Sentencia nº 01734 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Febrero de 2012

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-000642-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res. Nº 2012001734

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por N.O.V, mayor, cédula de identidad […], a favor de la empresa , cédula jurídica […], contra el Director del Registro de Bienes Mueblesy el Jefedel Departamento de Placas, ambos delRegistro Nacional.

Resultando

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas veintiochominutos del diecisiete de enero del dos mil doce, a recurrente interpone recurso de amparo contra el Director del Registro de Bienes Muebles y el Jefe del Departamento de Placas, ambos del Registro Nacional y manifiesta que debidamente autorizada por la empresa , cédula jurídica número[…], solicitó ante la autoridad recurrida la reposición de las dos placas metálicas del vehículo marca Toyota placas No. […] Dice que al momento en que se apersonó al Departamento correspondiente para realizar dicho trámite, el funcionario que laatendió le indicó que no le podía extender dichas placas, por cuanto existen unas multas por la suma de por infracciones a la Ley de Tránsito quepesansobre uncamión que no correspondeal que se está solicitando la reposición de placas. Dice que por tratarse de una altísima suma de dinero y por no corresponder el pago de esa multa al vehículo respecto del cual se está solicitando la reposición de placas, el mismodebiósalirde circulación. Aduce que si no le entregan las placas, el señor E.M.E.no podría trabajar, pues no podría transportar a sus peones, insumos, traslado de herramientay eluso personalquerequierelaempresa. Acotaademásque una vez que mejoresu situación económica, cancelará dichadeuda, por lo que, solicita se separen las obligaciones de ambos vehículos y le entreguen las placas nuevas.

  2. -

    1. bajojuramentoMauricioSoleyP.R.S., en su condición de Director del Registro de Bienes Muebles y el Jefe del Departamento de Placas, ambos del Registro Nacional (escrito presentado a las 13:19 hrs del 2 de febrero del 2012), que el procedimientoaplicado por el Departamento de Placas en el caso de análisis, encuentra sustento en el artículo 221 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. En el mismo sentido, la ProcuraduríaGeneraldelaRepúblicaenel dictamen 001del primero de noviembre del 2010, reitera la interpretación que hasta la fecha ha realizado ese Departamento al citado numeral. Indique que efectivamente, la citada dependencia exige el pago de todaslas infracciones pendientesque presenteel propietario registral de un automotor al solicitar como en el presente caso-, la reposición de las placas metálicas, aun cuando el vehículo o vehículos sobre los cuales recae la carga económica no sea el mismo al que se le solicita la reposición de las placas. En el presente caso, al realizarse la consulta del automotor placa […]en la base de datos, la cual tiene conexión con el Consejode Seguridad Vial, el funcionario que atendió a la recurrente determinó que no tenía infracciones; sin embargo,lasociedadcédulajurídicaNo. […], propietaria registral, sí las presenta, por lo que procedió con el rechazo de la solicitud de reposición presentada. No obstante, se observa que tal disposición administrativa no es discrecional, arbitraria o antojadiza, sino que esta Medida se encuentra en estricto apego al mandato de ley, que exige que las mismas sean canceladas previamente, como quedó expuesto. De conformidad con la norma, la responsabilidadde cumplir con las obligaciones correspondeal propietario registral, para lo cual debe estar al día con el pagode éstas sobrelos bienes muebles inscritos a su nombre, previo a la realización de los trámites enumerados en el artículo 221 de la referida Ley. Nótese que estamos en presencia de una norma de naturaleza prescritita que no admite interpretación en contrario, de ahí que, el funcionario se encuentra en la obligación de prevenir al interesado para que proceda a gestionar el pago de las infracciones que correspondan al propietario del automotor al que se le pretenda realizar el trámite. Por otra parte, aclaran que no es posible que el funcionario que atendió a la recurrente, le indicara el monto adeudado por concepto de infracciones […], por cuanto la aplicación informática utilizada por ese Departamento para la citada consulta,únicamente, permite visualizar si el bien inmueble soporta o no infracciones, sin indicación de monto alguno, siendo esto competencia del Consejo de Seguridad Vial, lo que desvirtúa lo afirmado por la señora N.O.VS. se declare sin lugar elrecurso.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R. elM.V.; y,

    Considerando

    I.-

    Objeto del recurso. La recurrente alega que en el Departamento de Placas del Registro Nacional, se negaron a extender las placas delvehículo marca Toyota ,placas No[…], por cuanto existen unas multas por infracciones a la Ley de Tránsito que pesan sobre un camión que no corresponde al que se está solicitando lareposición de placas.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se Estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. El Departamento de Placas del Registro Nacional exige el pago de todas las infracciones pendientes que presente el propietario registral de un automotor al solicitar la reposición de las placas metálicas, aun cuando el vehículo o vehículos sobre los cuales recae la carga económica no sea al que se le solicita la reposición de las placas (informe de las autoridades recurridas).

    2. Aunque el automotor placa […] no tiene infracciones en la base de datos del Consejo de Seguridad Vial, debido a que la sociedad , cédula jurídica No[…] propietaria registral, sí las presenta, el Departamento de Placas del Registro Nacional rechazó la solicitud de reposición presentada(informe de las autoridades recurridas).

