Sentencia nº 01175 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Enero de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-000057-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-000057-0007-CO Res. Nº 2013001175

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil trece.

Recurso de amparo interpuestopor S.V.S., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Consejo de Seguridad Vial. Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 06:02 horas del 04 de enero de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial, y manifiesta que es propietario registral del vehículo placas MOT 310922. Refiere que de conformidad con la Ley de Tránsito, la infracción ±en principio- se le impone al conductor, no al vehículo. Indica que por esa razón, como dueño del vehículo conducido por el infractor, goza de legitimación activa para formular recurso de apelación contra la boleta de infracción levantada. Señala que pese a enterarse en ³tiempo hábil´sobre la infracción dicha, se le negó la posibilidad de plantear el respectivo recursode apelación contra la boleta, tal como se verifica de la resolución del COSEVI número 0516-2010-UIZS de las 07:00 horas del 06 de octubre de 2010. Afirma que el 11 de diciembre de 2012 se le confeccionó la boleta de citación Nº 3000-157356 al conductor E.V.C.V., sobre el vehículo de su propiedad.Sostiene que estima transgredido su derechoal debido proceso, pues en su criterio se le impide al dueño registral impugnar las boletas de citación que se le hacen a personas distintas o conductores que no son los dueños registrales. Explica que no medió acto de notificación alguno hacia su persona para por lo menos tratar de impugnar

    la resolución de la Unidad de Impugnaciones de Boletas del COSEVI, boleta de citación número 3000-157356 del 11 de diciembre de 2012. Menciona que se denegó la impugnación promovidapor su personapor carecerde legitimación activa y se confirmó en todos sus extremos esa boleta, pues únicamente el supuestoinfractor se encuentra legitimado para recurrir una boleta. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    Mediante resolución de Presidencia de las 11:29 horas del 04 de enero de 2013, se le dio curso alpresente amparo.

  3. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:27 horas del 17 de enero de 2013, rindieron informe S.B.B. y C.R.F.,porsuordenDirectoraEjecutivayJefedelaUnidadde Impugnaciones,ambos del Consejo de Seguridad Vial, y manifestaron que efectivamente el 11 de diciembre de 2012 se confeccionó la boleta de citación número 3000-157356 al señor E.V.C.V., por infringir el artículo 146 inciso h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078. Refieren que en cuanto al cobrode la multa correspondiente,según consulta realizada el 16 de enero de 2013 en la base de datos de infracciones, se denota que la infracción se encuentra a cobro solamente al conductor infractor del vehículo, por lo que no se le está generando ningún perjuicio al dueño registral. Indican que se atendió lo establecidoen el numeral 198 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078, que dispone: ³Artículo 198. Responsabilidad del

    propietario del vehículo por infracciones.Quien figure como propietariodel vehículo en el Registro Nacionalserá responsablepor las infraccionesfirmes establecidas en esta ley. El vehículo responderá por el pago de las multas que correspondan a estas infracciones. De previo a cualquier gestión de cobro, se le

    otorgará diez días hábiles para que ejerza los derechos que estime conveniente, bajo advertenciade que expirado dicho plazo la multa quedará firme. Será notificado por el medio indicado en los artículos 81 y 149 de esta ley´. Solicitan a la Salaque se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En los procedimientosseguidos se han observadolasprescripciones legales.

    Redacta elMagistrado R.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objetodel recurso.El recurrente considera lesionadossus derechos fundamentales de defensa y debido proceso,en virtud de que es propietario registral de la motocicleta placas MOT 310922 y el 11 de diciembre de 2012 se le confeccionó la boleta de citación Nº 3000-157356 al conductor E.V.C.V., sobre el vehículo de su propiedad; sin embargo, en su condición de dueño registral, no se le otorgó audiencia para impugnar la boleta de citación que pesasobre su motocicleta.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostradoslos siguientes hechos: a) el 11 de

    diciembre de 2012 se confeccionó la boleta de citación número 3000-157356 al señor E.V.C.V., por infringir el artículo 146 inciso h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078, mientras conducía el vehículo placas MOT 310922 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por los recurridos y prueba aportada).

