Sentencia nº 00614 de Tribunal Agrario, de 30 de Septiembre de 1997

PonenteLigia M. Mesen Madrigal
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia97-000614-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de desahucio

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

Goicoechea, a las nueve horas diez minutos deltreinta de setiembre de mil novecientos noventa y siete.-

Proceso de Desahucio, tramitado ante el Juzgado Mixto de Puriscal Agrario por Ministerio de ley, de F.C.V. contra C.M.P.. Conoce este Tribunal de la apelación formulada por la parte actora contra la sentencia de primera instancia de las nueve horas del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis.-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora en su escrito de demanda solicita que en sentencia se declare: En mora en el pago de las doce mensualidades indicadas. 2) Se obligue al demandado a desocupar la parcela arrendada. 3) Se le condene al pago de costas.-

  2. -

    El demandado fue notificado de la demanda y opuso las siguientes excepciones: Falta de Personalidad Procesal de la actora, la de Falta de Derecho, de pago, falta de personería ad causam activa y Pasiva y la Genérica de S.A.A..-

  3. -

    El Licenciado F.B.B.J. de Primera Instancia en sentencia de las nueve horas del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis resolvió: "POR TANTO:Razones dadas, artículos 1,2,4,5,6 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 155, 221, 432, 434 del Código Procesal Civil, se resuelve: 1) Con lugar las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Personería Ad Causam Activa y Pasiva, comprensivas de la genérica de Sine Actione Agit, interpuestas por el demandado. No entrando a analizar la de pago por innecesario, 2) Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda de Desahucio Agrario establecida por F.C.V., contra C.L.M.P.Se deja sin efecto la orden de desalojo decretada contra el demandado en resolución de las quince horas del ocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. 3) Se condena a la parte vencida al pago de las costas personales y procesales."

  4. -

    En los procedimientos se han observado las formalidades de ley.-

    REDACTALA JUEZ MESEN MADRIGAL:

    CONSIDERANDO:

    I- El Tribunal prohija la relación de hechos probados que contiene la resolución apelada excepto el marcado como a) por constar efectivamente en autos los elementos probatorios en que se fundamentan los mismos.-

    II.-

    En esta instancia se tiene como no demostrado el siguiente: No probó la actora el título legítimo sobre el bien arrendado.-

    III- El juzgador de instancia declara sin lugar la presente demandada de desahucio. Fundamenta su decisión en que la actora carece de concesión por parte de la Municipalidad de Parrita, siendo que el inmueble dado en arriendo se...

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