Sentencia nº 04780 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Abril de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-016178-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-016178-0007-CO Res. Nº 2013004780

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del doce de abril de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por Y.A.M.D., céduladeidentidadnúmero 1-1032-0628,afavordeINVERSIONES

TUJANKIRUNOS.A.,cédulajurídicanúmero 3-101-211145,contrael

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI).

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:56 horas del 29 de noviembre de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial. Manifiesta que su representada es propietaria registral del vehículo placas 615738, el cual, es conducido por las personas que trabajan en la empresa. Sostiene que a dicho vehículo se le confeccionaron las siguientes

    boletasdecitación:2009-180406,2009-181028,2009-249303,

    2011-236000419 y 2010-89063. Afirma que se encuentra pendiente el pago de las infracciones referidas, a pesar de que nunca se notificó al respecto, ocasionando un perjuicio grave ante el Consejo de Seguridad Vial. Alega que al encontrarse el vehículo a nombre de su representada, tiene que pagar la totalidad de las multas pendientes. Estima que lo actuado constituye una lesión a las garantías del debido proceso,ya que no pudoapelar las infracciones cuestionadas y defender sus derechos.

  2. -

    Mediante resolución de las 11:25 horas del 3 de diciembre de 2012, se dio curso al presente amparo y se previno al Director Ejecutivo y al Jefe de la Unidad

    de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, para que, en el plazo legalmente establecido, rindieran informe sobre los hechos y omisiones alegados en la interposición del recurso. Asimismo, se ordena a los recurridos no ejecutar lassancionescontenidasenlasboletasdecitaciónnúmeros 2009-180406,

    2009-181028, 2009-249303, 2011-236000419 y 2010-89063, confeccionadasal vehículo placas 615738, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o nodisponga otra cosa.

  3. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:40 horas del 13 de diciembre de 2012, informan bajo juramento S.B.B. y C.R.F., por su orden Directora Ejecutiva y Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, que de acuerdo con los registros del Departamento de Infracciones sobre el vehículo placas 612438 recae laanotacióndelasboletasdecitaciónbajolanumeración 2009-180406,

    2009-181028, 2009-249303, 2011-236000419 y 2010-89063 toda vez que los presuntos infractores D.C.J., A.V.J. y M.T.H. al conducir dicho vehículo infringieron las disposiciones de la Ley de Tránsito. Aclaran que la totalidad de las afirmaciones del recurrente no corresponden a un tema de constitucionalidad, sino de legalidad, para lo cual se encuentra establecido el régimen de impugnación de conformidad con el artículo 152 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres número 7331. Sostienen que el espacio natural para que el recurrente formulase dicho alegato, es el de impugnación y no de la jurisdicción constitucional. Acotanque el infractor es igualmente el propietario del automotor involucrado como instrumento de la falta, se muestra comoco obligado al pago de la infracción en su característica de propietario. Señalan que de las boletas de citación que dieron origen al presente recurso, dos de ellas fueron impugnadas y luego condenadas, en virtud de haberse

    aplicado los artículos 130 inciso c) y 131 inciso j) retirando de circulación el vehículo, por lo que es lógico y perentorio que el propietario registral del automotor tenía conocimiento de lo sucedido. Solicitan que se declare sin lugar el presente recurso.

  4. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    R. elM.A.G.; y, Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. El recurrente demandó la tutela de los derechos al debido procesoy a la defensa de su representada,pues, en su criterio, las infracciones que se hicieron a un tercero que conducía un vehículo de su representada, debieron hacerse, únicamente, a nombre de quien lo conducía, con el agravante que no sólo se omitió notificar sobre el particular, sino que el vehículo deesa sociedad se encuentra anotado con dichas boletas.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Inversiones Tujankir Uno, S. A. es el propietario registral del vehículo placas615738 (hecho incontrovertido);

    b)El vehículo de la amparada se encuentraanotado con las infracciones

    números2009-180406,2009-181028,2009-249303,2011-236000419 y

    2010-89063a D.C.J., A.V.J. y Maura

    Torres Herrera(según indican bajo juramento las autoridades recurridas).

    c)Laamparada,ensucondicióndepropietariaregistraldelvehículo

    matrícula 615738,no ha impugnado las boletas de citación aludidas (hecho

    nocontrovertido).

