Sentencia nº 05197 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Abril de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-011773-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-011773-0007-CO Res. Nº 2013005197

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por L.E.C., céduladeidentidadnúmero 1-1161-01347,contraelCONSEJODE

SEGURIDAD VIAL(COSEVI).

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 10:33 horas del 7 de setiembre de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial. Manifiesta que al momento en que conducía un camión que no es de su propiedad, le confeccionaron las boletas por infracción a la Ley de Tránsito números 3000-0116387, 3000-0116463, 2-2012-55100333, 2-2012-2479000401, 2-2012-251500001y 2-2012-245000180, por no portar la revisión técnica vehicular al día, lo cual provocó que se aplicara un rebajo en los puntos de su licencia. Dice que no le parece justo que le rebajen dichos puntos, ya que la sanción que se aplicó no es su responsabilidad, sino de su patrón en calidad de dueño de dicho vehículo. Por ello, solicita que no se coarte la posibilidad de poder laborar porque el vehículo que conducía es la única fuente de ingreso para su hogar, además, de que no tiene ninguna otra forma de ganarse la vida.

  2. -

    Mediante resolución de las 6:59 horas del 11 de setiembre de 2012, se dio curso al presente amparo y se previno a la Directora Ejecutiva y al Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, para que, en el

    plazo legalmente establecido,rindieran informe sobre los hechosy omisiones alegados en la interposición del recurso. Asimismo, se ordena a los recurridos no ejecutar el rebajo de los puntosde la licencia del amparado contenidasen las boletas de citación números 3000-0116387, 3000-0116463, 2-2012-55100333, 2-2012-2479000401, 2-2012-251500001 y 2-2012-245000180, hasta tanto la Sala noresuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa.

  3. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:28 horas del 21 de setiembre de 2012, informan bajo juramento S.B. B. y C.R.F., por su orden Directora Ejecutiva y Encargado de la Asesoría Legal y Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, que al recurrente se le confeccionaronlas boletas de citación con la

    numeración3000-0116387,3000-0116463,2-2012-55100333,

    2-2012-2479000401, 2-2012-251500001 y 2-2012-245000180, por infringir las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres número 7331, propiamente el artículo 132 inciso ñ). Precisan que considerando la reforma de la Ley de Tránsito que entró en vigencia en marzo de 2010, se estableció el procedimiento a través del cual los administrados en caso de considerar la violación de algún derecho, a partir de la confección de una multa de tránsito, están en la posibilidad de formular su respectiva inconformidad. Aclaran que los artículos 152, 153 y 154 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, establecieron de manera clara los procedimientos en caso de inconformidad en contra de las boletas de citación. Sostienen que el gravamen generado con la multa recae tanto sobre el asiento de licencia del infractor como del asiento electrónico que corresponde a la matrícula del vehículo involucrado en la infracción. Acotan que mediante Ley número 8696, la tipicidad contenida en dichas normas es trasladada exclusivamente al conductor,a pesar de que en algunos de los

    supuestos de hecho contemplados por la Ley 7331 derive alguna responsabilidad de los propietariosdel automotor.Señalan que el recurrente no puede alegar desconocimiento a la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y sus reformas, a efectos de sustraerse de la sanción impuesta por la dicha normativa. Afirman que en todo momento al administrado le asistió el derecho a impugnar a efectos de cuestionar la sanción impuesta. Refieren que el sistema de puntos consiste en un mecanismo correctivodirigido a enmendar el comportamiento irresponsable de ciertos conductores, de conformidad con la exigibilidad de las conductas impuestas por el ordenamiento jurídico. Solicitan que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

  4. -

    Por resolución número 2012-013934 de las 14:30 horas del 3 de octubre de 2012,seotorgóplazoalrecurrenteparapresentaracción de inconstitucionalidad contra el artículo 71 bis inciso d) con relación al artículo 132 inciso ñ) de la Ley de Tránsito por Vías PúblicasTerrestres número 7331.

  5. -

    Por sentencia número 2012-015682 de las 14:30 horas del 7de

    noviembre de 2012, se ordenó suspender la tramitación del amparo hasta que fuera resueltala acción de inconstitucionalidad número 12-13927-0007-CO.

  6. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    Redacta elMagistrado R.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. El recurrente reclama que se confeccionó boletas de citación por infracción al artículo 132 inciso ñ) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, por lo que se rebajaron 90 puntos de su licencia, a pesar de que como chofer del vehículo, no es su responsabilidad que este cuente con la revisión técnica vehicular, sino del propietario.

