Sentencia nº 00637 de Tribunal Agrario, de 29 de Agosto de 1995

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución29 de Agosto de 1995
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia95-000637-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas veinte minutos delveintinueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco.-

Proceso Ordinario, tramitado ante el Juzgado Agrario de S.C., por J.C. L., contra J.C.C.. Interviene el Licenciado R.T. como Apoderado Especial Judicial de la parte actora.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda estimada en la suma de quinientos mil colones, es para que en sentencia se declare: Que se obligue al demandado a entregarle en forma inmediata la posesión de la finca objeto del presente proceso, y en caso de negativa se ordene a la Autoridad de Policía que proceda conforme. Que se condene al demandado al pago de las costas del proceso.-

  2. -

    El demandando contestó afirmativamente la demanda.-

  3. -

    El Licenciado J.F.R.F., Juez de Primera Instancia en sentencia de las diez horas del diez de julio de mil novecientos noventa y cinco, resolvió:"POR TANTO: Con base en lo expuesto, artículos 1, 2, de la Ley de Jurisdicción Agraria, se resuelve el presente proceso establecido por J.C.L., conocida como J., contra J.C.C., de calidades citadas, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto, declarándose una litis consorcio pasiva necesaria. Sin especial condenatoria en costas.-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de la apelación formulada por el apoderado de la parte actora de la sentencia de primera instancia, en los procedimientos se han observado las formalidades de ley, y; R.J.S.U.C., y,

    CONSIDERANDO:

    1. El Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por acreditados, por encontrar sustento en lo que informan los autos.Se adiciona el hecho marcado con la letra "c)" así: El 24 de junio de 1993 se anotó la escritura de compraventa otorgadael 4 de mayo de 1993,el 1 de julio de 1993 se anotó la escritura de compraventa otorgadael 1 de agosto de 1992, el 16 de junio de 1994 se anotó la escritura de hipoteca otorgada el 6 de junio de 1994, el 10 de noviembre de 1994 se anotó la escritura de compraventa otorgada el 7 de noviembre del mismo año, mediante esta última adquirió la demandada (Ver mismas certificaciones).

    2. S. lo dispuesto en cuanto a hechos indemostrados.

    3. Evidentemente, aquí se está frente a un problema de litis consorcio necesario, por cuanto existe un problema de prevalencia entre derechos reales constituidos anteriormente al de la actora.Respecto de este tema la Sala Primera de la Corte ha señalado lo siguiente: "III.- El Registro Público de la Propiedad tiene como fin fundamental la inscripción, seguridad y...

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