Sentencia nº 00641 de Tribunal Agrario, de 31 de Agosto de 1993

PonenteGilbert Oconitrillo Jara
Fecha de Resolución31 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000641-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de desahucio

641.-

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-San J., a las quince horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso de Desahucio tramitado ante el Juzgado Agrario de San Carlos por COMPAÑIA CONSTRUCTORA COROBICI DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA representada por el señor A.V.S. contra: INVERSIONES FONT LIMITADA representada por el señor F.F.U..- Se puso en conocimiento del Instituto de Desarrollo Agrario la existencia de este proceso.-

RESULTANDO:

1.-

La presente demanda estimada en la suma de tres mil quinientos colones, es para que en sentencia se declare:" 1. Se proceda a resolver judicialmente el contrato de alquiler basado en la falta de pago del mismo. 2- Se proceda a practicar el respectivo desalojo."

2.-

La sociedad demandada por medio de su apoderado, contestó la presente acción e interpuso las excepciones de Falta de Derecho,Falta de Legitimación ad causam pasiva y activa, Falta de Interés, y de Pago.-

3.-

El Licenciado J.F.R.F., Juez de primera instancia en sentencia de las diez horas cinco minutos del diecinueve de julio de mil novecientos noventa y tres, resolvió:"POR TANTO: Con base en

las razones expuestas y artículos citados, 1,2,79 y 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se rechaza en todos sus extremosel presente proceso de desahucio agrario promovido por Compañía Constructora Corobicí del Oeste Sociedad Anónima, contra: Inversiones Font Sociedad Anónima. Se acoge la excepción de Falta de Legitimación ad causan activa, se rechaza la de Falta de legitimación ad causan pasiva, por innecesario no se hace pronunciamiento sobre la excepción de Falta de Derecho, Falta de Interés y de pago. Son ambas costas del presente proceso a cargo de la demandante.(fs)..."

.-

4.-

De este fallo conoce el Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el apoderado de la actora. Esta sentencia se dicta dentro del término de ley y en los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

Redacta elJuez Superior, O.J., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Se prohija relación de hechos probadosque contiene la sentencia apelada por ser fiel reflejo de lo acreditado en autos y estar bien sustentados en los elementos sustentados en los elementos probatorios que le sirven de apoyo, pero a efecto del dictado de esta sentencia se tiene como probado además: f) Que la demandada el quince de diciembre de mil novecientos noventa y dos

pagó la suma de tres mil quinientos colones, a quién vendió la finca a la actora...

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