Sentencia nº 08083 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Junio de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-006853-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-006853-0007-CO Res. Nº2012008083

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S. J., a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil doce.

RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR M.G.R.B., CÉDULA DE IDENTIDAD 000000,A FAVOR DE C.U.R. y J.U.R., AMBOS MENORES DE EDAD, CONTRA EL PATRONATO NACIONAL DE LAINFANCIA.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el veinticinco de mayo del dos mil doce, la accionante presenta recurso de amparo contra la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Tibás. Acusa lesión al debido proceso. Señala que por resolución judicial tiene el cuido de sus hijos, siendo que, arbitrariamente el Patronato Nacional de la Infancia- a partir del siete de mayo del año en curso- se losquitó.

  2. -

    MaríadelosÁngelesHernándezCorella,P. R.L. y M. de los Ángeles Tosso Rojas, TrabajadoraSocial, ambas del Patronato Nacional de la Infancia informan que a raíz de una denuncia anónima por maltrato de menores el Patronato Nacional de la Infancia intervino en ésteproceso.Seevacuopruebaylospadresacordaronquelosniños permanecerían con el padre del menor. Se remite a la madre a evaluación y curso para padres. Luego la madre indica que no se encuentra de acuerdo con lo originalmente acordado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se haobservado las prescripciones legales.

    R. elM.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. Ante la Oficina Local de Tibás del Patronato Nacional de la Infancia setramitaelexpediente 113-00137-2012,denunciaanónima

      presentada contra la madre de los niños (C.U.R. Y J. U. R) por supuesto maltrato físico y verbal (ver expediente);

    2. El siete de mayo del dosmil doce, se realiza Informe de Intervención

      Social por parte del Patronato Nacional de la Infancia, el equipo técnico establece que si el padre desea dar protección a los niños se encuentra en su derecho de acuerdo a lo que manifiestan los niños y el padre. Se recomienda que los padres acudan de inmediato a los Tribunales a solicitar la guarda, crianza y educación de los niños, y sea el juez el quién defina la ubicación definitiva de los menores. Por lo que a partir de ese momento los niños pasan a vivir con el padre (ver informe);

    3. El nueve de mayo deldos mil doce, la accionante solicita se revoque

      la decisión dequitarle a sus hijos (ver documento);

    4. El veintiuno de mayo deldos mil doce, se emplaza a las partes sobre

      el recurso de revocatoria presentado por la accionante (ver informe).

      1. Esta Sala mediante resolución 2011-008310 de las once horas y treinta y ocho minutos del veinticuatro de junio del dos mil once, indicó: ³III.- Sobre la intervención de Patronato Nacional de la Infancia y la adopción de medidas de protección administrativas. El artículo 55 de

      la Constitución Política dispone que la protección especial de la madre y del menor estará a cargo del Patronato Nacional de la Infancia y la Convención Sobre los Derechosdel Niño, ratificadapor Costa Rica mediante Ley #7184 del 18 de julio de 1990, le impone al Estado y, en especial, a la institución recurrida las siguientes obligaciones: ³Artículo 3º. En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, lasautoridadesadministrativasolosórganoslegislativos,una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

      Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesario para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativasadecuadas.´

      Estas disposiciones se plasman en la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, #7648 de 9 de diciembre de 1996, que

      establece que el fin primordial de esa institución es la protección integral de los menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilardelasociedad.Losprincipiosquerigenlaactuación administrativa son el interés superior de la persona menor de edad, la protección integral de la infancia y la adolescencia y el reconocimiento de sus derechos y garantías. A su vez, entre sus fines cabe resaltar el fortalecimiento y protección a la niñez, la adolescencia y la familia; el garantizar a las personas menores de edad el derecho de crecer y desarrollarse en el seno de una familia, sea biológica o adoptiva y el

      brindar asistencia técnica y protección a la niñez, la adolescencia y a la familia cuando estén en situación de riesgo.

      IV.-

      El Patronato está facultado para intervenir administrativamente en caso de que los menores de edad estén en una situación de riesgo, competencia que esta S. ha reconocido en diferentes sentencias (ver, a título de ejemplo, la sentencia #2001-413), señalando, sin embargo, que es su obligación realizar los procedimientos correspondientes garantizando el debido proceso y remitiendo oportunamenteel caso ante el Juez de Familia para que se pronuncie sobre el depósito provisional dictado en sede administrativa. Por otra parte, el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley #7739 del 6 de enero de 1998, establece un proceso especial de protección, tanto en sede administrativa como judicial, contempladoenlosartículos 128a 153deesecuerpo

      normativo. Procede aplicar ese procedimiento cuando el Patronato, de oficio o por denuncia, tenga conocimiento de que los derechos de una persona menor de edad han sido violados o amenazados -artículo 130-.

      El artículo 133 del Código de la Niñez y laAdolescencia, indica:

      "Procedimientos en la oficina local.-

      Conocido el hecho o recibida la denuncia,la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia constatará la situación, escuchará a las partes involucradas, recibirá la prueba que ellas presenten y dictará, inmediatamente, las medidas de protección que correspondan. El procedimiento seguido por la oficina local será sumario e informal y garantizará la audiencia a la persona menor de edad involucrada."

