Sentencia nº 00132 de Tribunal Agrario, de 20 de Febrero de 2002
Ponente | Antonio Darcia Carranza |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2002 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 01-000512-0298-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
Goicoechea.-A lasonce horas diez minutos del veinte defebrerodel dos mil dos.-
PROCESO EJECUTIVO presentado anteel Juzgado Agrario de Liberia por Banco Nacional de Costa Rica contraJosé L.G.S. y A.V.C.V.. Conoce este Tribunal de inhibitoria por PORRAZON DE LA MATERIA declarada por el Juzgado Agrario de Liberia.
R. juezD.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-
ElJuzgado Agrario de Liberia declaró su inhibitoria para conocer de este proceso. Considera carece de competencia materialal no estar contemplado dentro de los supuestos de los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. (Folio 10).
II.-
La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria.El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales.Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de “sujetos agrarios”, por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas.El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, a la cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos.
III.-
En el presente caso el crédito pretendido cobrar fue suscrito mediante un contrato mercantil de cuenta corriente para tarjeta de crédito, en este caso VISA B. N. Banco Nacional de Coste Rica (Folio 2 y 3),de ahí noestarsefrente a un crédito no destinado a ningún tipo de actividad agraria, sino mercantil,lo que hace que este proceso no deba ser conocido por esta sede especializada. En autos no consta el préstamo o el plan de inversión lo fuese para el ejercicio de actividades agrarias (o agroambientales) realizadas o a efectuar por losejecutados.La Sala Primera de la Corte ha resuelto, reiteradamente, lo fundamental para definir si un...
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