Sentencia nº 12910 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Septiembre de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-011409-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res. Nº 2012012910

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil doce.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-011409-0007-CO, interpuesto por H.A.D , contra ELCONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI).

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas siete minutos del 30 de agosto de 2012, el recurrente presenta recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial, y manifiesta lo siguiente: es propietario registral del vehículo placas , sedán cuatro puertas, y en esa condición, en horas de la tarde del 22 de agosto del año en curso, solicitó a su amigo A.S.H.C, cédula de residencia número que le colaborara para recoger a otro de sus amigos que se encontraba en total estado de ebriedad, y en forma inmediata partió a recogerlo. Dice que a escasos treinta minutos después de que A.S.H.C salió a recoger a su amigo, lo llamó vía telefónica para informarle que lo habían detenido en un operativo de tránsito, y que le confeccionaron la boleta de citación número 3000-0138070, por supuestamente estar prestando un servicio de transporte público no autorizado (pirateando). Manifiesta que según entiende A.S.H.C explicó lo sucedido a los Oficiales de Tránsito pero hicieron caso omiso, sin considerar el hecho de que lo único que estaba realizando era auxiliando a uno de sus amigos. Señala que la razón por la cual se levantó dicho parte, fue supuestamente por violentar lo dispuesto en los artículos 130 inciso c) y 113 de la Ley de Tránsito, y se le impuso una multa de 360.600.00 colones por trabajar como taxista. Acota que de un registro de infracciones que se requirió ante el Consejo de Seguridad Vial, se denota que efectivamente el conductor del vehículo fue sancionado por dicha infracción, con el agravante de que como la multa fue confeccionada al conductor de su vehículo y no a su persona, no fue notificado de la infracción, negándosele la posibilidad legal que le asiste de haber impugnado la misma ante ese Consejo, dentro del plazo de diez días hábiles que la ley le otorga. De esa forma se tiene que dicho Consejo no le quiso recibir apelación alguna al respecto por cuanto no fue el infractor, y por otra parte, procedió a gravar a ambos, sea tanto la placa como la licencia del conductor, a pesar de que el conductor era un tercero. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique

  2. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:21 horas del 1 de diciembre de 2011, informan bajo juramento S.B.B. y C.E.R.F., por su orden, Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial y Jefe de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial, que efectivamente, el 22 de agosto de 2012, se confeccionó la boleta de citación No. 3000-0138070 a A.S.H.C, por infracción del artículo 130 inciso c) de la Ley de Tránsito. Lo anterior, mientras conducía el vehículo , propiedad del recurrente. Alegan que contra dicha boleta oportunamente se presentó recurso de apelación, por lo que actualmente el asunto se encuentra en estado de pendencia. Enfatizan que en ningún momento. Explican que si bien el artículo 152 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres No.7331 presenta en su texto la legitimación para impugnar una boleta de citación exclusivamente en el infractor, resoluciones de la Sala con motivo de recursos de amparo, han abierto la vía también para el propietario del automotor que no reuniese la calidad de infractor, con el fin de que ejerza su derecho de defensa en los extremos que estime convenientes. Consecuentemente, si le asiste derecho en sus argumentos, es absolutamente factible que un propietario no infractor sea relevado de la obligación del pago de una infracción, integrándose a laprerrogativa señalada en el artículo 152 de la ley de la materia.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.

    Redacta elMagistrado R.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. El recurrente estima lesionado su derecho de defensa y debido proceso, toda vez que como propietario registral del vehículo placa , no se le otorgó la oportunidad de impugnar la boleta de citación número 3000-0138070, extendida a un tercero que conducía suvehículo.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el recurrente, es el propietario registral del vehículo placa […] (ver prueba documental adjunta); b) el 22 de agosto de 2012, se confeccionó la boleta de citación No. 3000-0138070 a A.S.H.C, por infracción del artículo 130 inciso c) de la Ley de Tránsito, mientras conducía el vehículo placa (ver documentación adjunta); c) las boletas de citación fueron impugnadas en tiempo por el infractor (ver prueba documental adjunta).

    III.-

    Sobre el fondo. Esta Sala mediante sentencia número 2011-06399 de las 15:23 horas del 18 de mayode 2011 , indicó:

    ³ («) INFRACCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y LA DEFENSA. La falta de previsión legislativa para integrar al propietario registral de un vehículo automotor al procedimiento administrativo de impugnación de una boleta de citación que impone una multa por infracción de la Ley de Tránsito, quebranta, a todas luces, el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa. En efecto, si el propietario registral del vehículo, aún por las faltas cometidas por un tercero que lo conduce, debe responder, pecuniariamente, debe ser integrado a la litis administrativa como parte principal para que ejerza todos los atributos del debido proceso y la defensa. Lo contrario, supondría cohonestar una grave arbitrariedad en detrimento de garantías constitucionales mínimas que procuran el goce y ejercicio de derechos elementales, como el de ser oído, formular alegatos, aportar prueba, emitir conclusiones y, eventualmente, hasta impugnar en la sede jurisdiccional la multa administrativa impuesta. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional estima que a todo propietario registral se le debe tener, en la fase de impugnación de una boleta de citación ante la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, como parte principal e interesada, por lo que debe ser llamado, citado y notificado de manera idónea, integrado al procedimiento para que esté en posibilidad efectiva de gozar del contradictorio y la bilateralidad de la audiencia («)´

    IV.-

    Caso concreto. En el caso bajo estudio, se tiene por debidamente acreditado que el Consejo de Seguridad Vial no otorgó al recurrente, propietario registral del vehículo placa , la oportunidad de impugnar la boleta de citación No. 3000-0138070, extendida al señor A.S.H.C el pasado 22 de agosto. De conformidad con el Derecho de la Constitución y la sentencia parcialmente transcrita, el Consejo accionado estaba en la obligación de tener como parte al recurrente, en su condición de dueño registral el vehículo, por lo que la omisión apuntada le colocó en estado de indefensión, en evidente perjuicio a sus derechos fundamentales. En consecuencia, procede acoger el recurso y ordenar que se integre a la litis administrativa como parte principal, al dueño registral del vehículo, mediante la notificación de la boleta de citación.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a S.B.B. y C.E.R.F., por su orden Directora Ejecutiva y Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, o a quien en sus lugares ejerzan esos cargos, inmediatamente, notificar al recurrente H.A.D, en su condición de propietario registral del vehículo matrícula número , la boleta de citación No. 3000-0138070, y conceder plazo para plantear la impugnación administrativa procedente en contra de dicha boleta de citación. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. a las autoridades recurridas en forma personal.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.RoxanaSalazar C.

    Ricardo Guerrero P.JosePaulino Hernández G.

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