Sentencia nº 01642 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Febrero de 2012

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-013832-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-013832-0007-CO Res. Nº 2012001642

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por J.C.V.U, portador de la cédula de identidad No. […], a favor de A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica No. […], contra EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI).

RESULTANDO:

  1. -

    Por medio del escrito presentado vía fax ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 16:06 hrs. de 31 de octubre de 2011, el recurrente presentó un recurso de amparo, a favor de A. Sociedad Anónima, y manifestó que, su representada se dedica al transporte públicode personas. Indicó que es propietariaregistraldel vehículo placa […].E. eldía 30 de marzo de 2010, el conductordelvehículoencuestión,recibióunainfraccióndetránsito (boleta […]) por supuesta conducción sin licencia. Refirió que el chofer, nuncale comunicó asu representada sobre la infracción recibida. AgregóqueelConsejo deSeguridadVial,inicióunprocedimiento administrativo parael cobro de la multa impuesta al vehículo […],sin notificarlea su representada, lo cual alega,le provocó un estado deindefensión frentea la autoridad recurrida. Añadió que se enteró de la infracción, después de realizarun estudio delvehículo. C. recurrida eslesivadeldebido proceso legal, al limitar su derecho de defensa, su posibilidad de recurrirel cobro de una multa que nunca fue notificada. Solicitó que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Mediante el auto de las 10:33 hrs. de 1º de noviembre de 2011, se le dio curso al procesode amparo y se ordenó al Director Ejecutivo, así comoal Encargado del Departamento de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, que rindieran informe.

  3. -

    PormediodelescritopresentadoantelaSecretaríadelaSala Constitucional, a las 11:56 hrs. de 11 de noviembrede 2011, informó bajo juramento C.E.R.F., en su condición de Jefe de la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación del Consejode Seguridad Vial, que de acuerdo con los registros de los departamentos de infracciones, el 30 de marzo de 2010, a E.E.C, se le confeccionó la boleta de citación No. […], por conducir el vehículo placas Nos. […].Alegó que todos los agravios son de legalidad ordinaria. Subrayó que no existe obligación alguna definida en la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres, No. 7331, de notificar al propietario de un automotor, la confección de una boleta a un tercero. Lo anterior, solamente está previsto para el caso de una colisión. Solicitó que se declare sin lugarel recurso.

  4. -

    Por medio del auto de las 11:00 hrs. de 9 de enero de 2012, el Magistrado Instructor ordenó al Director General del Registro Nacional que, como prueba para mejor resolver, certificara las características y el dueño registral del vehículomatrícula No.[…].

  5. -

    MedianteelescritopresentadoantelaSecretaríadelaSala Constitucional, a las 14:46 hrs. de 1º de febrero de 2012, L.J.S., en su condición de Director General a.i. del Registro Nacional, cumplió con lo ordenado.

  6. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripcioneslegales.

    R. elM.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    ÙNICO.-

    El recurrente adujo que, A. Sociedad Anónima es propietario registral del vehículo placas No. […]. Alegó que, aparece anotada al automotor la boleta de citación No.[…], la cual fue confeccionada a una tercera persona, por conducir sin portar licencia. Reclamó que,no mediónotificación alguna al propietario registralsobre dicha infracción,porlo que no pudo impugnarla. Observa este Tribunal que J.C.V.U, no aportó documentación alguna que acreditara la titularidad por parte de A. Sociedad Anónima, del vehículo matrícula No. […].Esta Sala Constitucional mediante la resolución de las 11:00 hrs. de 9 de enero de 2012, pidió al Director General del Registro Nacional que, como prueba para mejor resolver, certificara las características y el dueño del referido automotor. El 1º de febrero de 2012, el citado funcionario aportó una certificación en la cual se consigna que el bien se encuentra desinscrito. Así las cosas, no existen en el presente proceso elementos probatoriossuficientes que permitan a este Tribunal tener a la sociedad amparada, comopropietaria del autobús en cuestión, extremo medular para que esta Sala pueda analizar el caso y determinar si, verdaderamente, se lesionó el derecho a un debido proceso. Bajo las circunstanciasexpuestas, el recurso deviene improcedente.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugarel recurso.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.RodolfoE. P.R.

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