    III.-

    Sobre la infracción a los derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Al conocerun asunto similar al presente, esta Sala señaló en la

    sentencia número 2011-06399 de las 15:23 del 18 de mayo de 2011, en lo que interesa, lo siguiente:

    III.-

    INFRACCIÓNALOS DERECHOS FUNDAMENTALESAL DEBIDO PROCESOYLA DEFENSA.Lafaltadeprevisión legislativapara integrar al propietario registral de un vehículo automotor al procedimiento administrativo de impugnación de una boleta de citación que impone una multa por infracción de la Ley de Tránsito, quebranta, a todas luces, el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa. En efecto, si el propietarioregistraldel vehículo, aún por las faltas cometidas por un tercero que lo conduce, debe responder, pecuniariamente, debe ser integrado a la litis administrativacomo parte principal para que ejerza todos los atributos del debido proceso y la defensa. Lo contrario, supondría cohonestaruna grave arbitrariedaden detrimento de garantías constitucionalesmínimasqueprocuranelgoceyejerciciode derechoselementales, comoel de ser oído, formular alegatos, aportarprueba, emitir conclusionesy, eventualmente, hasta

    impugnarenlasedejurisdiccionallamulta administrativa impuesta. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional estima que a todo propietarioregistral se le debe tener, en la fase de impugnacióndeunaboletadecitaciónantelaUnidadde Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, como parte principal e interesada,por lo que debe ser llamado, citado y notificado de maneraidónea,integradoalprocedimientoparaqueestéen posibilidadefectiva de gozar del contradictorio y la bilateralidad de la audiencia.

    IV.-

    CASOCONCRETO.Enelpresenteasunto,noexiste controversia en cuanto a si se le permitió al recurrente, en su condición de propietario registral del vehículo matrícula No.481742, impugnarlaboletadecitaciónNo. 2-2010-207900248

    confeccionadaa M.M., quien conducía ese automotor el 16 de marzo de 2010. Es claro que al actor no se le otorgó esa posibilidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley No.7331 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, norma que legitima, únicamente, al supuesto infractora recurriruna boleta de citación por una infracción sancionada con multa y no así, al propietario registral del automotor. Es necesariodistinguir estas infracciones de aquellas que sí han ocasionado un

    accidente, cuya previsión normativa está dispuesta a partir del artículo 156 de la ley de comentario y, en las que por disposición expresa del artículo 161 ibidem, en caso que la infracción imputada haya sido cometidapor un tercero, el Juzgadodebe notificar al propietario del vehículo de su derecho a constituirse en parte. De estemodo,estimaesteTribunalque,comobienloseñalael recurrente, la actuación de la autoridadrecurridale coloca en un estadode indefensión al gravarle su vehículo sin posibilidad alguna de impugnar la sanción.Ciertamente,la norma establece que la legitimación activa para impugnarla boleta de citación la tieneelinfractor,noobstante,atendiendoloexpuestoenel considerandoqueantecede,resultalesivoparaelpropietario registral del vehículo que se le impidarecurrir un acto que le perjudica, gravandosu vehículo. Más aún, como sucedió en este caso, en que transcurrieron varios meses paraque el recurrente tuviera conocimiento de la imposición de la multa, ya que nunca fuenotificado,corriendoasíintereses,porloquelasuma ascendió de 293.400,00 colones a 460.344,60colones (informe folio 17). Bajo este orden de consideraciones, estima la Sala que al actor se le colocó en estado de indefensión y, en esa medida, se impone acoger el recurso.

    Ahora bien, partiendo de lo señalado en el considerandoanterior, esta Sala

    estima que en el caso concreto se constata una lesión al derecho de defensa de la amparada, pues de los elementos aportados a los autos, no se denota que la amparada, en su condición de propietaria registral del vehículo matrícula 615738,

    hayatenido oportunidadprocesal de impugnar las boletas de citación

    números2009-180406,2009-181028,2009-249303,2011-236000419y

    2010-89063, cuyo infractores son D.C.J., A.V.J. y M.T.H.. Como se indica en el precedente, resulta contrario al derecho de defensa y el debido proceso que al propietario registral de un vehículo se impida recurrir un acto que le perjudica. En consecuencia, procede declararcon lugar este recurso (ver en similar sentido las sentenciasnúmeros

    2012-08263 de las 9:05 horas del 22 de junio de 2012 y 2012-07946 de las 14:30 horas del 19 de junio de 2012).

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. En consecuencia,se ordena a S.B.B. y C.R.F., por su orden Directora Ejecutiva y Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que INMEDIATAMENTE, notifique al representante de la empresa Inversiones Tujankir Uno S.A., en su condición de propietaria registral delvehículoplacanúmero 615738,lasboletasdecitaciónnúmeros

    2009-180406, 2009-181028, 2009-249303, 2011-236000419 y 2010-89063, y concedaplazo para plantearla impugnación administrativa procedente,en contra de estas. Asimismo, que se elimine la anotación que pesa sobre la placa delvehículonúmero 802594,lacualfueimpuestaconocasióndelas

    mencionada s boletas de citación. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas,daños y perjuicios causadoscon los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los cualesse liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contenciosoadministrativo. Notifíquese la presente resolución a S.B. y C.R.F., por su orden Directora Ejecutiva y Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, o a quien en su lugar ocupe el cargo, en forma personal.-

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta

    Gilbert Armijo S.Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G.Jose Paulino Hernández G.

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