Sentencia nº 13860 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Octubre de 2012

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-008154-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res. Nº2012013860

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil doce. RecursodeamparointerpuestoporJ.C.R.A., portador de la cédula de identidadNo. […], contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL.

RESULTANDO:

  1. -

    PormediodelescritopresentadoantelaSecretaríadelaSala Constitucional el 20 de junio de 2012, el recurrente presentó un recurso de amparo, y manifestó que, en los años2010y 2011 oficiales delaPolicíade Tránsitole confeccionaron las boletas de citación números 2010-233400763y 2011-18900217 por la transgresión de lo establecido en los artículos 132 inciso ch) y 131 inciso k), respectivamente.Refirió que por la primera infracción le rebajaron 15 puntos de su licencia, y por la segunda 20, dejándole un disponible de únicamente 15 puntos.Alegó que requiere de todoslos puntospara poder trabajar, toda vez que es quien llevaelsustentoasuhogar. Consideróquelo actuadolesionasusderechos fundamentales.

  2. -

    Por medio del auto de las 15:36 hrs. de 20 de junio de 2012, se le dio curso al proceso de amparo y se ordenó a la Directora Ejecutiva y al Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, que rindieran informe.

  3. -

    MedianteelescritopresentadoantelaSecretaríadeestaSala Constitucional, a las 08:33 hrs. de 28 de junio de 2012, informaron bajo juramento S.B.B. y C. R.F., en sus calidades respectivas de Directora Ejecutiva y Encargado de la Asesoría Legal, ambos del Consejo de Seguridad Vial, que, en efecto, se rebajaron los puntos, conforme lo indican las disposiciones legales vigentes.

  4. -

    Por resolución No. 2012-010141 de las 14:30 hrs de 31 de julio de 2012, seleotorgóplazoalrecurrenteparaqueinterpusieraunaacciónde inconstitucionalidad contra el inciso ch) del artículo 132 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, en relación con los artículos 71 bis y 71 ter de la misma ley.

  5. -

    El 30 de agosto de 2012, el S. de esta Sala hizo constar que no aparece que el recurrente hubiera presentado la acción de inconstitucionalidad.

  6. -

    En los procedimientosseguidos se han observadolas prescripciones legales.

    Redacta elMagistrado J.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETO. El recurrente adujo que se le confeccionaron las boletas de citaciónNos. 2010-233400763 y 2011-18900217 por la transgresión, respectivamente, de lo establecido en los artículos 132 inciso ch) y 131 inciso k) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Adujo que las sanciones se le impusieron, primero, porque el automotor no contaba con cinturón de seguridad para el chofer y, segundo,por no portar encendidaslas luces reglamentarias, ambas circunstanciasimputables a su patrono.Añadió que, en función de lo expuesto, perdió todos los puntos de su licencia de conducir, razón por la cual se le imposibilita trabajar.

    II.-

    SOBREEL ARTÍCULO 71 BIS EN RELACIÓN CONEL 131 INCISOK)DELALEYDETRÁNSITOPORVÍASPÚBLICAS ERRESTRES. Esta Sala Constitucional ya tuvo la oportunidad de analizar la constitucionalidad de la sanción de rebajo de puntos dispuesta por el inciso c) del artículo 71 bis, en relación con el ordinal 131, inciso k) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Efectivamente, lo anterior se verificó en la acción de inconstitucionalidad No.12 -001733 ±0007-CO, en la cual mediante la sentencia No. 2012-006864 de las 16:01 hrs. de 23 de mayo de 2012, se rechazó por el fondo. En lo que interesa, este Tribunal indicó lo siguiente: ³El accionante fue sancionadopor haber incurrido en la conducta prevista en el artículo 131 inciso k), que se refiere al no uso del cinturón de seguridad.Alega que la pérdida de veinte puntos de la licencia de conducir, es decir, casi un 50% del total de los puntoslo deja en la situación de no poder incurrir en una nueva infracción porque podría quedarse sin licencia de conducir y el contrato que tiene con el Consejo de Transporte Público, por medio del cual le dieron la concesión de taxi, lo obliga a tener la licencia disponible, sin gravámenes. Por ello estima que la norma violenta el derecho al trabajo y la libre elección de éste, el derecho de defensa, el debido proceso, el principio de inocenciay el derecho a tener una justicia pronta y cumplida. [«] El artículo 71 bis señala que el objetivo de la implementación delsistemadepuntosespermitiralasautoridades responsables de la regulación del tránsito en el país, tener un mecanismo de control de desempeño de los conductores. Lo que se pretende a través de esta medida es la protección de bienes jurídicos de gran valor para la sociedad, particularmentela vida e integridadfísica de las personas,que puedensufrir afectaciones por el no uso de este dispositivo de seguridad. El hecho de que como consecuenciade la infracción de las normas de tránsito, el conductor sea sancionado con la pérdida de los puntos lo que pretende es generar un efecto disuasivo y de respeto a las normas jurídicas. Dependerá del desempeño del conductor,conservar o perder los puntosque le fueron asignados.Porende, no se produce una vulneración del derecho al trabajo porque el ejercicio de cualquier ocupación siempre tendrá que sujetarse al ordenamiento jurídico vigente, sobre todo, tratándose de la prestación de un servicio público.´ El rebajo de puntos impugnadopor el recurrente tienen fundamentoen normas válidas que no han sido declaradas inconstitucionales,por las razones citadas. En consecuencia, nohay razón para estimar este amparo, en cuanto a este agravio se refiere.

    III.-

    SOBRE EL ARTÍCULO 132 INCISO CH) EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES71 BIS Y TER. Ahora bien, en lo que respectaa los artículos 71 bis y 71 ter en relación con el inciso ch) del artículo 132 del mismo cuerpo normativo, esta S., en sentencia No. 2012-010141 de las 14:30 del 31 de julio de 2012 otorgó plazo al recurrente para que interpusiera una acción de inconstitucionalidadcontraelartículo 132incisoch)enrelaciónconlos numerales 71 bis y ter de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Sin embargo, transcurrido el plazo, no consta que el recurrente la hubiera presentado. En consecuencia, tampocohay razón para estimar el amparoen cuanto a este segundo agravio se refiere.

    PORTANTO

    Se declara sinlugar el recurso.

    G.A..

    Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    FernandoCastillo V.Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.Teresita J.C.R.A.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR