Sentencia nº 04797 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Abril de 2012

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-000762-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-000762-0007-CO Res. Nº 2012004797

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil doce. Recursodeamparoquesetramitaenexpedientenúmero (…) interpuestoporN. I.S.Q, céduladeidentidad 0-0000-0000, contra ELCONSEJO DE SEGURIDADVIAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito presentado en la Secretaria de la Sala el 20 de enero de 2012, la recurrente interpone recurso de amparo en contra del Director Ejecutivo, el Responsable del Departamento de Infracciones y el Jefe de la Unidadde Impugnaciones, todos del Consejo de Seguridad Vial, y manifiesta queel 8de abrilde 2011sele confeccionóasu vehículo placa (…), conducidopor J.L.V.C, unainfracción de tránsito (B. decitación (…)).IndicaquesedirigióalConsejode Seguridad Vial,a efecto de realizarlos trámites respectivos para retirarlas placas del vehículo, ocasiónenla queseleinformó que el señor V.C. posee varias infracciones. Menciona quecancelóla boleta confeccionadaasu vehículo. Señalaquesegúnelartículo 155delaLeydeTránsitoporVíasPúblicas Terrestres,Ley 7331,la debepagarel montodelas infracciones impuestas al señorVargas C., aunqueno tengan ningunarelaciónconsu vehículo.Lo anterior,a su juicio,la coloca en estadode indefensión, pues tendría que pagar por multasque no fueron realizadasa ellacomo dueña del vehículo, nisiquieraa alguien conduciendo su vehículo. Además, estima que se lesiona su derecho de propiedad sobresu vehículo, ya que no puede circular por un asunto completamente ajeno. Añade que lo actuado por los recurridos carecede fundamento jurídico constitucional. Solicita se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informan bajo juramento S.B.B en su condición de Directora Ejecutiva, M.A.G.P, en su condición de J. a.i. del Departamento de Infracciones, y C.R.F., en su condición de Jefe de la Unidad de Impugnaciones, todosdel Consejo de Seguridad Vial, (documento presentado en la Secretaria de la Sala a las 16:20 horas del 31 de enero de 2012) y manifiestan que el 8 de abril de 2012 se confeccionó la boleta de citación número (…) al señor J.L.V.Cpor conducir el vehículo placas (…) por infringir lo dispuesto en el artículo 130 inciso c) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres ley número 7331- en relación con lo dispuesto en el artículo 145 inciso d) de la misma ley. Agregan que según la información del Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, el vehículo placas 810388 es propiedad de la recurrente. Indican que el resto de circunstancias las desconoce el Consejo de Seguridad Vial y deberán ser comprobadas en esa sede. Al respecto, aseguran que el Consejo de Seguridad Vial se limita a incluir en Sistema del Departamento de Infracciones, el detalle de la boleta de citación que confeccionó el oficial de tránsito actuante y no pueden cuestionar lo que dicho funcionario ha manifestado al valorar los hechos acontecidos. Consideran que la totalidad de las afirmaciones de la amparada corresponden a un tema de legalidad y no de constitucionalidad, para lo cual se encuentra el régimen de impugnación establecido en el artículo 152 de la Ley de Tránsito de cita, que de acuerdo con el criterio de este Tribunal incluye a los propietarios registrales no infractores de los vehículos que son anotadospor infraccionesde tránsito. En el casodel señor V.C, presunto infractor de la ley mencionado en este caso, afirman que se comprobó que interpuso un recurso de impugnación que se está discutiendo en sede administrativa. Respecto de la anotación de la multa para efectos del cobro respectivo, aseguran que de conformidad con la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres,ese Consejono está facultado a gravar los asientos del Registro Nacional relativos al número de matrícula del vehículo.La Ley de Tránsito de cita dispone en su artículo 140 ³Cuando proceda el retiro de la circulación de un vehículo, este será llevado a los lugaresdestinados para tales efectos.

    Los vehículos retirados de circulación, así como las placas decomisadas, solo serán devueltos por el Cosevi, cuando se hayan pagadolos conceptos siguientes:

    1. Las multas de tránsito aplicadas en el momento del retiro del automotor y las que se encuentren pendientes de pago, según los asientos de las licencias del conductor infractor y del propietario del vehículo. («)´.En igual sentido, aseguran que el artículo 155 del mismo cuerpo normativo establece en lo que interesa: ³Cuandole hayaejecutado el retiro de la circulación o la inmovilización de un vehículo, por las causales que se indicarán, se procederá de lasiguiente mantera:

    («) Se ordenará la devolución del vehículo o de sus placas, si la causa que originó la imposición de esa medida no se produjo o fue subsanada; además, se verificará que el conductor del vehículo y su propietario se encuentran al día en el pago de todas las multas de tránsito. En este último caso, deberá ser cancelada lamulta correspondiente. («) ´ M. no puedendesaplicar la legislación vigente, toda vez que ello implicaría la inobservancia del principio de legalidad que rige las instituciones públicas. En vista de los argumentos planteados solicitanse declare sin lugar el recurso.

  3. -

    Por sentencia interlocutoria número (…) de las 10:56 del 10 de febrero de 2012, la Sala Constitucional confirió a la recurrente un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de dicho pronunciamiento, para que interpusiera una acción de inconstitucionalidad contra lo dispuesto por el párrafo 5 del artículo 155 delaLeyde Tránsito por Vías Públicas Terrestres número 7331 del 13 de abril de 1993.

  4. -

    En constanciadel 12 de abril de 2012, el S. a.i. de la Sala Constitucional informa que a la recurrente no cumplió con la prevención que se le hiciera en la sentenciainterlocutoria número (…).

  5. -

    En los procedimientosseguidos se han observadolasprescripciones legales.

    R. elM.C.V.; y, Considerando:

    Único. Mediante sentencia interlocutoria número (…) de las 10:56 del 10 de febrero de 2012, la Sala confirió a la recurrente un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de dicho pronunciamiento, para que interpusiera una acción de inconstitucionalidad contra lo dispuesto por el párrafo 5 del artículo 155 delaLeyde Tránsito por Vías Públicas Terrestres número 7331 del 13 de abril de 1993, bajo la advertencia de ordenar el archivo del expediente en caso de no hacerlo. Ahora bien, dado que de la constancia emitida por el S.

    a.i. de la Sala Constitucional se denota que la accionanteno cumplió con lo dispuesto por el voto de cita, lo procedente es ordenar el archivo de este asunto, conformelodispuestoporelartículo 48delaLeydelaJurisdicción Constitucional.

    Portanto:

    A. elexpediente.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta

    Luis Paulino Mora M.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.RosaMaría Abdelnour G.

    Enrique Ulate C.JosePaulino Hernández G.

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