Sentencia nº 10676 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Agosto de 2012

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-001296-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-001296-0007-CO

Res.Nº 2012010676

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del diez de agosto de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por C.J.C.B., cédula de identidad , contra el Consejo de Seguridad Vial.

Resultando

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:54 horas del 01 de febrero del 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el COSEVI y manifiesta que el pasadoseis de enero se le confeccionó la boleta de citación 2-2012-10000014, por utilizar el teléfono celular mientras conducía el vehículo placa , por lo que se le impusouna multa de 270.450,00 colonesy el descuento de 20 puntos de su licencia de conducir. Considera que con la multa impuesta se le violenta el principio de proporcionalidad y racionalidad, ya que no existe relación entre la infracción y la sanción a imponer. Sostiene que no se ha tomado en cuenta para fijar la multa impuesta las condicionesrelativas a la levedad o gravedad de la conducta ilícita. Además, se ha obviado su capacidad económica para poder cancelar una multa tan elevada, con lo cual se vulneran los principios de igualdad y equidad en relación con aquellos infractores que sí tienen capacidad de pago. Estima que de acuerdo con la situación económica del país, la multa resulta irracional. Solicita que se anule la boleta de citación mencionada y se le ordene al COSEVI a anular la multa impuesta al vehículo en cuestión por violar el principio de proporcionalidad.

  2. -

    Informa bajo juramento S.B.B., en su condición de Directora Ejecutiva, y C.E.R.F., en su condición de Encargado de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, ambos del Consejo de Seguridad Vial, que el seis de enero de dos mil doce se le confeccionó al recurrente la boleta de citación número 2012-10000014, por infringir el artículo 131 inciso e) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 Indican que dicha norma establece una multa que en aquel momentocorrespondía al monto 270.450,00 colones. Rechazan el argumento de lo desproporcionado de la multa. Solicitan se declare sinlugar el presente recurso de amparo.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    1. elM.C.V.; y,

      Considerando

      I.-

      Hechos probados.De importancia para la decisión de este asunto,se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: Único: Mediante boleta de citación número 2012-10000014, se impuso al tutelado una multa de 270.450,00 colones, por vulnerar lo dispuesto por el artículo 131 inciso e) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (véase informe rendido).

      II.-

      Sobre el fondo. En el presente asunto, el recurrente acusa violación a sus derechos fundamentales, en virtud de la desproporcionalidad de la multa que le fuera impuesta por vulnerar lo dispuesto por el artículo 131 inciso e) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,siendo que utilizaba el teléfono celular mientras conducía. Ahora bien, dado que mediante sentencia número 2012-003939 de las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, este Tribunal avaló el artículo de cita, al considerarque la multa impuesta resulta justificada en la medida en que se trata de una conducta sumamente riesgosa para bienes jurídicos de la más alta valía comoson la integridad física y la vida humana. Por consiguiente, no se estima que la actuación de la autoridad recurrida haya sido desproporcionadaoirracional, sino que tiene fundamento en la normativa avalada por la Sala Constitucional. En virtud de lo anterior, el recurso debe ser declarado sin lugar.

      Por tanto

    2. sin lugar el recurso.

      Ana Virginia Calzada M.

      Presidenta

      Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

      Fernando Castillo V.Aracelly Pacheco S.

      Teresita Rodríguez A.JoséPaulino Hernández G.

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