Sentencia nº 10855 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Agosto de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-009350-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-009350-0007-CO

Res. Nº 2012010855

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del diez de agosto de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por M.B.S., cédula de identidad[…] contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:20 horas del 17 de julio de 2012, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo Nacional de Vialidad, y manifiesta que es propietaria del vehículo placas número MOT 263273. Indica que de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres, la persona a la cual se le impone una infracción tiene el derecho de recurrir el acto ante la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial, contado a partir del día hábil siguiente a la confección de la boleta. Por otra parte, establece que el propietario del vehículo no tiene legitimación activa para formular recurso de apelación en contra de la citada boleta, con lo que se le impide ejercer su derecho de defensa. Alega que el 18 de marzo de 2010 se le confeccionó a M.E.C.V lasboletasdecitaciónnúmeros 2010-211400174 y 2010-2114000175, mientras conducía el vehículo placa MOT 263273, propiedad de la amparada. Añade que en contra de dichas boletas, interpuso recurso de apelación, el cual se rechazó por el Consejo de Seguridad Vial, a través de la resolución número 0516-2010-UIZS de las 07:00 horas del 6 de octubre de 2010. Señala que la limitación dispuesta por medio de los artículos 151, 152 y 153 de la Ley de Tránsito lo deja en total estado de indefensión. Considera que lo actuado por los recurridos violenta sus derechos fundamentales.

  2. -

    Por resolución de las 10:52 horas del 19 de julio de 2012, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, y a la Directora Ejecutiva y Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI). Asimismo, se ordena a las autoridades recurridas no ejecutar las sanciones impuestasal vehículo placas número MOT 263273 por medio de las boletas números 2010-211400174 y 2010-211400175 del 18 de marzo de 2010, hasta tanto la Sala no resulta en sentencia el recurso,o no dispongaotra cosa.

  3. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:07 horas del 30 de julio de 2012, informa bajo juramento R.R.F., S.B.B. y C.E.R.F., por su orden Viceministro de Transporte TerrestreySeguridadVial,DirectoraEjecutivayJefedelaUnidadde Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, que el 18 de marzo de 2010 seconfeccionaronlasboletasdecitaciónnúmeros 2010-211400174y 2010-211400175a M.E.C.V., por infracción de los artículos 132 inciso h) y 130 inciso b), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres número 7331. Aclara que no consta ningún recurso de apelación interpuesto y la resolución citada no correspondea la causa alegada en este recurso. Sostiene que corresponde a un expediente de la Unidad de Impugnaciones de la Zona Sur, que no guarda ninguna relación con las boletas de marras. Acota que el propietario del vehículo implicado nunca se apersonó ante la Unidad de Impugnaciones de San José (ni a ninguna instancia del Consejo) para hacer valer sus pretensiones e impugnar la boleta que es objeto del recurso, cosa que sí hizo el infractor en el momento procesal oportuno. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

  4. -

    En los procedimientosseguidos se han observadolas prescripciones legales.

    R. elM.H.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objetodel recurso.La recurrente acude en amparo del derechode defensa, toda vez que la autoridad recurrida no le permitió impugnar las boletas de citación números 2010-211400174 y 2010-2114000175, las cuales le fueron confeccionadas al conductordel vehículo placas MOT 263273 que es de su propiedad. Explica que aunque la boleta citada no se confeccionó a él sino a quien conducía ese automotor, se le está cobrando la multa sin otorgarle posibilidad de impugnarlas boletas.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El 18 de marzo de 2010, se confeccionó a M.E.C.V. las boletas de citación números 2010-211400174 y 2010-211400175, por infringir los artículos 132 inciso h) y 130 inciso b), ambos de la Ley de Tránsito, lo anterior mientras conducía el vehículo placas MOT 263273 (ver prueba aportada por las autoridades recurridas); b) Las boletas de citación números 2010-211400174 y 2010-211400175 no fueron impugnadas dentro del plazo legalmente establecido (según indica bajo juramento las autoridades recurridas); c) El Consejo de Seguridad Vial no notificó al dueño registral del vehículo la elaboracióndelasboletasdecitaciónnúmero 2010-211400174y 2010-211400175(según indican bajo juramento las autoridades recurridas).

    III.-

    Esta Sala mediante sentencia número 2011-06399 de las 15:23 horas del 18 de mayo de 2011 , indicó: INFRACCIÓNALOS DERECHOSFUNDAMENTALESAL DEBIDO PROCESOY LA DEFENSA.La falta de previsión legislativa para integrar al propietario registral de un vehículo automotor al procedimiento administrativo de impugnación de una boleta de citación queimpone una multa por infracción de laLeydeTránsito, quebranta, atodasluces, el derechofundamental al debido proceso y a la defensa. En efecto, si el propietario registral del vehículo,aúnporlasfaltascometidasporunterceroquelo conduce,debe responder,pecuniariamente, debe ser integrado a la litis administrativacomo parte principalpara que ejerza todos los atributosdel debido procesoy la defensa. Lo contrario,supondría cohonestarunagrave arbitrariedadendetrimentodegarantías constitucionales mínimas que procuran el goce y ejercicio de derechos elementales, como el de ser oído, formular alegatos, aportar prueba, emitirconclusiones y, eventualmente, hasta impugnaren la sede jurisdiccionalla multa administrativa impuesta. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional estima que a todo propietario registral se le debe tener, en la fase de impugnación de una boleta de citación ante la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, como parte principaleinteresada,porloquedebeserllamado,citadoy notificado de manera idónea, integrado al procedimiento para que esté en posibilidad efectiva de gozar del contradictorio y la bilateralidadde la audiencia

    IV.-

    Caso concreto.El Consejode Seguridad Vial no otorgó a la dueña registral del vehículo, antes de tener por firme la multa, la oportunidadde impugnar las boletas de citación. El Consejo sí estaba en la obligación de tenerlo como parte, por lo que dicha omisión es motivo suficiente para estimar este amparo. Se deja sin efecto la firmeza otorgada a las boletas de citación números 2010-211400174 y 2010-211400175, por lo que debe ser integrado a la litis administrativacomoparteprincipal,eldueñoregistraldelvehículo, notificando la boleta de citación,llamándolo al procedimiento y otorgándole plazo para impugnarla.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a S.B.B. y C.E.R.F., por su orden Directora Ejecutiva y Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, o a quien en sus lugares ejerzan esos cargos, inmediatamente, notificar al recurrente M.B.S. en su condición de propietario registral del vehículo matrícula número MOT 263273, las boletas de citación números 2010-211400174 y 2010-211400175 y conceder plazo para plantear la impugnación administrativa procedente en contra de dichas boletas de citación. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.Se condenaal Estadoal pago de las costas,daños y perjuicios causadoscon los hechosque sirven de base a esta declaratoria,los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.Notifíquese a las autoridades recurridas en forma personal.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.Aracelly Pacheco S.

    Teresita Rodríguez A.Jose Paulino Hernández G.

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