Sentencia nº 00567 de Tribunal Agrario, de 8 de Agosto de 1995

EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
PonenteGilbert Oconitrillo Jara
Número de sentencia00567
Fecha08 Agosto 1995
Número de expediente95-000567-0029-AG

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas cincuenta minutos delocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco.-

Proceso Ordinario, establecido ante el Juzgado Agrario de Limón, por J.D.F., contra MUNICIPALIDAD DE MATINA, representada por W.C.S. y contra éste en su carácter personal y contra A.R.M., ROBERTO MAC FARLENE MITCHINER, GLASTONE AMULL NORMAN , C.J.J., L.W.W.Y.E.E.A.V., todos de calidades en autos conocidas. Intervienen además los licenciados J. A.A., en su condición de abogado director de la parte actora, y el licenciado L.F.. S.V., en su condición de abogado director de los demandados; se tiene como parte en este proceso al Instituto de Desarrollo Agrario.-

RESULTANDO:

1).-

La presente demanda, estimada en la suma de cuatro millones de colones sin céntimos, es para que en sentencia se declare: "a- Con lugar a esta acción, b- Se me restituya en el pleno goce de mis derechos como propietario. c- Que se obligue a los demandados al pago de daños y perjuicios.".-

2).-

Los accionados C.S., en su carácter personal y como personero de la Municipalidad de Matina, R.M., M.. F.M., J.J., W.W. y A.V., contestaron la acción establecida en su contra e interpusieron a la misma las excepciones de prescripción, sine actione agit y falta de personería ad causan pasiva y ad causan activa. Por su parte el codemandado G.A.N. fue notificado en forma y no contestó la demanda, por lo que fue declarado rebelde.-

3).-

El licenciado D.C.B., Juez de primera instancia en sentencia dictada a las siete horas del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, dispuso: "POR TANTO Normas citadas y artículos 1, 2 inciso a), 6, 26, 54 y 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria se declara con lugar la excepción opuesta a la acción de sine actione agit, en su modalidad de Falta de Derecho. Se omite pronunciamiento en cuanto a las demás excepciones por innecesario. se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la presente demanda ordinaria de J.D.F. contra la MUNICIPALIDAD DE MATINA DE L. y los señores W.C.S., C.J.W., R.M.F. H., L.W.W., C.W.A.N., A. R.R. y E.E.A.V.. Se condena al actor al pago de ambas costas de esta acción. NOTIFIQUESE.- Fs...".-

4).-

De esta demanda conoce el Tribunal en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, y en los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

R.J. Superior O.J., y;

CONSIDERANDO:

I.-

En la forma que están expuestos no se prohija la relación de hechos probados que contiene la sentencia impugnada. En razón de lo anterior, en esta instancia a efecto de resolver, se tiene probado lo siguiente: 1) El actor compró al Instituto de Desarrollo Agrario, el veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, la finca inscrita bajo el sistema de folio real, matrícula 41156-000, que es terreno para la agricultura, situado en distrito tercero, cantón quinto de la provincia de Limón. El cual está descrito en el plano catastrado bajo el número: L-828525-89 y es segregación de la finca matrícula número 7026501-000. Mide: siete hectáreas nueve mil cuatrocientos sesenta y seis metros treinta y cuatro decímetros cuadrados. (Certificación de folio 7 a 22); 2) El actor celebró el quince de julio de mil novecientos setenta y uno, un contrato de arrendamiento con la Compañía Bananera de Costa Rica en relación con un terreno de seis hectáreas, de la finca denominada "T.", concretamente en la Sección Trece, inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, tomo ochocientos treinta y dos, folio quinientos dieciséis, número mil cuatrocientos veinticinco, asiento seis. Lindante: Norte, Sección trece; Sur, sección dieciséis; Este, Sección Trece y Oeste, Sección de la finca Sotera Pena. (Certificación folios 18 y 19); 3) El señor S.D., por diez colones mensuales, el catorce de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, tomó en arriendo un terreno de la finca S. J.C., con un área de una hectárea de cacao, una hectárea de plátano y cinco hectáreas de potrero. (Certificación de folio 14); 4) El terreno objeto de litigio, primero fue explotado y poseído por el padre del actor, hasta su muerte y luego por éste. En él desarrollaron una actividad ganadera de leche, la que se vendía en el mismo lugar; además había una explotación porcina. (Declaraciones de: C.P.P., M.C.C., T.F.K., folios 106 a 109); 5) Estando explotado agrariamente el terreno objeto de litigio, en él se realizaban actividades deportivas y sociales, tales como juegos de beis boll, kriquet, fútbol, carreras de caballos y picnic. Para realizar los primeros se le pedía permiso al actor. (Misma prueba citada); 6) Al actor se le pedía permiso para realizar las carreras de caballos. (Declaración de C.P.P., folio 106); 7) Al actor se le vio atendiendo la caja de un puesto de cerveza, cuando se realizaban las actividades deportivas y sociales. (Declaración de T.F.K., folio 108); 8) A la Municipalidad de Matina se le cancelaron impuestos por concepto de espectáculos públicos realizado en el terreno en litigio. (Certificación a folios 151, 152, 153); 9) En sesión ordinaria del Concejo Municipal de Matina, número siete del dos de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, acuerdo cinco, se acordó: " Autorizar al Sr. Ejecutivo Municipal, para que haga una investigación y gestione acerca de los terrenos ubicado en Estrada, actualmente plaza de Fútbol pública e Hipódromo, esto...

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