Sentencia nº 00030 de Tribunal Agrario, de 21 de Enero de 1999
| Ponente | Damaris Vargas Vásquez |
| Fecha de Resolución | 21 de Enero de 1999 |
| Emisor | Tribunal Agrario |
| Número de Referencia | 99-000030-0029-AG |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario agrario |
V0T0-30-
TRIBUNAL AGRARIO.-
Giocoechea, a las nueve horas treinta minutos delveintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve.-
PROCESO ORDINARIO, establecido anteel Juzgado Agrario de Liberia, por I.M.M.G. contra EMPACADORA COSTARRICENSE DE CARNE SOCIEDAD ANONIMA, representada por TOMAS BATALLA ESQUIVELy LORMINIA SOCIEDAD ANONIMArepresentada por J.S.H.. Interviene como abogado director de la parte actora, el Lic.Carlos M.V.G..
RESULTANDO:
I.-
La presente demanda, estimada en la suma de veinticinco millones de colones, es para que en sentencia se declare: " A- Que se declare con lugar la demanda. B- Que se declareque entre la EMPACADORA COSTARRICENSE DE CARNE S. A. y LORMINIA S.A.se constituiyó una única deuda, garantizada a la vez con una prenda, una letra de cambio y una cédula hipotecaria .C- Que dicha única deuda fue totalmente cancelada, según se demostró en el proceso prendario No. 76-94 tramitado en este mismo Juzgado. D- Que en consecuencia, al tenerse por cancelada la prenda, también resultan canceladas la letra de cambio y la cédula hipotecaria que garantizaban colateralmente la obligación.E- Que al estar cancelada totalmente la obligación garantizadapor la cédula hipotecaria de primer grado por la suma de veinticinco millones de colones, debe esa cédula ser devuelta a mi persona, a fin de liberar del gravamen la finca de mi propiedad, inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula CERO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA-CERO CERO CERO. F- Que en caso de que la cédula hipotecaria llegue a endosarse en favor de un tercero, a pesar de que ya está cancelada, y eso conlleve el remate de mi finca, la demandada EMPACADORA COSTARRICENSE DE CARNE S.A. estaría obligada a pagarme el valor total del inmueble que yo estaría perdiendo, valor que se llegaría a establecer con precisión en la etapa de ejecución de sentencia. G- Que en caso de oposición, debe imponerse a la sociedad demandada el pago de ambas costas del proceso."
II.-
El apoderado de Empacadora Costarricense de Carne S.A. opuso las excepciones de FALTA DE DERECHO, FALTA DE LEGITIMACION Y FALTA DE INTERES ACTUAL (ver folio 27).
III.-
La licenciada R.A.R., Juez Agraria de Liberia, en sentencia dictada a las ocho horas del veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho, dispuso: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, las sentencias indicadas y los artículos 2 inciso b), 6, 26, 54, 55, 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, y demás numerales citados del Código Procesal Civil aplicados supletoriamente, se ACOGE la excepción de FALTA DE DERECHO interpuesta por Empacadora Costarricense de Carne S.A. y se rechazan las de FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA. Por innecesario se omite pronunciamiento sobre la excepción de FALTA DE INTERES ACTUAL. Se declara SIN LUGAR la presente en todos sus extremos. Son las costas personales y procesales del proceso a cargo de la actora. Una vez firme esta sentencia quedará sin efecto la orden de mantener en custodia la letra de cambio número cero cero uno noventa y tres por la suma de veinticinco millones de colones, así como la cédula hipotecaria de primer grado por igual suma que recae sobre la finca del Partido de Guanacaste folio real número DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA- CERO CERO CERO,...
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