Sentencia nº 00884 de Tribunal Agrario, de 13 de Diciembre de 1994

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1994
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia94-000884-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas treinta minutos deltrece de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.-

Proceso Ordinario, tramitado ante el Juzgado Agrario de Nicoya Guanacaste, por Ganadera el Aromal S.A: Representada por O.H.M., contra A.B. G., interviene como su Apoderado Especial el Licenciado L.A.L.U..-

RESULTANDO:

I.-

La presente demanda estimada en la suma de quince millones es para que en sentencia se declare: "1) Que la finca inscrita ante el Registro de la Propiedad Partido de Guanacaste tomo 1726 folio 167, número 8482 asiento 8, descrito en autos, pertenece en forma exclusiva a la actora "Ganadera el Aromal S.A., 2) Que A.B.G. incumplió gravemente el contrato de venta privado celebradoa las once horas del once de marzo demil novecientos noventa y dos, al no pagar el precio de venta del inmueble objeto de este juicio en los términos y condiciones pactadas, 3) Que Ganadera el Aromal S.A. cumplió con sus obligaciones pactadas en el precitado contrato. 4) Que al haber incumplido con sus obligaciones

pactadas A.B.G., se resuelve el contrato celebrado con Ganadera el Aromal S.A. a las once horas del once de marzo de mil novecientos noventa y dos, dejándose sin efecto ni valor legal, con daños y perjuicios a cargo del demandado como parte culpable e incumpliente de las obligaciones fundamentales contraídas, 5) Que como daños y perjuicios se tienen a cargo del demandado los siguientes extremos: a) que pierde definitivamente cualquier abono pago parcial amortización de intereses que hubiere hecho a las operaciones bancarias que estaba obligado a cancelar desde el once de marzo de mil novecientos noventa y dos. b) que debe pagar todos los gastos judiciales, administrativos, costas personales y procesales que su conumacia ha provocado en las operaciones bancarias desantendidas por su incumplimiento desde el 11 de marzo de 1992 hasta la resolución definitiva del contrato en sede judicial. c) que debe pagar todos los intereses que con su comportamiento ha causado a las operaciones bancarias que debió cancelar, d) que deberá pagar cualquier pérdida de bienes de los obligados con los bancos cuyas operaciones debió cancelar don A.B.G., todo lo cual se liquidará en ejecución de sentencia. e) que los daños y perjuicios aprobados en sentencia retrotraen al once de marzo del año en curso hasta la firmeza del fallo que deja sin efecto la venta privada suscrita entre actora y demandado. 6) Que son las costas personales y procesales de este juicio a cargo del demandado."

  1. -

    El accionado en tiempo contesto la demanda y opuso las siguientes excepciones falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit. Y contrademando a la parte actora y solicita que en sentencia se declare: "1) Que la finca inscrita en el Registro Público Partido de Guanacaste, folio real 8482, propiedad de Ganadera el Aromal mide de superficie setenta y siete hectáreas con 4425 metros cuadrados y no 103 hectáreas como lo garantizó la señora O.H.M. en documentos redactados y autenticados por la Lic. A.M.M.H. el día once de marzo de mil novecientos noventa y dos. 2) Que al tomo 381, asiento 0019 secuencia 001 se encuentra inscrito el contrato de arrendamiento suscrito entre las compañías Ganadera el Aromal S.A. y doble A de Liberia S.A. contrato relativo a la finca que me vendió en forma privada ante los oficios de la L.M.H. en marzo del año 92. 3) Que el Banco Anglo Costarricense sucursal de Santa Cruz aprobó la operación para cancelar a Ganadera el Aromal S.A. y asícumplir con el convenio indicado suscrito ante la L.A.M.M.H.. 4) Que la operación se tramitó a nombre de Caña Dulce del Tempisque S.A. que una sociedad propiedad exclusiva del suscrito. 5) Que toda la documentación para la formalización de la operación fue entregada al notario E.Q.S. y éste previo estudio del Registro Público lo devolvió al Banco indicado que no se podía formalizar en virtud de existir un contrato de arrendamiento inscrito hasta el año de mil novecientos noventa y seis. 6) Que siempre G.A.S.A. estuvo bien garantizada de conformidad con lo estipulado en la cláusula cuarta del convenio de fecha once de marzo de mil novecientos noventa y dos por cuanto la finca permaneció siempre a su nombre. 7) Que el suscrito acato del convenio tantas veces relacionado pagó algunas y puso al día el resto de las operaciones a que comprometió, siendo su intención final cancelar el saldo con la operación que se tramitó y aprobó en el Banco Anglo de Santa Cruz a nombre de Caña Dulce del Tempisque S.A. 8) Que el suscrito cumplió en forma debida con todas las obligaciones contraídas con Ganadera el Aromal S.A. en el documento de compra privado de marzo de mil novecientos noventa y dos. 9) Que doña O. en su carácter de presidente de la vendedora Ganadera el Aromal S.A. no cumplió con el compromiso contraído al no tener la finca vendida la medida que garantizó de 103 hectáreas y estar afectado a un contrato de arrendamiento hasta el año de mil novecientos noventa y seis el inmueble lo que me impide su libre disfrute y posesión. 10) Que está obligada doña O. en su oportunidad el representante legal de Ganadera el Aromal S.A. a traspasar a mi nombre o de la sociedad que yo indique la finca inscrita en el Partido de Guanacaste folio real 8482. 11) Si doña O. o el representante legal de ganadera el Aromal S.A. se negare a firmar la escritura de venta con la cancelación del saldo en el acto, su autoridad en nombre del renuente otorgue la escritura y me haga entrega de la finca. 12)Que el traspaso debe hacerse libre de gravámenes y debe entregarseme en posesión una superficie de 103 hectáreas".-

  2. -

    El Licenciado W.C.C.J. de Primera instancia, en sentencia de las quince horas del veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió: "POR TANTO: Por lo expuesto, artículos 1, 2, inciso h, 26, 54, 55, 79, de la Ley de Jurisdicción Agraria, 685, 691, 692, 702, 704, 764, 1022, 1023 del Código Civil, 99, 104, y 221 del Código Procesal Civil, se declara: En cuanto a la demanda: Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, sine actione agit interpuestas por el demandado y se acoge parcialmente demanda ordinaria de resolución contractual de Ganadera el Aromal Sociedad Anónima contra A.B.G. de la siguiente forma: 1) Que la...

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