Sentencia nº 02444 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Febrero de 2012

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-001266-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

ExpRes. Nº 2012002444

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del veintidos defebrero de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuestopor D.A.B.D,portador de la céduladeidentidad0-0000-0000, contra elCONSEJO DE SEGURIDAD VIAL.

RESULTANDO

  1. -

    PormediodelescritopresentadoantelaSecretaríadeestaSala Constitucional, a las 22:09 horas de 31 de enero de 2012, el recurrente presenta un recurso de amparo en contra del Consejo de Seguridad Vial. Indica que el 14 de diciembre de 2011, se encontraba estacionado en el taller de llantas ³El Chino´, reparando una de las llantas delvehículoplacas […] propiedaddesu hermano,H.A.B., cuando se presentó un grupo de oficiales de tránsito a realizar un operativo y, de pronto,seacercóunoficialqueprocedió deformadescortésasolicitarlesu licencia ylos documentosdel vehículo y, de inmediato,le confeccionó la boleta No. ,en aplicación del artículo 130.D.1,por la supuesta infracción de que el "conductor transporta menor de doce años y no utiliza el dispositivo de seguridad".D. impugnadael 22 dediciembre pasado.Indicaqueesemismodía,peroa distintahora,ensuausenciay supuestamente en el mismolugar, el mismo oficial confeccionóla boleta No. […], porla supuestainfracción alartículo 130.C.2,porcuanto el "conductor presta serviciodetaxisin autorización de CTP artículo 98 inc B". I. confeccionada conbaseen hechosfalsosyensu ausencia, lo que le impidió enterarse de su existencia y le impidió que ejerciera su derechodeimpugnación delamisma,sumiéndoleenuntotalestadode indefensión, pues la sanción quedó en firme, impidiéndole cancelar el derecho de circulación. Considera que la multa contenida en este artículo es desproporcionada y confiscatoria,puesimplica casidosmesesdesalario suyo,y porende,tendría que dejar sin comer a su familia y sin cancelar los servicios públicos básicos, para cumplir con esta infracción. Solicita que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Mediante resolución de las 11:06 horas de 2 de febrero de 2012 se dio curso al amparo y se solicitóinformes a las autoridades accionadas.

  3. -

    Informan bajo juramento S.B.B. y C.E.R.F, en sus calidades respectivas de Directora Ejecutiva y, J. de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, ambos del Consejo de Seguridad Vial. De acuerdo con los registros del Departamento de Infracciones, sobre el vehículo placas No recae la anotación de las boletas de citación en su orden, bajo la numeracióny, toda vez que el señor D.A.B.D. infringió la disposiciones de la Ley de Tránsito. Según el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, el vehículo placases propiedad de H.A.B.D. De conformidad con el levantamiento de cargos realizado por el inspector de tránsito se constató la infracción del artículo 130, incisos c) y d), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, normas que establecen, respectivamente,la prohibición de prestar el servicio de taxi sin autorización del Consejo de Transporte Público ytransportar menores de 12 años sin el dispositivo de seguridad. Ambas boletas no fueron firmadas por el recurrente, quien se rehusó. Alegan que esas boletas cumplen con las formalidades establecidas en el artículo 149 de la Ley de Tránsito. Rechazan las afirmaciones del recurrente en cuanto a que la boleta de citación No. se confeccionó con datos falsos. Según el levantamiento de las boletas de citas ambas conductas fueron sancionadas en un mismo acto y con una diferencia razonable de doce minutos, tiempo estimado que pudo haber tardado el oficial de tránsito para consignar ambas conductas en el dispositivo que se utilizada para confeccionarlas denominado h.h. Rechazan el argumento en cuanto a lo desproporcionadode la multa. Solicitan la desestimatoria del recurso.

  4. -

    En este Tribunal Constitucional se encuentra pendiente de resolución la acción de inconstitucionalidad No. , en la cual, se impugna el artículo130, inciso c), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres.

    Redacta la Magistrada P.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    ÚNICO.-

    El recurrente adujo que el 14de diciembre de 2011 se le confeccionó la boleta de citación No. por la supuesta infracción al artículo 130, inciso c), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,por cuanto, el ³conductor presta servicio de taxi sin autorización de CTP´y considera que la multa contenida en el referido artículo es desproporcionada y confiscatoria. AnteesteTribunalseencuentrapendientederesoluciónlaacciónde inconstitucionalidad que se tramita bajo el expedienteNo. , mediante la cual, se impugna, precisamente, el artículo130, inciso c), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,en cuanto,en criterio del accionante,la norma vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad pues establece una sanción económica exorbitante y alejada de la realidad. Como el proceso de amparo versa sobre hechos que tienen fundamento en las disposiciones impugnadas y con fundamentoen lo dispuestopor los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se reserva el dictado de la sentencia de este recurso hasta tanto no sea resueltadicha acción de inconstitucionalidad.

    PORTANTO

    Se reserva el dictado de la sentencia en este proceso de amparo hasta tanto no sea resueltalaaccióndeinconstitucionalidadquebajoexpedienteNo. , se tramita ante este Tribunal Constitucional.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Luis Paulino Mora M.FernandoCruz C.

    Paul Rueda L.TeresitaRodríguez A.

    Ricardo Guerrero P.Aracelly Pacheco S.

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