    III.-

    Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución: a) que el recurrente S.V. S., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, sea propietario del vehículo placas MOT 310922, sobre el que pesa la infracción número 3000-157356.

    IV.-

    Sobre la audienciaal propietario registral.Esta Sala, mediante sentencia número 2011-06399 de las 15:23 horas del 18 de mayo de 2011, indicó:

    («)INFRACCIÓNALOS DERECHOS FUNDAMENTALESALDEBIDO PROCESOY LA DEFENSA.La falta de previsión legislativa para integrar al propietario registral de un vehículo automotor al procedimiento administrativo de impugnación de una boleta de citación que impone una multa por infracción de la Leyde Tránsito, quebranta, atodasluces, el derechofundamental al

    debido proceso y a la defensa. En efecto, si el propietario registral del vehículo, aún por las faltas cometidas por un terceroque lo conduce,debe responder, pecuniariamente,debeserintegradoalalitisadministrativacomoparte principal para que ejerza todos los atributosdel debido proceso y la defensa. Lo contrario,supondría cohonestar una grave arbitrariedad endetrimento de garantías constitucionales mínimas que procuran el goce y ejercicio de derechos elementales, como el de ser oído, formular alegatos,aportar prueba, emitir conclusionesy, eventualmente,hasta impugnar en la sede jurisdiccionalla multaadministrativaimpuesta.Bajoestainteligencia, esteTribunal

    Constitucional estima que a todo propietario registral se le debe tener, en la fase de impugnación de una boleta de citación ante la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, como parte principal e interesada , por lo que debe ser llamado,citado y notificado de manera idónea, integrado al procedimiento para que esté en posibilidad efectiva de gozar del contradictorio y la bilateralidad de la audiencia («)´(lo resaltado no es del original)

    V.-

    Sobre el caso concreto. En el caso bajo estudio, el recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso, en virtud de que dice ser propietario registral de la motocicleta placas MOT 310922 y el 11 de diciembre de 2012 se le confeccionó la boleta de citación Nº 3000-157356 al conductor E.V.C.V., sobre el vehículo de su propiedad; sin embargo, en su condición de dueño registral, no se le otorgó audiencia para impugnar la boleta de citación que pesa sobre su motocicleta. Al respecto, se tiene por acreditado en este asunto que, efectivamente, el 11 de diciembre de 2012 se confeccionó la boleta de citación número 3000-157356 al señor E.V.C.V., por infringir el artículo 146 inciso h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,Nº 9078, mientras conducía el vehículo placas MOT 310922. Empero, la Sala no tuvo por demostradoen el sub examineque el recurrente S.V.S., portadorde la cédula de identidad número 0-000-000, sea propietario del vehículo placas MOT 310922, sobre el que pesa la infracción número 3000-157356. L. ya que el amparado aporta un

    informe digital del Registro Nacional que demuestra que él es dueño registral del vehículo placas MOT 319022 cuando, en realidad, la boleta fue confeccionada al conductor del vehículo matrícula MOT 310922. Es decir, el vehículo placas MOT 319022 sí se encuentra inscrito a nombre del aquí recurrente pero no corresponde a la motocicleta que conducía E. V.C.V. al momento de imponérsele la boleta de tránsito de cita. El vehículo al que se le impuso la multa

    -según consulta realizada en la página web del Registro Nacional- está inscrito a nombre de H.S.A., cédula jurídica número 3101410940. Así las cosas, al no tener por acreditado este Tribunal que efectivamente el tutelado sea el propietario registral del vehículo al que se le impuso la infracción de tránsito número 3000-157356, no le asiste derechopara acudir a esta jurisdicción a invocar la

    lesión a las garantías constitucionalesque estima inobservadasy, por ello, se impone desestimar el presente recurso de amparo.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Roxana Salazar C.

    Teresita Rodríguez A.Jose Paulino Hernández G.

    -- Código verificador--

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