudencia parcialmente transcrita, se tiene por demostrado que el dieciocho de diciembre de dos mil once, se impuso al accionante una boleta de citación por infringir el artículo 130 inciso b) de la Ley de Tránsito Vías Públicas Terrestres, Ley No. 7331. Al respecto, la Sala reitera el criterio expuesto en la resolución parcialmente transcrita y señala que no lesiona losderechosfundamentaleslaimposicióndeunamultapor unmonto de 316.000.00 colones,a la persona que conduzcaun automotorsin obtener la licencia que lo acredite para ello, esto en resguardode la vida y derechosde terceraspersonas. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    S. sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Rodolfo E. Piza R.PaulRueda L.

    Jorge Araya G.Aracelly Pacheco S.

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