Sentencia nº 02588 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Febrero de 2012

PonenteJose Ricardo Guerrero Portilla
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-001366-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-001366-0007-CO Res. Nº2012002588

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S. J., a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por S.D.R.V., mayor, cédula de identidad número [...],contra la Directora Ejecutiva y el Jefede la Unidad de Impugnacionesde Boletasde Citación, ambos del Consejo de Seguridad Vial.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibidoen la Secretaría de la Sala a las trece horas diez minutos del dos de febrero del dos mil doce, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora Ejecutiva y el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, ambos del Consejo de Seguridad Vial y manifiesta que el 7 de enero del 2012, conducía su vehículo placas No.[...]cuandopor un inesperado percance se le desprendió parte del bumper delantero. Advertido de que no podía circular de esa manera, se dirigió a su casa de habitación y en el transcurso del camino se encontró con un I. de Tránsito, quien le manifestó queasí no podíacircularysinmas cuestionamiento,le confeccionó la boleta No. 2011-0029529,poruna supuesta falta que considera no está regulada en la Ley de Tránsito. Agrega que como las multas son tan desproporcionadas se dirigió a la Oficina de Impugnaciones del COSEVI, donde le indicaron que debía de señalar un fax para oír sus notificaciones,toda vez que, no se notifica a más de dos kilómetros del lugar donde se conoció el asunto, por lo que, las resoluciones que se dicten quedan firmes automáticamente.Añade quecon tales disposiciones se lesiona sus

    derechos fundamentales como el debidoproceso, el derecho a su defensa y el derecho del cobro de una multa justa y proporcional. S. declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informan bajo juramento S.B.B. y C.E.R. F., en su condición de Directora Ejecutiva y Jefe de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, ambosdel Consejode SeguridadVial (escrito presentado a las 18:25 hrs del 16 de febrero del 2012), que de acuerdo a los registros del Departamentode Infracciones,se confirma que sobreel vehículo placas [...]recae la anotación de la boleta de citación bajo la numeración 2011-29529, toda vez que el infractor, el señor S.D.R.V., al conducir dicho vehículo infringió las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres No. 7331. Lo anterior, mientras el presunto infractor conducía el vehículo placas CL 140932, el cual se encuentra registrado a nombre de E.D. D.. La constatación de los hechos que generan la boleta y llevan a la imposición de una multa, derivan de la infracción al artículo 134 inciso g) de la citada Ley. En cuanto al agravio alegado, no es procedenteargumentar una violación al debido procesoy derechode audiencia, dadoque al momentode conformarse la litis administrativa y desde el inicio del procedimiento, el recurrente conocía su obligación de señalar medio idóneo para recibir futuras notificaciones. Al respecto, debe entenderse que la sola presentación de la impugnación no suple la actividad procesal del recurrente y más aun para este caso en el cual no señaló un medio idóneo para recibir notificaciones. Además, refieren en forma amplia sobre la proporcionalidad de la multa que sanciona la infracción en que se alega incurrió el recurrente. Solicitan se declaresin lugar el recurso.

  3. -

    Esta Sala mediante voto No. 2012-002345 de las 9:05 hrs del 21 de febrero del 2012,dioplazoalrecurrenteparaqueinterpusieraacciónde

    inconstitucionalidad contra el artículo 134 inciso g) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres No. 7331

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R.M.G.P.; y,

    Considerando:

    I.-

    En el presente asunto, el recurrente objeta, entre otros extremos, la multa que se le impuso mediante la boleta de citación No. 2011-29529 por infringir el artículo 134 inciso g) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres No. 7331,en razón de que, supuestamente,conducía un vehículo sin las placas reglamentarias debidamente colocadas en los sitios dispuestos para tal efecto, pues considera que su monto es desproporcionado, confiscatorio y no guarda relación alguna con la realidad económica del país. Mientras que las autoridades recurridas enformaampliaexponensuposiciónquesustentaese proceder.Además, consideran que la norma impugnada es proporcionada al fin que se pretende buscar. Al respecto, es menester señalar que esta S. en la sentencia No. 2011-006805 de las 10:31 hrs del 27 de mayo del 2011, indicó: ³(«) Como es bien sabido los principios de razonabilidad y de proporcionalidad se erigen en el Estado social y democrático de Derecho comoun límite infranqueable a la arbitrariedad. De ahí que hoy es pacíficamente aceptada la teoría de interdicción de la arbitrariedad. Por ello, el ejercicio de las potestades discrecionales no autorizana ningún órgano o ente a dictar normas y actos arbitrarios,que lesionen principios elementales de justicia y equidad. En este sentido, las leyes, al igual que los actos de la Administración Pública, deben ser idóneas, necesarias y proporcionales en sentido estricto. («)´. Esa consideración, entre otras, fue la utilizada para estimar que el monto de algunas multas impuestas en la actual Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres,no son conformea la Constitución Política y deahí su

    inconstitucionalidad, asídeclarada.Noobstanteloanterior,encuantoala proporcionalidad del monto de la multa tipificada en el artículo 130 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No. 7331, por conducir un vehículo sin contar con la licencia para ello, esta S. en la sentencia No. 2011-016614de

    las 9:30 hrs del 2 de diciembre del 2011, resolvió: ³(«) III.- Sobre el fondo.Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajolasolemnidaddel juramento,conoportunoapercibimientodelas consecuenciasprevistasenel artículo 44delaLeydelaJurisdicción Constitucional,se descartala vulneracióndealgún derechofundamental,con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita queel 14dediciembrede