    III.-

    Sobre el fondo. Acerca de la obligación legal de que el propietario registral de un automotor deba cancelar todaslas obligaciones pendientespara poder hacer diversos trámites, aun cuando el vehículo o vehículos sobre los cuales recae la carga económica no sea sobre el que se gestiona, esta S. en la resolución No.2010-019048 de las 14:41 hrs del 17 de noviembre del 2010, señaló:

    I.-

    Según se aduce en el escrito interposición y se infiere de los documentos allegados a los autos, la recurrente está inconforme con lo dispuesto por el Departamentode Asesoría Legaldel Consejode SeguridadVial, pues dicha dependenciapor medio de oficio No. AL-694-2010 del 3 de agosto de 2010, rechazó el reclamo que presentó con la finalidad de que se le eximiera del pago de una multa que le fue impuestaa un vehículo de su propiedad.Lo anterior, bajo el argumentode que lo solicitado no era procedentesegún lo estipulado en el artículo 221 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, el cual establece que todo propietario o interesado deberá cancelar todas las obligaciones pendientes que a la fecha aparezcan a su nombre folio 10

    II.-

    No le compete a esta S. revisar si la decisión del departamento accionado de mantenerlela multa en disputa al vehículo propiedadde la recurrente, se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional, ya que esta S. no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración.Su inconformidad con lo resuelto por el citado Departamentode Asesoría Legal recurrido, debe plantearla ante las propias autoridades administrativas contra quien recurre, para que estas determinen lo que en derecho corresponda, o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Posición que reiteró en la sentencia No. 2011-001473 de las 11:50 hrs del 4 de febrero del 2012,así:

    I.-

    En el presente recurso de amparo se reclama la vulneración del principio de razonabilidad, por la pretensión de las autoridades del Consejo de Seguridad Vial de exigir al recurrenteel pago de todas las infraccionesde tránsito, partes y otras cargas con respecto a todos sus vehículos, si desea obtener las certificaciones necesarias para desarrollar su actividad mercantil con normalidad. Esta situación, de acuerdocon el actor, es ilegítima ylesiona el Derecho de la Constitución.

    II.-

    De los elementosde prueba suministradospor las partes,como del informe rendido por el apoderado general judicialdel Consejode Seguridad Vial, C.E.R.F., con los apercibimientos del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene por demostrado que la situación impugnada en este proceso de amparo se sustenta en lo dispuesto por el artículo 221 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, Ley No. 7331 de 13 de abril de 1993, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 76 de 22 de abril de 1993,que establece:

    Artículo 221.Todo propietarioo interesadodeberá cancelar todas las obligaciones pendientes que, a la fecha, aparezcan a su nombre, como multas, gravámenes o anotaciones, establecidasen esta Ley, además de impuestos, seguro obligatorio de vehículos y derechos, para realizar las siguientes gestiones: inscripciones,reinscripciones, desinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios, cambio de las características básicas de los vehículos, extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso temporal de aprendizaje,de licencias de conductoro renovación o duplicado de estas, pago de impuestos, derechos, tasas, multas y cánones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en su Reglamento, pago Reglamento, pago de placas, renovación o duplicado de estas, solicitud de devolución de licencias de conducir o de placas o vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras autoridades.

    Quedanigualmenteobligadosatalcancelación,lospropietariosde vehículosdestinadosaltransportepúblico,cuandosetratedegestiones referentes a concesiones, permisos, exoneración de impuestos, trámites ante la Comisión Técnica de Transportes y otros.´

    Pues bien, al examinarlo dispuestopor la norma cuestionada,la Sala Constitucional no aprecia ninguna situación ilegítima que viole o amenace los derechos fundamentales del actor, razón por la cual lo procedente es declarar sin lugar el recurso en todos sus extremos. En este sentido, aunque sostiene el actor que la norma impugnada le obliga de manera desproporcionada a cubrir todas las obligaciones pendientes con respecto a todos sus vehículos, lo cierto es dicho extremo constituye un asunto de mera legalidad, que desde todo punto de vista desborda la naturaleza sumaria de este proceso jurisdiccional. En efecto, excede el objeto del amparo dilucidar, por una parte, si el recurrente tiene la posibilidad de obtener las certificaciones, únicamente por los vehículos que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones y, por otra, si es desproporcionada o no dicha exigencia con respecto a todos los vehículos que pertenecen al actor, lo cual más bien debe ser discutido en la Jurisdicción ordinaria, lugar donde el actor disfruta de mayores posibilidades que en la vía de este proceso de amparo de formular todos los argumentos y los elementos probatorios que estime necesarios para la defensa de sus pretensiones. En lo que atañe a la Sala Constitucional dentro de la vía sumariade este proceso jurisdiccionalno se aprecia ningunasituación ilegítima que viole o amenace los derechos fundamentales del actor, motivo por el cual se debe denegar el recurso en todos sus extremos, como en efecto se dispone.

    De ahí, que tomandoen cuenta esos antecedentes,se estima que no le compete a esta S. revisar si la decisión del Departamento de Placas del Registro Nacional de rechazar la solicitud de reposición de placas del vehículo que le interesaalarecurrente,porcuantolasociedaddueñadeesebien,tiene obligaciones pendientes en el Consejo de Seguridad Vial con otros vehículos, se ajusta o no a la normativa legal vigente, pues ello es labor de la vía común -administrativa o jurisdiccional, ya que esta S. no es un contralor de la legalidad de las actuacioneso resolucionesde la Administración. De ahí, que comose transcribiólíneasatrás,suinconformidadconlodispuestoporlacitada dependencia, deberá plantearla ante las propias autoridades administrativas contra quien recurre, para que estas determinen lo que en derecho corresponda, o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia,por no constatarse en la especie la existencia de quebrantos constitucionales susceptibles de tutela en la vía de amparo, el recurso debe declararse sin lugar, como en efecto se hace.

    Por tanto

    Se declara sin lugar elrecurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L RodolfoE. P.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR