Sentencia nº 15682 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Noviembre de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-011773-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-011773-0007-CO Res. Nº 2012015682

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por L.E.C., céduladeidentidadnúmero […],contraelCONSEJODE SEGURIDAD VIAL (COSEVI).

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 10:33 horas del 7 de setiembre de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial. Manifiesta que al momento en que conducía un camión que no es de su propiedad, le confeccionaron las boletas por infracción a la Ley de Tránsito números 3000-0116387, 3000-0116463, 2-2012-55100333, 2-2012-2479000401, 2-2012-251500001y 2-2012-245000180, por no portar la revisión técnica vehicular al día, lo cual provocó que se aplicara un rebajo en los puntos de su licencia. Dice que no le parece justo que le rebajen dichos puntos, ya que la sanción que se aplicó no es su responsabilidad, sino de su patrón en calidad de dueño de dicho vehículo. Por ello, solicita que no se coarte la posibilidad de poder laborar porque el vehículo que conducía es la única fuente de ingreso para su hogar, además, de que no tiene ninguna otra forma de ganarse la vida.

  2. -

    Mediante resolución de las 6:59 horas del 11 de setiembre de 2012, se dio curso al presente amparo y se previno a la Directora Ejecutiva y al Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, para que, en el plazo legalmente establecido,rindieran informe sobre los hechosy omisiones alegados en la interposición del recurso. Asimismo, se ordena a los recurridos no ejecutar el rebajo de los puntosde la licencia del amparado contenidasen las boletas de citación números 3000-0116387, 3000-0116463, 2-2012-55100333, 2-2012-2479000401, 2-2012-251500001 y 2-2012-245000180, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia elrecurso, o no disponga otra cosa.

  3. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:28 horas del 21 de setiembre de 2012, informan bajo juramento S.B.B. y C.R.F., por su orden Directora Ejecutiva y Encargado de la Asesoría Legal y Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, que al recurrente se le confeccionaronlas boletas de citación con la numeración3000-0116387,3000-0116463,2-2012-55100333, 2-2012-2479000401, 2-2012-251500001 y 2-2012-245000180, por infringir las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres número 7331, propiamente el artículo 132 inciso ñ). Precisan que considerando la reforma de la Ley de Tránsito que entró en vigencia en marzo de 2010, se estableció el procedimiento a través del cual los administrados en caso de considerar la violación de algún derecho, a partir de la confección de una multa de tránsito, están en la posibilidad de formular su respectiva inconformidad. Aclaran que los artículos 152, 153 y 154 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, establecieron de manera clara los procedimientos en caso de inconformidad en contra de las boletas de citación. Sostienen que el gravamen generado con la multa recae tanto sobre el asiento de licencia del infractor como del asiento electrónico que corresponde a la matrícula del vehículo involucrado en la infracción. Acotan que mediante Ley número 8696, la tipicidad contenida en dichas normas es trasladada exclusivamente al conductor,a pesar de que en algunos de los supuestos de hecho contemplados por la Ley 7331 derive alguna responsabilidad de los propietariosdel automotor.Señalan que el recurrente no puede alegar desconocimiento a la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y sus reformas, a efectos de sustraerse de la sanción impuesta por la dicha normativa. Afirman que en todo momento al administrado le asistió el derecho a impugnar a efectos de cuestionar la sanción impuesta. Refieren que el sistema de puntos consiste en un mecanismo correctivodirigido a enmendar el comportamiento irresponsable de ciertos conductores, de conformidad con la exigibilidad de las conductas impuestas por el ordenamiento jurídico. Solicitan que se declare sin lugar elpresente recurso de amparo.

  4. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    Redacta la Magistrada S.C.; y, Considerando:

    Único.-

    Este Tribunal Constitucional mediante resolución de las 11:24

    horas del 29 de octubre de 2012, dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 12-013927-0007-CO, promovida por L.E.C., para que se declare inconstitucional el artículo 71 bis, inciso d), en relación con la pérdida de puntos en la licencia de conducir en el supuesto previsto en el artículo 132 inciso ñ), ambosde la Ley de Tránsito por Vías Terrestresnúmero 7331, por estimarlo contrario al artículo 56 de la Constitución Política. Dada la relación existente entre los agravios objeto de este procesode amparo ±infracción al artículo 71 bis inciso d)-y el contenido de la disposición impugnada en la referida acción de inconstitucionalidad,resulta procedente suspender este amparo,hasta tanto no se resuelva dicha acción.

    Por tanto:

    Se reserva el dictado de la sentencia de este recurso hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que bajo expediente número 12-013927-0007-CO se tramita ante esta Sala.-

    GilbertArmijo S.

    Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.TeresitaRodríguez A.

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