Sentencia nº 00084 de Tribunal Agrario, de 29 de Enero de 1999

EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
PonenteDamaris Vargas Vásquez
Número de sentencia00084
Número de expediente99-000084-0029-AG
Fecha29 Enero 1999

TRIBUNAL AGRARIO.-

Goicoechea, a las catorce horas cuarenta y cincominutos del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.-

Proceso Ejecutivo, tramitado ante el Juzgado agrario de Liberia, por Hacienda Santa Paula S.A. contra F.R.G.. Conoce este Tribunal de la apelación formulada por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia a las ocho horas del treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho.-

RESULTANDO:

  1. -

    La parte actora solicita que en sentencia se declare: Se obligue al demandado a pagar el capital adeudado, los intereses corrientes y moratorios liquidados al día de su efectivo pago y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    La parte demandada fue notificada de dicha demanda y opusieron las siguientes excepciones: Falta de derecho, Falta de Legitimación ad causam activa y pasiva, falta de ejecutividad del Título y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    La Licenciada R.A.R.J. de primera instancia en sentencia de las ocho horas del treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, los artículos 1, 2, 6, 26, 54, 55 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, y demás numerales citados del Código Procesal Civil y del Código de Comercio aplicados supletoriamente en materia agraria, se rechazan las excepciones interpuestas por el demandado de Falta de Legitimación Activa y Pasiva, Falta de Derecho y Falta de Interés comprendidas dentro de la genérica de sine actione agit, así como la alegada Falta de Ejecutividad del Título. Se declara parcialmente con lugar la presente demanda ejecutiva simple establecida por Hacienda Santa Paula S.A. contra F.R.G., confirmándose la ejecución y los embargos decretados. Se ordena que se continúen los procedimientos hasta que el demandado pague al actor dos millones ochocientos setenta mil colones por concepto de capital. Se deniega el rubro de intereses liquidados por la parte actora en su demanda. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.-

    R.J.V.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por acreditados, por ser fiel reflejo de las probanzas constantes en autos. Se adiciona como hecho probado el siguiente: 5.- Que la letra de cambio que ha dado base a este proceso, se firmó como garantía de pago de los dos primeros pagos hechos en tractos del precio total del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el catorce de enero de mil novecientos noventa y siete. (Declaración de J.L.P.J. de folio 155).-

    II.-

    No se adopta el único hecho tenido por no acreditado en la sentencia de primera instancia, por lo que se dirá.-

    III.-

    El Apoderado de la empresa actora apela de la resolución y cita como agravios que la sentencia rechaza el cobro de los intereses el cobro de los intereses legales sobre capital adeudado con base en lo dispuesto por el artículo 731 del Código de Comercio, pero no integra esa norma con lo dispuesto por los artículos 496 y 497 del mismo Código que se refieren a la onerosidad presunta de toda obligación mercantil, incluyendo aquéllas documentadas en títulos valores. La interpretación correcta de esa norma es que a falta de indicación de tasa de interés, opera la tasa legal, no siendo correcto pensar que no procede el cobro.Por ello, debecondenarse al demandado además, al pago de ambas costas del proceso.-

    IV.-

    El demandado a su vez impugnó dicha resolución y planteó como agravios la falta de apreciación de la prueba, pues se tuvo por no demostrado que la letra de cambio fue girada para garantizar el pago de algún...

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