    dosmildiez,seconfeccionólaboletadecitación número 2009-345423por

    infringirelartículo 130incisob)enrelación conel numeral 108dela

    LeydeTránsito VíasPúblicas Terrestres,Ley No. 7331.La boleta de citación

    en cuestión se encuentra en firme pues no fue impugnada por el infractor. Nótese que el artículo 130 inciso b dela Ley de Tránsito Vías Públicas Terrestres dispone,enlo queinteresa: ³ Se impondrá una multa de un salario base mensual correspondiente al ³ Auxiliar administrativo 1´que aparece en larelación de

    puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario dela República, aprobadaenel mesde noviembreanteriorala fechaenque se cometa la infracción de tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas: b) A

    quien conduzcasinhaber obtenidolalicenciade conduciroel permiso temporalde aprendizaje, o al aprendiz deconductorque,portando el permiso temporal, no se hagaacompañardealgunadelas personasautorizadasde conformidadconel incisob)delartículo 66dela presenteLey.´Asílas

    cosas,quién conduceun vehículosin haberobtenidolalicencia de conducir o el permiso temporal incurre enunfaltamuygraveanuestro ordenamiento

    jurídico,puesnoseencuentra capacitado paraello, poniendoinclusoen riesgono solosu vida sinola deotras personas inocentes,motivo porel cual en criterio deésta Sala el monto impuesto comomultapara conductatan gravedeestetipo,novulneralos principios de proporcionalidady

    razonabilidaddelas normas.Enméritodelo expuesto,al estimarseque conlas actuacionesimpugnadasnoseha lesionadosnormaso principios constitucionales en perjuicios de la recurrente, lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso, como en efecto se ordena. («)´. Ahora, en el caso concreto, igual que en el antecedente citado, se estima que el monto de la multa impuesta al recurrente y que objeta en esta S., es conforme al Derecho de la Constitución, pues sí hay proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado por ésta. Ello se estima así por cuanto una multa de 108.180.00 (boleta de citación), por conducir un vehículo que circule sin las placas reglamentarias debidamente colocadas en los sitios dispuestos para tal efecto, no es una restricción más allá de lo razonable al patrimonio de las personas ya que no se considera un monto excesivo tomando en cuenta la conducta que con ella se busca evitar. Si bien es cierto tal omisión no significa un riesgo para la vida del chofer ni para terceros,al ser la placa de matrícula reglamentaria lo que permite identificar un vehículo, resulta de vital importancia su ubicación en el sitio dispuesto para ello a fin de que asegurar así su pronta reseña en casos de accidentes, robos, registros rutinarios o cualquier otro supuesto. Es por ello que la conductaque se pretende prohibir con la referida sanción económica en aras de proteger al conglomerado social, se estima que ajusta a los límites señalados por esta Sala de razonabilidad y proporcionalidad de las penas.

    II.-

    En cuanto al alegato de la notificación que hace el recurrente, es menester señalar que la legalidad o ilegalidad de las notificaciones debe discutirse en sede

    administrativa y, en su caso,en la contencioso administrativa, conformese ha considerado en reiteradas sentencias. Aparte de que ha señalado qué tipo de lesiones son tutelables en esta vía; básicamente, aquellas que colocan en indefensión a la parte afectada. Al respecto, en la sentencia No. 2001-010198, de las 10:29 hrs. de 10 de octubre de 2001, se indicó:

    ³IV.-

    Debido proceso administrativo y acción de amparo:

    La jurisprudenciatranscritapermitediferenciarclaramenteentrelas infracciones al proceso legal ±o violaciones ³in procedendo´- que pueden ser corregidasatravésdelcursodelprocedimiento administrativooantela jurisdicción ordinaria,y las infracciones sustanciales a ese procedimiento, que inclusive puedenir más allá del contenidode las normas procesalesy cuyo irrespeto provoca una indefensión de entidad, desde el punto de vista sustancial,

    -no meramente formal- que debe ser analizada por la Sala Constitucional a través delrecurso de amparo.

    V.-

    Los procesos sancionatorios: («)En la búsqueda de la finalización

    normal del procedimiento administrativo debe hacerse de forma ajustada al ³in procedendo´de legalidad (revisable en sede ordinaria); pero debe, ante todo y desde la perspectiva que examina esta S., respetar el derecho de defensa y de intervención del investigado, y la afectación grave, burda, clara, al derecho de defensa es, en tesis de principio,revisable en la jurisdicción constitucional; precisamenteporello,laadministracióndebe siempretomarlasmedidas necesarias para garantizaral investigado su efectiva defensa,en particular su participación en la recepción de prueba,de lo que debedejar las constancias correspondientes en el expediente administrativo«´

    De de tal modo que no todo vicio que surja en el trámite de un procedimiento administrativo es amparable en esta Jurisdicción, por lo que los reclamosdel

    recurrente relacionados con los efectos procesales por no haber señalado un medio para atender notificaciones, no es materia que corresponda a un análisis por parte de estaSala,puesnoincidendirectamentesobrelaesferadesusderechos fundamentales y en esa medida exceden de la competencia de este Tribunal, como infracción al debido proceso legal, que puede ser corregidas a través del curso del procedimiento administrativo o ante lajurisdicción ordinaria.

    III.-

    En virtud de lo expuesto, de mejor acuerdo,se considera procedente anular el voto No. 2012-002345 de las 9:05 hrs del 21 de febrero del año en curso, mediante el cual se le dio plazo al recurrentepara que interpusiera acción de inconstitucionalidad contra la norma citada y en su lugar, declarar sin lugar del amparo, por cuanto bajo las consideraciones expuestas, se estima que no se ha producido quebranto constitucionalalguno en su perjuicio.

    Por tanto:

    Se anula el voto No.2012-002345 de las 9:05 hrs del 21 de febrero del 2012.

    Se declara sin lugarel recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Luis Paulino Mora M.PaulRueda L.

    Fernando Cruz C.Aracelly Pacheco S.

    Teresita Rodríguez A.RicardoGuerrero P.

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