    II.-

    Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Por boleta de citación número 247900401-2012 del 16 de julio de 2012, se rebajó al recurrente 15 puntos por la infracción al artículo 132 inciso ñ) de la Ley de Tránsito (ver prueba aportada por la autoridad recurrida); b) El 6 de setiembre de 2012, se confeccionó al recurrente la boleta de citación número 251500001-2012, por infringir el artículo 132 inciso ñ) de la Ley de Tránsito 7331, y se rebajó 15 puntos de la licencia (ver prueba aportada por la autoridad recurrida);

    1. Por boleta de citación número 245000180-2012 del 8 de mayo de 2012, se rebajó al recurrente 15 puntos por la infracción al artículo 132 inciso ñ) de la Ley de Tránsito (ver prueba aportada por la autoridad recurrida); d) El 3 de agosto de 2012, se confeccionó al recurrente la boleta de citación número 55100333-2012, por infringir el artículo 132 inciso ñ) de la Ley de Tránsito 7331, y se rebajó 15 puntos de la licencia (ver prueba aportada por la autoridad recurrida);

    2. Por boleta de citación número 116387-3000 del 26 de julio de 2012, se rebajó al recurrente 15 puntos por la infracción al artículo 132 inciso ñ) de la Ley de Tránsito (ver prueba aportada por la autoridad recurrida); f) El 4 de setiembre de 2012, se confeccionó al recurrente la boleta de citación número 116463-3000, por infringir el artículo 132 inciso ñ) de la Ley de Tránsito 7331, y se rebajó 15 puntos de la licencia (ver prueba aportada porla autoridad recurrida).

    III.-

    Sobre el fondo. El amparado reclama que las autoridades recurridas procedieron a rebajar 90 puntos de su licencia de conducir por cuanto el vehículo que conducía no contaba con la revisión técnica vehicular. Alega que él no es el

    dueño del vehículo, sino que trabaja conduciendo un camión. Al respecto, en la sentencia número 2013-04612 de las 14:30 horas del 10 de abril de 2013, la Sala consideró que el rebajo de puntos contenido en el artículo 71 bis inciso d) de la Ley de Tránsito número 7331 es contrario a la Constitución cuando el sancionado no sea el mismo propietario registral delvehículo. En lo que interesa se consideró:

    ³IV.-

    Sobre el fondo.- Conforme a lo anterior, y bajo el mismo razonamiento de la resolución anterior que se transcribió, dado que el artículo impugnadose refiere al rebajo de puntosa todo aquelque ±conduzca un vehículo sin haber cumplidoel requerimientode la revisión técnica-, sin hacer la distinción de que el conductor deba ser a su vez el propietario, pues únicamente en estos supuestos en que cabría el rebajo de puntos, corresponde interpretar dicha norma en el sentido de que no resulta inconstitucional,siempre y cuandoel conductor sancionado sea a su vez el propietario registral del vehículo. Debiendo entenderse, a contrario sensu, que si el conductor sancionado no es el propietarioregistral,laaplicacióndelrebajodepuntosresulta inconstitucional´.

    Partiendo de lo anterior, y luego deanalizar los elementos aportados a los

    autos, la Sala constata una lesión a los derechos del accionante, pues consta que fue sancionado por conducir un vehículo que no contaba con la revisión técnica vehicular, es decir, se aplicó un rebajo en los puntos de su licencia de conducir por una conducta que no era atribuible a él sino al propietario registral del automotor, lo que resulta contrario a sus derechos fundamentales, conforme lo señalado por el Tribunal en el voto número 2013-04612. En este sentido, lo procedente es acoger elrecurso, con las consecuencias que ello implica.

    Por tanto

    Se declara con lugar el recurso.Se anula el rebajo de los puntosen la licencia de conducir del recurrente, que fuera aplicado en lasboletas de citación

    números3000-0116387,3000-0116463,2012-55100333,2012-247900401,

    2012-251500001 y 2012-245000180, y se restituye al tutelado en el plenogoce

    de sus derechos. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidaránenejecucióndesentenciadelocontenciosoadministrativo. N..-

    Gilbert Armijo S. Presidente a.i

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G.JosePaulino

    Hernández G.

    -- Código verificador--

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