Sentencia nº 00618 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Enero de 2012

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-016631-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-016631-0007-CO

Res.Nº 2012000618

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinte de enero de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por S.C.A, portadora de la cédula de identidad No. [...], contra EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI).

RESULTANDO:

  1. -

    P. escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 08:56 hrs. de 22 de diciembre de 2011, la recurrente presentó un recurso de amparo, y manifestó que,es propietaria del vehículo placas Nos. [...], del cual ha cancelado los derechos de circulación en forma oportuna hasta este año. Indicó que según sumaria del Consejo recurrido con fecha 24 de enero del año en curso,aparece la boleta de infracción No. 2011-[...], la cual, no sabía que existía. Señaló que de la existencia de dicha infracción se enteró hasta este mes, al momento en que realizó la consulta sobre el monto a pagarpor derecho de circulaciónde 2012 de ese vehículo. Añadió queesa infracciónse realizó a A.F.D.Q, cédula de identidad No. [...], quien nunca le informó al respecto, dejándolasin la posibilidad deejercer su derecho de defensa, yaquenopudo presentar ningunaapelaciónen contra dela infracción. Además, aseguró que nunca hubo ni ha habido algún tipo de notificación por medio de las autoridades pertinentes como propietariaregistraldel vehículo para que ejercierasu defensa. Por último acotó que elmonto a pagar por dicha infracción resulta demasiado alto, y en consecuencia, es desproporcionado,irrazonabley confiscatorio, puesto que a la fecha asciende sumadetrescientosochentamilcolones,locual,lesionasus derechos fundamentales. Por lo expuesto, solicitó a la Salase declare con lugarel recurso, con las consecuencias legalesque ello implique.

  2. -

    Mediante el auto de las 13:31 hrs. de las 13:31 hrs. de 22 de diciembre de 2011, se le dio curso al proceso de amparo y se ordenó a la Directora Ejecutiva, así como al J. de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, que rindieran informe.

  3. -

    MedianteelescritopresentadoantelaSecretaríadelaSala Constitucional, a las 14:28 hrs. de 5 de enero de 2012, informaron bajo juramento S.B.B. y C.E.R.F., en sus calidades respectivas de Directora Ejecutiva y, J. de la Unidad de Impugnacionesde Boletas de Citación, ambos del Consejo de Seguridad Vial,que conforme a los registros del Departamento de Infracciones, el 8 de enero de 2011, se confeccionó a A.F.D.Q, portador de la cédula de identidad No. [...], la boleta de citación No. 2011-[...] por infringir el artículo 131, inciso b), en relación con el numeral a) del ordinal 83 de la Ley de Tránsito por vías Públicas y Terrestres, No. 7331. Consideraron que el resto de aseveraciones son un tema de legalidad ordinaria. Insistieron que no existe una obligación definida en la Ley de Tránsito por Vías Públicas, de notificar al propietario de un automotor. Subrayaron que, una vez transcurrido el lapso para impugnar, sin que se hubiera formulado el recurso correspondiente,la multa queda firme y debe procedersea su cobro. Enfatizó que la boleta de citación 2011-[...], actualmente no se encuentra al cobro,toda vez que los efectosdel artículo que da sustentoa la boleta se encuentra suspendido,enfunciónde la acciónde inconstitucionalidadNo. 10-008059-0007-CO.Solicitaron que se desestime el recurso de amparo.

  4. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    R.M.A.G.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETODEL RECURSO.La recurrente adujo que, es propietaria registral del vehículo placas Nos. [...]. Alegó que, aparece anotada a su automotor la boleta de citación No. 2011-[...], la cual fue confeccionada a una tercera persona, por infringir el artículo 131, inciso b), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No. 7331, en relación con el numeral a) del ordinal 83 del mismo cuerpo normativo. Reclamó que en su caso,no mediónotificación algunasobre dicha infracción,porlo que no pudo impugnarla. Por lo descrito, estimó vulnerado su derecho a un debido proceso, consagrado por los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Subrayó que, debe pagar la multa que asciende, junto con los recargos de Ley, a la suma de trescientos ochenta mil colones, la cual califica de irrazonable y desproporcionada.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para resolver el presente asunto, se estiman demostrados los siguientes: 1) S.C.A, portadora de la cédula de identidad No. [...],es propietaria registral del vehículo placas Nos. [...] (ver prueba aportada por la recurrente en el Sistema Costarricense de Gestión de los DespachosJudiciales). 2) En los registrosdel Consejode Seguridad Vial apareceanotada a dicho automotor,la boleta de citación No. 2011-[...], confeccionada, a la persona portadora de la cédula de identidad No. [...], debido a que ³(«) circula a 108 KPH en zona de 80 KPH («)´ (ver prueba aportadapor la recurrente en el Sistema Costarricensede Gestiónde los Despachos Judiciales).

    III.-

    HECHO INDEMOSTRADO.Se estima relevante para resolver el presente recurso, el siguiente: ÚNICO.- Que el Consejo de Seguridad Vial hubiera notificado a la tutelada, la inscripción de lareferida boleta.

    IV.-

    SOBRE LA INFRACCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y LA DEFENSA . Esta Sala Constitucional, en la sentencia No. 2011-06399 de las 15:23 hrs. de 18 de mayo de 2011, al analizar un caso similar al presente,explicó:

    («) La falta de previsión legislativa para integrar al propietario registral de unvehículo automotor al procedimiento administrativo de impugnación de una boleta de citación que impone una multa por infracción de la Ley de Tránsito, quebranta, a todas luces, el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa.En efecto, si el propietario registral del vehículo, aún por las faltas cometidas por un tercero que lo conduce,debe responder, pecuniariamente, debeserintegradoalalitis administrativacomoparte principalpara que ejerza todos los atributos del debido proceso y la defensa. Lo contrario, supondría cohonestar una gravearbitrariedaden detrimento degarantías constitucionales mínimas que procuran el goce y ejercicio de derechos elementales, como el de ser oído, formular alegatos, aportar prueba,emitir conclusionesy, eventualmente, hasta impugnar en la sede jurisdiccionalla multa administrativa impuesta. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional estima que a todo propietario registral se le debe tener, en la fase de impugnación de una boleta de citación ante la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, como parte principal e interesada, por lo que debe ser llamado, citado y notificadode maneraidónea, integrado al procedimiento paraqueestéenposibilidadefectivadegozardel contradictorio y la bilateralidadde la audiencia («)´ (el énfasis no pertenece al original).

    V.-

    Eneste asunto está plena e idóneamente demostradoque, S.C.A, portadorade la cédula de identidad No. [...],es propietaria registral del vehículo placas Nos. [...]. En los registros del Consejo de Seguridad Vial aparece anotada a dicho automotor, la boleta de citación No. 2011-[...], confeccionada, a la persona portadora de la cédula de identidad No. [...]. S. particular, la Directora Ejecutiva y el Jefe de la Unidadde ImpugnacionesdeBoletasdeCitación,ambosdelConsejode Seguridad Vial, indicaron en su informe que la tutelada nunca formuló los recursos procedentes, razón por la cual, desde su punto de vista, la Administración no lesionó sus derechos de defensa y a un debido proceso. En criterio de esta Sala Constitucional, la argumentación de las autoridades recurridas no es de recibo, en tanto, no acreditaron que la inscripción de la referida boleta, hubiera sido notificada al amparado. Bajo esta tesitura, resulta ilógico imputar a la accionante la citada omisión, dado que, siquiera tuvo conocimiento oportuno de la existencia de la infracción. Por consiguiente, a la luz del criterio jurisprudencial expuesto en el considerando anterior, se corrobora que la tutelada fue colocada en estado de indefensión. Así las cosas, este Tribunal debe intervenir, en aras de restablecer a la amparada en elpleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

    VI.-

    SOBRE LA ALEGADA IRRAZONABILIDAD Y DESPROPORCIONALIDAD DEL MONTODE LA MULTA. S. desprende del informe rendido por las autoridades recurridas y de los elementos probatorios aportados,a la persona portadorade la cédula de identidad No. [...],se le confeccionó la boleta de citación No. 2011-[...], mientras conducía el vehículoplacas Nos. [...], por infringir el artículo 131, inciso b), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No. 7331, en relación con el numeral a) del ordinal 83 del mismo cuerpo normativo, debido a que ³(«) circula a 108 KPH en zona de 80 KPH («)´.Esta Sala Constitucional, en la sentencia No. 2012 ±0129 de las 14:30 hrs. del 11 de enero de 2011, dictada en elexpedienteNo.11-05043±0007-CO, al analizar la proporcionalidady razonabilidad del monto de la multa establecida,dispuso lo siguiente: ³(«) Se declara con lugar.En consecuencia se declara inconstitucional y se anula el monto de multa establecido en el artículo 131 de la Ley de Tránsito número 7331 del trece de abrilde mil novecientos noventay cuatro y sus reformas, concreta y espcíficamente en la parte que se dirige a sancionar la infracción a las señales de tránsito fijas que establecenlímites de velocidady que se encuentra descrita en el inciso b) del citado artículo 131 legal. Esta sentencia tiene efectos declarativosy retroactivos a la fecha de vigenciade la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estadono está en obligación de repetir lo pagadoa consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad.-Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, R. este pronunciamientoen el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. N..- Los M.M.M. y A.G. salvan el voto y declaran sin lugar la acción («)´(el énfasis no pertenece al original). Resulta claro que los hechos descritosse encuentran dentro del supuestodeclarado inconstitucional por este Tribunal. Así las cosas, el Consejo de Seguridad Vial deberá readecuar el monto de la sanción, de conformidad con lo descrito y, en estrictorespeto al dimensionamiento efectuado en la transcrita parte dispositiva.

    VII.-

    COROLARIO.En mérito de lo expuesto, seimpone declarar con lugar el recurso.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a S.B.B. y a C.E.R.F., en sus calidades respectivas de Directora Ejecutiva y, J. de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, ambos del Consejo de SeguridadVial,oaquienesensuslugaresocupenesoscargos,que inmediatamente: a) readecuen el monto de la multa impuesta por medio de la boleta de citación No. 2011-[...], confeccionada al portador de la cédula de identidad No. [...], mientras conducía el vehículo placas Nos. [...], de conformidad con los parámetros establecidos por esta Sala Constitucional en la sentencia No. 2012 ±0129 de las 14:30 hrs. del 11 de enero de 2011, dictada en el expediente No. 11-05043 ±0007-CO ; b) notifiquen a S.C.A, portadora de la cédula de identidad No. [...], en su condición de propietaria registral del vehículo matrícula No. [...], la boleta de citación No. 2011-[...] y le concedan plazo para plantear la impugnación administrativa procedente en contra de ese documento. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo establecidoen el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. a S.B.B. y a C.E.R.F., en sus calidades respectivas de Directora Ejecutiva y, J. de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, ambos del Consejo de Seguridad Vial, o a quienes en suslugares ocupen esos cargos, en forma personal.

    AnaVirginia Calzada M.

    Presidenta

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Rodolfo E. Piza R.PaulRueda L.

    Jorge Araya G.Aracelly Pacheco S.

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