Sentencia nº 00202 de Tribunal Agrario, de 23 de Abril de 1997

PonenteLigia M. Mesen Madrigal
Fecha de Resolución23 de Abril de 1997
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia97-000202-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de desahucio

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

Goicoechea, a las dieciséis horas diez minutos delveintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete.-

Proceso de Desahucio, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de San José, Agrario por Ministerio de Ley, por JIMENEZ & ROBLES SOCIEDAD ANONIMA, contra E.A.C., de calidades en autos conocidas. Intervienen además el licenciado C.L.I.G., en su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte actora, el licenciado J.L.V.B., en su condición de abogado director de la parte demandada.-

RESULTANDO:

1).-

La presente demanda, estimada en la suma de trescientos mil colones sin céntimos, es para que en sentencia se declare: "a) Con lugar la presente demanda de desahucio en todos sus extremos. b) Que, con tal motivo, el demandado debe hacer desalojo de las fincas que ocupa en precario, puesto que el plazo del contrato de esquilme, ha expirado de sobra. c) Que el demandado, debe igualmente dejar los inmuebles que ocupa, en perfecto estado de conservación, salvo el deterioro normal por el paso del tiempo, puesto que la razón contractual de su permanencia, le exigía el cuido de las fincas, tanto como de sus instalaciones. d) Que en caso de oposición a esta demanda, el accionado deberá cancelar las costas del proceso, en sus dos modalidades.".-

2).-

El accionado contestó la demanda e interpuso a la misma las excepciones de falta de derecho y falta de personería en sus formas activa y pasiva.-

3).-

El licenciado F.A.K., Juez de primera instancia, en sentencia dictada a las once horas veintisiete minutos del cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y seis, dispuso: "POR TANTO: De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, consideraciones de fondo y los artículos que fueran citados, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de personería ad causam activa y pasiva, entendida esta última como falta de legitimación ad causam activa y pasiva. En consecuencia se declara parcialmente con lugar la presente demanda de desahucio, formulada por J. y Robles Sociedad Anónima, representada por A.J.C., contra E.A.A., confirmándose la orden de desalojo que fuera dictada interlocutoriamente, lo anterior en vista de que el plazo del contrato suscrito por el accionado expiró desde hace tiempo atrás. Corresponde al señor A. A. el pago de las costas personales y procesales ocasionadas en este asunto. Se rechaza la gestión también formulada por el actor para obligar al accionado a dejar los inmuebles en perfecto estado de conservación, en vista de que dicha solicitud escapa de los puntos que deban ser analizados y acogidos en una demanda como la que nos ocupa.- Fs...".-

4).-

De este fallo conoce el Tribunal en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada; y en los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

R.J. Superior M.M., Y;

CONSIDERANDO:

I.-

El Tribunal prohija la relación de hechos probados que contiene la resolución apelada, por constar efectivamente en autos los elementos probatorios en que fundamenta los mismos.-

II.-

El Juzgador de instancia declara con lugar la presente demanda de desahucio, fundamentalmente porque el plazo convenido en el contrato (5 años) ya había expirado. De tal decisión apela la parte demandada argumentando no estar conforme con lo resuelto, contrario a su planeamiento legal y real, resultante del mérito de los autos, sin indicar en qué consiste ese planeamiento y en consecuencia si el mismo es posible extraerlo de los autos; no obstante ello, el Tribunal procederá a examinar la sentencia bajo estudio y valorará la prueba tal y como lo prescribe el numeral 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Como el punto central del proceso versa sobre las consecuencias jurídicas del contrato celebrado por las partes, que denominaron "arrendamiento agrario", pero que aceptan tratarse de un esquilmo rural, conviene analizar la distinción y los principios rectores de dichos contratos, para darle una solución jurídica adecuada a dichos principios.-

III.-

Los principios rectores de los contratos agrarios de empresa, señalados por la jurisprudencia de la Sala Primera de Casación, al indicar que "I.- El contrato agrario es el instrumento encargado de darle vida jurídica a la actividad productiva. Por su medio se organizan las relaciones de la empresa agraria. La causa del contrato será siempre la empresa agraria, pues ésta nace, vive, crece e incluso se extingue a través de contratos. Por ello vaa ser la empresa la encargada de calificar la función económica y social del contrato. No obstante su unidad como categoría, la evolución histórica lleva a individualizar nuevos principios comunes, y ulteriores elementos entre los diferentes contratos. La distinción más nítida está entre contratos constitutivos del ordenamiento de la empresa y contratos al servicio de la empresa:Los primeros han sido definidos incluso como contratos de la organización (global) de la empresa, o más simplemente "contratos de empresa", mientras los segundos son contratos de ejercicio, o también llamados "para la empresa". Aún cuando puedan existir diferencias entre unos y otros, hay principios generales comunes e individualizables en todos ellos, pudiendo subrayarse la consensualidad, la tipicidad, la comunidad de fin ofin común, y la duración ... II- El principio de la efectividad en el contrato agrario se vincula con su función económica y social. Tiene como fin la constitución de una empresa agraria y la disciplina de su ejercicio. El contrato se individualiza y define a través del esquema legal llamado a disciplinarlo, o bien por las reglas establecidas por las partes como ordenamiento propio. En general, y sobre todo en los contratos asociativos, el contrato está limitado por las obligaciones y derechos establecidos por las partes contratantes, pero va más allá en cuanto señala cómo se encuentrandivididos los poderes, las responsabilidades y las actividades a desplegar por las partes en la empresa. en este sentido la empresa no nace con el contrato mismo. Su perfeccionamiento depende del efectivo nacimiento de la iniciativa económica. Así en Derecho Agrario la función económica y social no consiste solo enotorgar el goce de un bien sino en constituir la empresa. Para ello resulta vitalel despliegue efectivo de la actividad. Aún así,si la empresa no naciera las partes siempre deberán cumplir sus obligaciones contractuales recíprocas, sin poder entenderse eximidas en sus responsabilidades.III- El principio de la consensualidad tiene sus particularidades en el Derecho de los contratos agrarios. Previamente a la actividad productiva es necesario el consentimiento. Este, sin embargo, no es el elemento característico, pues en el Derecho moderno, consensuales son todos los contratos...

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