Sentencia nº 00713 de Tribunal Agrario, de 7 de Noviembre de 1997

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia97-000713-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

Goicoechea, a las diez horas veinte minutos delsiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.-

Examinado el presente proceso Ejecutivo Hipotecario, establecido ante el Juzgado Agrario de Nicoya, por BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, contra EMERITOGUTIERREZ MATARRITA.-

R.J. Superior U.C., Y;

CONSIDERANDO:

  1. La competencia en materia agraria, está limitada a los asuntos comprendidos en los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria.Conforme a la competencia genérica, los tribunales agrarios conocen de todos los conflictos originados en la aplicación de la legislación agraria, y en el ejercicio de actividades esencialmente agrarias de producción y actividades conexas (artículo 1 de la Ley). Dentro de la competencia específica, la Ley no menciona los procesos ejecutivos hipotecarios ni prendarios.Sin embargo, el numeral 2 inciso h) se ha interpretado de una forma amplia. Se trata de la norma residual que otorga competencia para conocer "De todos los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, y enajenación de productos agrícolas."En consecuencia, si un empresario agrario solicita un crédito para ser destinado al ejercicio de alguna actividad agraria, su ejecución entraría dentro de la competencia de los tribunales agrarios. Así lo ha establecido la Sala Primera de Casación al indicar:"Crédito agrario es el contrato donde es parte un empresario agrícola, cuyo destino es el financiamiento de actividades relativas a la producción, o conexas a ésta, de transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas...."

    (No. 84 delas 14 horas 50 minutos del 27 de julio de 1990).-

  2. Los juzgados agrarios deben tener mucho cuidado al momento de admitir y dar curso a un proceso ejecutivo hipotecario o prendario. El plan de inversión o destino del crédito debe ser el ejercicio de actividades agrarias.Ello es así, porque muchas veces se cree que por el hecho de figurar como deudor un "agricultor", el crédito es agrario, y la calificación del sujeto no implica que el destino del crédito sea la agricultura.El fin de conocer los créditos agrarios dentro de la competencia de los tribunales especializados es lógicamente dar una protección al empresario agrario en el ejercicio de su actividad de producción. Pero si el crédito se destina...

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