Sentencia nº 00094 de Tribunal Agrario, de 15 de Febrero de 1994

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia94-000094-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo prendario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las diez horas treinta minutos delquince de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.-

Tercería de Dominio interpuesta por DOMINGO TAPIA VALLE contra el Proceso Ejecutivo Prendario tramitado ante el Juzgado Agrario de Liberia por BANCO ANGLO COSTARRICENSE contra: R.O.V.V.Y.G.R. QUINTANILLA.-En virtud de apelación interpuesta por el apoderado del tercerista conoce este Tribunal del auto-sentencia de las ocho horas del seis de agosto de mil novecientos noventa y tres, que resolvió: "POR TANTO: Con fundamento en las consideraciones expuestas y artículos 1, 2, 6, 26, 54 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria; 451, y 454 del Código Civil; y 490, 491 y 494 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente, se resuelve: Se declara sin lugar en todos sus extremos la TERCERIA DE DOMINIO interpuesta por el Licenciado J.R.V.C. en su condición de Apoderado especial Judicial de DOMINGO TAPIA VALLE dentro del PROCESO EJECUTIVO PRENDARIO planteado por el BANCO ANGLO COSTARRICENSE representado por J.L.C.P. contra:R.O.V.V.Y.G.R. QUINTANILLA.Se condena al tercerista al pago de la COSTASPROCESALES Y PERSONALES acaecidas en la presente tercería. NOTIFIQUESE.(fs)..."

.-

Redacta elJuez Superior, U.C., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se prohija la relación de hechos expuestos por el a-quo.

II.-

El apelante alega que su representado, D.T.V., compró en escritura pública desde mil novecientos ochenta y cinco, y desde esa fecha la propiedad pasó a su dominio. Dicha venta -argumenta- consta anotada en el registro, en consecuencia, no deben prevalecer las anotaciones de embargo sobre la compraventa, y no hay simulación por la fecha en que se firmó la escritura.

III.-

Evidentemente, nos encontramos frente a un problema de conflictos nacidos entre derechos reales y derechos personales.Los artículos 455, 456 y 457del Código Civil establecen las reglas a seguir, tratándose de este tipo de conflictos.Por su parte, nuestra Jurisprudencia, ha explicado esas disposiciones así:"III.- El Registro Público de la Propiedad tiene como fin fundamental la inscripción, seguridad y publicidad de los derechos reales. En este sentido todo lo relativo al nacimiento vicisitudes y extinción de éstos además de ser trascendente para su titular, adquiere gran relevancia en cuanto a los terceros; quienes sólo por la publicidad registral tienen acceso al conocimiento de la situación exacta de esos derechos, tanto en...

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