Sentencia nº 04654 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Abril de 2013

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-016585-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-016585-0007-CO Res. Nº 2013004654

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del doce de abril de dos mil trece. Recurso de amparo interpuestopor E.A.F.F., cédula de

identidad 0108460893, contra el Consejo de Seguridad Vial. Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:24 horas del 20 de diciembre del 2011, el recurrente manifiesta que tiene una empresa de transporte, conformada por un taxi y dos busetas, de las cuales una la trabaja con contrato de porteo. Manifiesta que en marzo del 2010 se le confeccionó una boleta de citación a la buseta placa número SJB 11175, y se le aplicó una multa de 297.000 colones, la cual para esta fecha se ha incrementado a400.000 colones, -misma que

    considera desproporcionada-,además, le rebajaron 25 puntosde la licencia, lo anterior, cuando se dirigía con un grupo de niños a un evento, bajo el argumento que el permiso de transportes de estudiantes no aplica para los días sábados, sin tomar en cuenta que los menores con los que viajaba son alumnos de la institución para la cual labora. Porotra parte, el 29 de marzo del 2010, se confeccionó un

    parte a la buseta placa 783071, misma que cuenta con un contrato de porteo; no obstante, en la justificación del parte se consignó "ejercer servicio público no autorizado", sin tomar en cuenta la documentación y permisosque mostró y consecuentemente, le restaron los 25 puntos de la licencia que le quedaban. Aduce que tiene diecisiete años de ser chofer y solo en eso ha laborado; sin embargo, sin licencia no puede trabajar. Consideraque el monto de las multas, 859.339.00 colones entre las dos, es irracional y desproporcionado.

  2. -

    Informan bajo juramento S.B.B., en su calidad de Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, y C.E.R.F., J. delD.I.C.S., que de acuerdo con sus registrosal recurrente se le confeccionó la boleta de citación 2-43900803-2010 el 24 de julio de 2010. La otra boleta (2-196294-2009 del 31 de marzo de 2010) se confeccionó por prestar el servicio de transporte público sin autorización del Consejo de Transporte Público. El sancionado adujo que contaba con un contrato de porteo. Los conductores sancionados pueden ejercer su derecho de defensa con base en lo indicado en el artículo 152 de la Ley de Tránsito. F.F. impugnó la boleta 2-43900803 y sus argumentos no fueron

    acogidos en la Unidad de Impugnaciones de H., en resolución 511-2011-LB del 29 de agosto de 2011. También impugnó la boleta 2-196294-2009, pero tampoco en este caso se acogió sus argumentos, rechazadospor resolución 511-2011-LB del 29 de agosto de 2011. En vista de que incurrir en la conducta del artículo 130 inciso c) de la Ley de la materia produce la pérdida de 25 puntos, al haber incurrido en dos infracciones, perdió la totalidad de los puntos. El tema fue resuelto en el ámbito de legalidad y esta no es la vía adecuada para reabrir la discusión. El sistema de licencia por puntos de la Ley #8696, que entró en vigencia el 1° de marzo de 2010 determina que si se agotan los puntos, la licencia de conducir queda suspendida por dos años (artículos 71 bis y 71 ter). También rechazan el argumento de la irrazonabilidad y desproporción del monto de las multas. Solo entre un 2% y un 3% de los conductores activos se hacen acreedores a sanciones. Con el incremento en el monto de las multas de tránsito se pretende revertir las conductas contrarias a la legislación de tránsito, que ponen en peligro la seguridad y vida de las personas. No es un argumento de recibo no estar en capacidad de enfrentar la sanción económica por su conducta temeraria, o

    pretender que la sanción no le signifique ninguna repercusión relevante. Para los años 2007, 208 y 2009, entre los factores de riesgo en accidentes de tránsito, el exceso de velocidad es el primero. Hacen ver que la propuesta de reforma a la Ley de Tránsito, en discusión en la Asamblea Legislativa, mantiene un similar impacto económico a la conducta que se achaca a la recurrente. La seguridad en el tráfico es un bien jurídico relevante. La multa no implica una restricción irracional, ni es intrínsecamente injusta. En diversas leyes se contemplan multas más severas, como en al Ley de Patrimonio Histórico (artículo 21), Ley General de Concesiones (artículos 19 y 50), Ley del Sistema de Estadística Nacional (artículo 49), el Código Procesal Contencioso (artículos 56, 75 y 159), Ley de Control de Ganado Bovino (artículo 18), Ley de Pesca y Acuicultura (artículos 136 y 141), Código Electoral (artículos 286 y 292). Solicitan que sedesestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    R. elM.A.S.; y, Considerando:

    I.-

    Mediante la resolución interlocutoria #2012-7951 de las 14:30 horas del 19 de junio de 2012 se había desestimado parcialmente este amparo, en el tanto objetaba el monto impuesto por la infracción del artículo 130 inciso c) de la Ley de Tránsito, por prestarservicio de taxi sin autorización legal.

    II.-

    Ahora bien, en cuanto al reclamo del recurrente de haber perdido los 50 puntos que corresponden a su licencia de conducir, debido a la comisión de la infracción arriba indicada (artículo 130 inciso c) en relación con el 71 bis inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres),si bien en la sentencia #2013-3741 se omitió emitir pronunciamiento por el fondo, mediante la resolución #2012-9205 de las 16:05 horas del 4 de julio del2012 declaró la Sala la

    inconstitucionalidad de la sanción cuestionada en los términos que se transcriben a

    continuación:

    ³IV.-

    En cuanto a la pérdida de puntos de la licencia de conducir. El accionante aduce que el rebajo de puntos previsto en el artículo 71 bis inciso b) de la Ley de Tránsito es desproporcionado. Dicha norma establecela pérdida de 25 puntosde un total de 50 que son asignadosinicialmente al conductor que sea sancionado ±entre otras

    conductas- por prestar el servicio de transporte público sin contar con lasrespectivasautorizaciones (artículo 130incisoc).S.

    particular, advierte la Sala que la pérdida del 50% de los puntos de la licencia aunadoa la imposición de una multa de un salario base mensual correspondiente al auxiliar administrativo I del Poder Judicial, (¢365.800)alaqueademásdebesumarseel 30%destinadoal

    Patronato Nacional de la Infancia, es una sanción sumamente gravosa que resulta desproporcionadaen relación con la falta atribuida.El hecho de perder con una sola acción la mitad de los puntos asignados implica que ante la eventual comisión de nuevas infracciones, la persona tendría un grave riesgo de que se le suspenda su licencia hasta por dos años, en virtud de lo dispuestoen el artículo 71 ter.En consecuencia, se declara con lugar la acción en cuanto al rebajo de puntos de la licencia previsto en el artículo 71 bis inciso b) en relación con el artículo 130 inciso c) de la Ley de Tránsito.´

    Por ello,este extremo del amparo debe acogerse, ordenando la anulación de

    ladeducción de puntos estipulada en las boletasde citación2009-196294 y

    2010-95400573.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se anula la deducción de puntos aplicada al

    actor en relación con las boletas de citación 2009-196294 y 2010-95400573. Se condena al Estadoal pago de las costas,daños y perjuicios causadoscon los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G.JosePaulino Hernández

    G.

    -- Código verificador--

    ( )484# 3/

    H43IT4XTC8SO61

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