Sentencia nº 00350 de Tribunal Agrario, de 8 de Junio de 2001

Número de sentencia00350
Fecha08 Junio 2001
Número de expediente96-900054-0362-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)

TRIBUNAL AGRARIO.Goicoechea, a las nueve horastreinta minutos del ocho de junio del dos mil uno.

Proceso Ordinario, tramitado ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, Agrario por Ministerio de Ley, por ARROCERA LA G.S.A. contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.Conoce este Tribunal del Recurso de Apelación interpuesto por L.. M.S.M. en su condición de Apoderado General Judicial de Banco Nacional de Costa Rica en contra de la resolución de las quince horas del veintinueve de junio del dos mil.

RESULTANDO:

  1. -

    Por las razones de hechos y fundamentos de derechos que invoca el actor, solicita que en sentencia se condene al Banco Nacional de Costa Rica a pagarle los daños, perjuicios y costas causados a su representada como producto de la resolución del contrato de apertura de crédito agrario suscrito entre el Banco Nacional de Costa Rica y Arrocera La Gilda S.A., según las operaciones 3-004-111-00818300-235-000-28% y 3-004-111-00818301-235-000-29.5%.-

  2. -

    El representante de la parte demandada contestó la acción y se opusoa la misma e interpuso la excepción de falta de derecho.-

  3. -

    La Licenciada R.C.S. jueza de primera instancia en sentencia de las quince horas del veintinueve de junio del dos mil resolvió: “POR TANTO:Conforme a lo expuesto y normas legales citadas, se rechaza parcialmente la excepción de falta de derecho y totalmente las defensas de falta de legitimación y falta de interés actual opuestas por el demandado. Se declara con lugar la Ejecución de Sentencia establecida por S.A.M. en su condición de curador de Arrocera La Gilda S.A. contra el Banco Nacional de Costa Rica. Se impone a cargo del demandado el pago a favor de la actora de los rubros siguientes: 1) Daños: Se aprueban en la suma de doscientos millones de colones.2) Perjuicios:Los cuales se subdividen de la siguiente forma en consonancia con lo dicho por la sentencia ejecutada: 1) La ganancia proyectada (utilies) que dejó de percibir la actora por un monto de cincuenta y dos millones setecientos setenta y seis mil ciento treinta y seis colones sin céntimos;2) Intereses: enconcordancia con la sentencia: la pérdida de la rentabilidad de la inversión en el mercadeo de arroz, en dos plazos: A) del 5 de octubre de 1992 (fecha del crédito) al 27 de diciembre de 1996 (fecha de interposición del proceso ordinario agrario) con base en la tasa de los certificados en colones a plazo del Banco Nacional, así: lo cual a su vez subdivide en dos plazos: 1) del 5 de octubre de 1992 al 3 de diciembre de 1995 con base en la tasa fijada para los depósitos de certificados a plazo del Banco Nacional de Costa Rica, así: Ciento treinta y siete millones cuatrocientos setenta y seis mil trescientos ochenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos; 2)del 4 de diciembre de 1995 al 27 de diciembre de 1996, conforme a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, igualmente sobre el monto de doscientos millones de colones, así: cincuenta y tres millones doscientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta céntimos; b) período que cubre desde la interposición de la demanda, el 28 de diciembre de 1996 hasta la firmeza de la sentencia el 13 de diciembre de 1999, sobre la suma de doscientos millones de acuerdo a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, así: Ciento veintidós millones setecientos veintiun mil trescientos cinco colones con veintiséis céntimos. Y en cuanto al monto de los perjuicios, cincuenta y dos millones setecientos setenta y seis mil ciento treinta y siete colones con veinte céntimos, desde la interposición de la demanda, el 28 de diciembre de 1996 hasta la firmeza de la sentencia el 13 de diciembre de 1999, treinta y seis millones novecientos veintinueve mil doscientos noventa y cuatro colones con treinta y siete céntimos. 3) Sobre las costas: Se aprueban las costas personales de acuerdo con el Decreto de Honorarios Profesionales Nº 20307-J de fecha 4 de abril de 1991, artículo 17 en la suma de cincuenta y siete millones doscientos setenta y tres mil quinientos setenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos. 4) Igualmente se condena al pago de ambas costas de esta acción”.-

