Sentencia nº 00838 de Tribunal Agrario, de 22 de Noviembre de 1994

PonenteCarmen María Escoto Fernández
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1994
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia94-000838-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas, quince minutos delveintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.-

Proceso Ejecutivo Hipotecario establecido por BANCO NACIONAL DE COSTA RICA contra: W.B.T., G.B.B., venido ante este Tribunal por haberse inhibido en razón de la materia la señorita Jueza Agraria de Liberia.-

R. laJuezaE.F.; y,

CONSIDERANDO:

La Jueza Agraria de Liberia, mediante resolución de las siete horas del veintisiete de octubre del año en curso, se declaró inhibida para seguir conociendo del presente juicio ejecutivo hipotecario, argumentando entre otras cosas: que el presente caso se está ejecutando la garantía hipotecaria de primer grado conferida por los demandados a favor del Banco Nacional de Costa Rica, la cual corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, al folio real matrícula ciento cincuenta y cinco mil setenta y seis- cero cero cero, inmueble ubicado en el Porvenir de Aguas Claras de Upala, con una extensión de cincuenta y nueve hectáreas trescientos noventa y nueve metros con trece decímetros cuadrados, de las citadas características se desprende que se trata de un fundo de aptitud agraria, destinado probablemente al desarrollo de una actividad agraria vegetal o animal, sin embargo indica la Juzgadora de instancia que tratándose de un proceso de ejecución, es conveniente analizar, no tanto el bien dado en garantía, sino la causa jurídica del crédito que dió base al proceso y tratándose en este caso de un crédito que se clasifica en préstamos a mediano plazo, sector otras actividades, comercio operación otros sección financiera" ( folio siete), se deduce, que el destino del crédito no está relacionado con una actividad agraria, sino a una operación de tipo mercantil, por lo que con fundamento en lo dicho, jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, resolución de las quince horas del veintisiete de abril de mil novecientos noventa, correspondiente al Voto No. 34; y número 29 de las catorce horas veinte minutos del treinta de marzo del año mil novecientos noventa y artículos 1, 2, 15 y 16 inciso a) de la Ley de Jurisdicción Agraria, remite el expediente ante este Tribunal a fin de que radique la competencia en forma definitiva. Analizados que han sido los autos, se resuelve: en efecto lleva razón la Jueza Primera de instancia en cuanto a lo manifestado ya que del...

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