Sentencia nº 00473 de Tribunal Agrario, de 14 de Agosto de 1997

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución14 de Agosto de 1997
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia97-000473-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. S.J., Goicoechea, a las once horas del catorcede agosto de mil novecientos noventa y siete.-

Proceso Ordinario establecido ante el Juzgado Agrario de S.C., por H.C.L. contra J.C.P., de calidades conocidas. Intervienen además los licenciados M.C.A., R.H.D. y O.B.F. en su condición de abogados especiales Judiciales, los dos últimos de la parte demandada.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda estimada en la suma de once millones doscientos cincuenta mil colones es para que en sentencia se declare: "PRIMERO: Con lugar en todos sus extremos la presente demanda. SEGUNDO: Que el demandado incumplió con nuestro contrato de siembra de caña, rompiendo de hecho nuestro contrato el día 14 de abril de mil novecientos noventa y cuatro. TERCERO: Que el suscrito realizó un crédito en Coocique R.L. por el monto de 289980,00 colones para cubrir los gastos respectivos a la siembra de caña en el inmueble del demandado. CUARTO: Que en total sembré más de diez manzanas de caña en el inmueble del demandado. QUINTO: Que la caña después de sembrada tiene una vida útil de 5 años. SEXTO: Que en consecuencia por la ruptura de nuestro contrato he dejado de percibir la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL COLONES, por cada año, durante un período de cinco años que faltaba de explotación del cultivo realizado. SETIMO: Que al impedírseme la explotación de la caña que sembré u la cual habíamos acordado era a medias se me ha causado un perjuicio de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES, los cuales deben ser resarcidos por el demandado. OCTAVO: Se condene al demandado al pago de ambas costas derivadas del presente proceso. En caso de oposición solicito se exija AFIANZAMIENTO DE COSTAS AL DEMANDADO.".-

  2. -

    El accionado por medio de su Apoderada contestó la demanda e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, falta de interés, la genérica de sine actione agit y de previo pronunciamiento la de litis pendencia.-

  3. -

    El licenciado J.F.. R.F., J. de primera instancia en sentencia de las diez horas del veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió:"POR TANTO: Con base en lo expuesto, artículos 1, 2, 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se acoge la demanda interpuesta por el demandante H.C.L. contra J.C.P., de calidades indicadas, con las modificaciones pertinentes. Consecuentemente se declara: a)Que el demandado incumplió con el contrato de siembra de caña, rompiendo de hecho el contrato el día catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro. b) que el actor cultivó diez manzanas de caña, y que este cultivo tiene una vida útil de cinco años. c) Que el demandado ha dejado de percibir una suma de dinero a raíz de ese incumplimiento durante un período de cinco años, ya que la explotación de la caña era a medias, cuyo monto total deberá cuantificarse en ejecución de sentencia, debiéndose rebajar lo que el actor percibió neto por la explotación de la caña durante su relación contractual con el demandado en las entregas 92-93 y 93-94. d) Son las costas procesales y personales a cargo del demandado. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, falta de interés y la genérica de sine actione agit.

  4. -

    De este fallo conoce el Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el demandado. Esta sentencia se dicta dentro del término de ley, y en los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta elJuez Superior U.C., y,

    CONSIDERANDO:

    1. El Tribunal no prohija la relación de hechos probados y no probados que contiene la sentencia apelada.En su lugar tienepor acreditado lo siguiente:

  5. -

    H.C.L. planteó demanda laboral contra J.C.P., para cobrarle los servicios prestados porla limpieza de un inmueble de su propiedad entre el 6 y el11 de diciembre de 1993, lo cual estimó en 7.035,20 colones; la limpieza de un cañal realizado del 10 al 12 de enero de 1994, lo cual estimó en 15.016,30 colones; la abonada de la siembra de caña por la suma de 8.000 colones; servicio de chapulín para un total de 62.500 colones; trabajo con motoguaraña, la suma de 25.000 colones; funciones que le fueron encargadas, pagando los peones con su propio dinero (Ver demanda laboral de folios 45-47). 2.-En la contestación de la demanda laboral J.C.P. alegó la existencia de una sociedad de hecho, indicando que era H. quien tenía a su cargo una cuadrilla de peones, y él suministraba la maquinaria (ver contestación a folios 65 y 66). 3.-La Alcaldía de Trabajo de San Carlos, en resolución de las 9 horas 20 minutos del 30 de agosto de 1995, señaló la existencia de una relación societaria entre actor y demandado, por lo que desestimó la demanda laboral (ver certificación de folios 86 a 91). 4.- Entre el actor y el demandado lo que existió fue un contrato de administración de empresa agraria, en virtud del cual, J.C. le encargó a H.C., la administración de su finca ubicada en Caimitos de Florencia, por cuanto él no podía atenderla directamente. Acordaron que H. aprovecharía una manzana y media de caña de azúcar, cuyo producto sería destinado a la preparación de una área igual para semillero de caña, y la siembra y renovación de seis manzanas más...

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