  4. -

    En los procedimientos se hanobservado las formalidades de ley.-

    Redacta el J.C.P., y.,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    EN CUANTO A HECHOS PROBADOS: El Tribunal no comparte, en la forma en que vienen expuestos, la relación de hechos tenidos por demostrados en el fallo de ejecución de sentencia.Para efectos de resolver en esta instancia y atendiendo a las facultades otorgadas en el artículo 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se enlistan como debidamente acreditados los siguientes hechos:1) La sentencia de fondo de este proceso fue dictada el día 14 de junio del 2000 la cual fue apelada oportunamente por el Banco demandado, apelación admitida mediante resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del siete de julio del año mil novecientos noventa y nueve. (F. 462).2) Las partes firmaron el ocho de setiembre de mil novecientos noventa y nueve un acuerdo denominado “finiquito” que comprendía a varias empresas denominadas por las partes como un grupo de interés económico, y conocido por ellas como “Grupo La G..” (Certificación de folio 538,554).3) En varias cláusulas se menciona a Arrocera la G.S.A. como parte o beneficiaria en dicho convenio; así en la sección denominada “CONSIDERANDO”, se señaló:i) en la cláusula tercera se define al grupo deinterés económico,ii) en la cláusula cuarta como parte de la propuesta de compensación de deudas,iii) en la cláusula quinta se indica que la Gerencia General del Banco aprobó el finiquito entre…”las demás empresas mencionadas”.En la sección denominada “SE ACUERDA”, se dijoiv) “compensación de deudas existentes entre el Grupo de Interés Económico mencionado”.En la sección “DE LA COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES”, se incluyó en el punto b) los personeros de Arrocera la Espiga S.A. y aArrocera La G.S.A. como poderdantes de los personeros involucrados en el proceso penal al que luego se hará referencia. (Certificación de folio 538,554).4) A partir de la cláusula c) de la página siete de ese convenio del ocho de setiembre de 1999, las partes compensaron varias obligaciones contractuales ylitigios pendientes, siendo que en el caso de Arrocera la G.S.A. se indicó en la última línea de la página ocho: “la liquidación de esterubro se hará por parte de Arrocera La Espiga S.A. y el Banco, cuando nos refiramos a la cancelación de las operaciones crediticias de la Arrocera La Gilda.” (Ver folio 545).5)En el capítulo denominado “DE LAS DACIONES EN PAGO”, las partes pactaron en aquel convenio –cláusula quinta- que “La empresa del Grupo de Interés económico mencionado denominada Arrocera La Gilda S.A., tiene en la actualidad cinco operaciones pendientes de pago con el Banco”.Más adelante en la misma cláusula se acordó “Este monto adeudado por Arrocera La Gilda S.A. lo cancela la empresa Arrocera L a Espiga S.A. –en persona de su representante- al compensar expresamente la suma que le adeuda el Banco de OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SEIS COLONES CON CUATRO CENTIMOS”.–Luego, en la misma cláusula se dijo “Asimismo, para aplicar a la cancelación de la operación crediticia mencionada de la Arrocera La G.S.A., que le adeuda al Banco….” ”…El saldo restante que esta y las demás operaciones… que la Arrocera La G.S.A., le adeuda alBanco, serán canceladasmediante daciones en pago de parte de las empresas Viviendas Liberianas S.A., C.R.S.A., Agrícola Ganadera L a Y.S.A., Agrícola Industrial del Valle S.A. ( Ver folios 548 y 549).6)En la cláusula sexta página doce del convenio se acordó “Con el propósito de cancelar las operaciones que se detallarán de seguido a nombre de la Arrocera La Gilda… que alcanzan la suma de TRESCIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO COLONES CON VENTIDOS CENTIMOS (c.312,287,738,22). (Ver folio 549).7)En la página 15 del convenio, se convino en la cláusula f) “Una vez canceladas dichas operaciones, el Banco Nacional de Costa Rica se retirará y solicitará de su parte al Juzgado Civil de H. la finalización normal del proceso de Administración por intervención Judicial al que se encuentra sometida la Arrocera al G.S.A.”,(Folios 552-553).8) En la cláusula sétima y final de ese convenio de setiembre de 1999, las partes acordaron “Las partes suscribientes de este acuerdo finiquito, se comprometen a desistir expresamente de todos los procesos judiciales, de cualquier materia, que estén en curso, que tengan relación, ahora o en el futuro con las operaciones de los créditos bancarios enunciados en el acuerdo primero de este Convenio.Estos desistimientos serán solicitados sin especial condenatoria en costas.Asimismo, renuncian mutuamente y de manera expresa a cualquier reclamo o exigencia derivado de las operaciones crediticias que se han mencionado y cancelado en este Convenio”. (Folio 553).9)La empresa actora se encuentra sometida a un proceso de administración por intervención judicial, en la cual fue nombrado curador el Licenciado S.A. pero los apoderados generalísimos que figuran en diversos actos, escritos judiciales y escrituras son los señores A. y R.R.V.. (Ver escrito dirigido al Tribunal Superior Penal de Heredia, escrito de folio 492, solicitud de desistimiento de administración por intervención, escritos de desistimiento y declaración de esos deponentes que constan a folios 235 y siguientes).10)Como consecuencia de la firma del referido finiquito este Tribunal tuvo por agregado al expediente el mismo y dio por concluido de manera anticipada el proceso en resolución de las diez horas del diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. (Folio 509).11)El 27 de abril del 2000 el Banco demandado y el señor A.R.V. en su condición de Presidente de Arrocera La G.S.A. presentaron un escrito en el proceso de administración por intervención judicial de esta última, expediente 94-10083-362-CI, mediante el...

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