Sentencia nº 00003 de Tribunal Agrario, de 5 de Enero de 2001

PonenteLigia M. Mesen Madrigal
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia98-000118-0387-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL AGRARIO. Goicoechea a las ocho horas veinte minutos

del cinco de enero del dos mil uno.-

Proceso Ordinario, tramitado ante el Juzgado Agrario de Liberia, establecido por Ganadería Angelly S.A., representada por el señor E.C.V., mayor, casado, empresario, cedula dos-trescientos cuarenta y dos -doscientos setenta y ocho, vecino de Cañas Guanacaste, contra Hacienda Santa Paula S.A., representada por T.L.C., mayor, casado, empresario, cedula uno- trescientoscincuenta y uno -setecientos setenta. Participan como apoderados especiales judiciales respectivamente los Licenciados, V.C.F., A.R.C. y G.C.N.. Conoce este Tribunal del recurso de apelación interpuesto por el señor E.C.B. contra la sentencia de primera instancia dictada a las dieciséis horas del diecisiete de febrero del año dos mil. -

RESULTANDO:

I .-

La presente demanda Ordinaria, estimada en la suma de veinte millones trescientos treinta y tres mil seiscientos colones es para que en sentencia se declare: 1)Por haber incumplido el señor T.L.C. en su carácter de representante legal de Hacienda Santa Paula S.A., con las obligaciones contraídas y derivadas del contrato de administración y gestoria suscrito con fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis, debe declararse su resolución en la vía judicial. 2)Que en su carácter personal y su condición de representante legal de la codemandada Hacienda Santa Paula, es el ùnico responsable del doloso incumplimiento de dicho contrato y en razón de ellose les condenara solidariamente cancelarles a nuestros poderdantes los daños y perjuicios irrogados en su ilegal proceder consistentes en las ganancias provenientes de la recolección y venta de la cosecha de caña de azúcar correspondientes a las zafras del plazo contractual estipulado por los períodos comprendidos entre 1998 al 2001, los cuales estimo en la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SETENTA Y CUATRO COLONES. - 3) El valor de la cepa de caña de azúcar cultivada en una extensión de setenta hectáreas sembradas en la parcela arrendada a la fechade la destrucción ordenada por el accionado L.C. y que sera determinada pericialmente. 4) Asimismo deberán reconocer y obligarles solidariamente a titulo de perjuicios los intereses al tipo legal sobre la totalidad de las sumas en definitiva sean aprobadas en sentencia a partir del mes de enero de mil novecientos noventa y siete y hasta su efectiva cancelación. - 5) Condenar en forma solidaria a los accionados al pago de ambas costas de esta acción. -

  1. - En tiempo y forma contestaron los demandados e interpusieron las excepciones de FALTA DE DERECHO, FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA Y CONTRATO NO CUMPLIDO. -

  2. - HACIENDA SANTA P.S.A., ( en adelante Santa Paula)contrademando a EZZAR CHACON BARILLAS, solicitando se declare en sentencia: 1) Que E.C.B. ..., incumplio las obligaciones que le impuso el contrato suscrito con Hacienda Santa P.S.A., relacionado en el punto 1 de los hechos de esta demanda. 2) Que por incumplimiento el contrato queda resuelto con daños y perjuicios a cargo del demandado. 3) Que como consecuencia de ese incumplimiento Hacienda Santa Paula sufrió daños por la suma de C.14859865,90 y perjuicio a la fecha de presentación de esta contrademanda por la suma de C.1931728,57. 4) Que E. C.B. debe, en consecuencia, pagar a Hacienda Santa Paula latotalidad de los daños y perjuicios causados, mas su interés al tipo del 24% anual hasta el día de su efectivo pago. 5) Que el demandado debe pagar a Hacienda Santa Paula ambas costas de la acción. Los daños los desglosa, tomando en cuenta que faltaban tres años para que terminara el plazo del contrato, en: A) Por la perdida total de la cepa de caña en las setenta hectáreas. Calcula el Costo de las operaciones por la preparación y siembra de la caña en diez millones quinientos noventa y nueve mil novecientos un colon; b) Por la perdida de las obras de infraestructura de riego, drenaje y nivelación del terreno. estima el costo de las operaciones de reconstrucción de la infraestructura ( riego, drenajes y nivelación) en cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos por lo segundo. Reclama por perjuicios el pago de intereses por la carga financiera que tuvo que obtener del Banco Nacional de Costa Rica para renovar la cepa y reconstruir la infraestructura. Conforme al contrato con el Banco, las sumas dichas devengan un interés del veinticuatro por ciento anual. A la fecha de presentación de la contrademanda los intereses ascendíana un millón novecientos treinta y un mil setecientos ochenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos más los intereses futuros hasta su efectivo pago. -

  3. - Elreconvenido contesto extemporaneamente. -

  4. - La LicenciadaRuth A.R.J. en primera instancia en sentencia de las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil dispuso: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y los artículos 2 inciso b) 6, 26, 54, 55, 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, y demás numerales citados aplicados supletoriamente, se resuelven : EN CUANTO A LA DEMANDA: En relación con las excepciones opuestas a Ganadera Angelly S.A., por S.P. y T.L., se ACOGEN las de FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA. Se RECHAZAN POR INNECESARIAS LAS DE FALTA DE DERECHO Y CONTRATO NO CUMPLIDO. En relación con las opuestas a E.C.: Se ACOGENlas de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA Y ACTIVA y se RECHAZAN por innecesarias las de FALTA de FALTA DE DERECHO Y CONTRATO NO CUMPLIDO interpuestas por T.L. en su condición personal. En cuanto a las interpuestas por S.P. frente a éste se ACOGE la de FALTA DE DERECHO y se RECHAZAN las de FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA y CONTRATO NO CUMPLIDO. Se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la presente demanda interpuesta por Ganadería Angelly S.A., y E.C.B. contra Hacienda Santa Paula S.A., Y T.L.C.. SOBRE LA CONTRADEMANDA: Se declara CON LUGAR, en la forma que se dirá, entendiéndose denegado lo que expresamente no se indique: 1) Por haber incumplido injustificada y en forma grave E.C.B. sus obligaciones contractuales, se declara resuelto el contrato de gestión y administración suscrito entre tal y Hacienda Santa Paula S.A., el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y seis; 2) Una vez firme esta sentencia, debe el reconvenido pagar a Hacienda Santa P. S.A., OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINCE COLONES CON VEINTE CÉNTIMOS como indemnización por los daños producidos por la perdida y renovación de la cepa de caña de azúcar. 3) Se rechaza el cobro de daños por concepto de perdida y reconstrucción de las obras de infraestructura de riego,drenaje y nivelación del terreno, así como los perjuicios reclamados por el pago de intereses que deban cubrirse por el préstamo otorgado a la reconventora por el Banco Nacional de Costa Rica para renovar la cepa y reconstruir la infraestructura. Son las costas procesales y personales de este proceso a cargo de los actores G. A.S.A., y E.C.B..-

  5. - En los procedimientos no se notan defectos causantes de nulidad o indefensión a las partes. En los procedimientos se han observado las prescripciones de Ley. -

R.L.M.M.:

CONSIDERANDO:

I.-

Con excepción de los hechos marcados bajo los números3, 4 y 6, dada la forma negativa de su redacción, no se...

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