      Asimismo, existen precedentes que han ratificado la potestad del PatronatoNacionaldelaInfanciaparaentregarendepósito

      administrativoalosmenores,cuandoinformestécnicosasílo determinen, y siempre en el entendido de que a la brevedad debe ponerse el asunto en conocimiento de los tribunales de familia, únicos con competenciapara resolver definitivamentesobre esta materia,a saber:

      ³...en aras de la protección del menor ante una situación acreditada de altoriesgo,elPatronatoestálegitimadoparahacereldepósito provisional del menor en la familia o institución que estime apropiado, comodichamedidaentrañasumagravedad,yaquesuponela separación del niño de su familia natural, la Institución debe acudir, dentro de un término razonable, ante el juez de familia, para que éste revise la legalidad de la medida cautelar adoptada y determine si ésta es o no procedente. Dichas medidas son disposiciones cautelares para proteger a los menores sólo válidas provisionalmente, en tanto el juez de familia interviene y resuelve definitivamente, ya que de lo contrario podría resultar que por un acto administrativose decidiera sobre la guarda, crianza y educación de los menores.De modo que, una vez adoptada ese tipo de medidas, como en este caso, el Patronato debe acudir,dentrodeuntérminorazonable,alavíajurisdiccional respectiva y someter a conocimiento del juez la medida acordada para que éste se pronuncie al respecto, sin esperar a que el procedimiento de declaratoria administrativade abandonoesté concluido. ´(Sentencia #1033-94 de las 11:15 horas del 18 de febrero de 1994. V. también la resolución #2009-11837de las 10:01 horas del31de julio del 2009)

      Según se desprende de la sentencia transcrita, no sólo es potestad del Patronato Nacional de la Infancia velar por el mejor interés del menor,

      sino que también es su obligación intervenir e imponerlas medidas cautelares o medidas de protección necesarias y temporales,para salvaguardarlosinteresesdeunmenordentrodecualquier procedimientoadministrativo o jurisdiccional que corresponda.

      V.-

      En este caso la intervención de la Oficinal Local recurrida del PatronatoNacionaldelaInfanciahaexcedidolosmárgenes constitucionales señalados, en la medida en que inició el conocimiento del caso desde el 20 de marzo de 2011, incidió directamenteen el vínculo familiar de la actoracon sus hijos desde el 15 de abril ±al ordenarse el depósito provisional en la abuela materna±, y no fue hasta el 26 de abril que se adoptó una resolución que fundamentarala separación señalada. Incluso en esa decisión se ordenó mantener a los menores con la abuela materna, no porque se encontraraindicios relevantes que aconsejaran la desvinculación con la madre, sino con el fin de no afectar más la estabilidad emocional de los niños. Considera la Sala que es especialmente grave que se hubiera decretado conferir el cuido de la menor X. a alguien distinto de su madre, sin una razón apremiante de por medio, pues al 15 de abril contaba solo con dos meses de edad y constaba en la información inicial que la madre la amamantaba. El amparo, por ende, debe estimarse por lesión del derecho a la protección especial de la familia y del interés superior del menor, así como de su derecho a permanecercon sus padres. Está concientelaSala,esosí,quelaintervenciónadministrativase encuentra en un punto intermedio y que adoptar una decisión abrupta, en efecto, podría repercutir negativamente en la familia involucrada. Por ello, opta por señalar como consecuenciade la estimatoriala

      obligación de la Coordinadorainterina de la Oficina recurrida de concluir, a la mayor brevedad posible, la intervención administrativa en marcha y poner en conocimiento del órganojurisdiccional competente

      la medida adoptada, de inmediato, para sufiscalización´.

      III.-

      Después de analizar los elementos probatorios aportados éste Tribunal verifica la lesión al debido proceso y el derecho a la protección especial de la familia y del interés superior de los menores. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tienedado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que a partir del siete de mayo del dos mil doce, los niños de la accionante fueron reubicados con el padre sin una resolución administrativa que justifique la medida cautelar. Nótese que en el expediente consta una denuncia anónima, y las declaraciones de los niños quienes oportunamente manifestaron su deseo de permanecer con su padre. Sin embargo, no existió análisis de la prueba evacuada donde se determinara la conveniencia de la medida adoptada. Tampoco se ha puesto en conocimiento de la medida al Juzgado de Familia de la jurisdicción. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso y ordenar de inmediato a M. de los Ángeles H.C., Presidenta Ejecutiva y R.L. y M. de los Ángeles Tosso Rojas, Trabajadora Social, ambas del Patronato Nacional de la Infancia, o quienes ocupen esos cargos, emitir una resolución administrativa en el expediente de la amparada, disponer lo necesario para que se concluya, a la mayor brevedadposible, la intervención administrativa y para que se ponga en conocimientodel órgano jurisdiccional competente la medida administrativa de protección adoptada, de inmediato, para su fiscalización.

      Por tanto:

      Se declara con lugar el recurso. Se ordena a M. de los Ángeles H. C., Presidenta Ejecutiva y RepresentanteLegal y a M. de los Ángeles Tosso Rojas, Trabajadora Social, ambas del Patronato Nacional de la Infancia, o quienes ocupen esos cargos, emitir una resolución administrativa en el expediente de la amparada, disponer lo necesario para que se concluya, a la mayor brevedad posible, la intervención administrativa del expediente #113-00137-2012 y para

      que se ponga en conocimiento del órgano jurisdiccional competente la medida administrativa de protección adoptada, de inmediato, para su fiscalización. Se condena al Patronato Nacional de la Infancia al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a las funcionariasque de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. N..

      Ana Virginia Calzada M.

      Presidenta

      Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

      Fernando Cruz C.PaulRueda L.

      Teresita Rodríguez A.RodolfoE. P.R.

      : ( 8.#6 +)

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