Sentencia nº 00196 de Tribunal Agrario, de 22 de Marzo de 2002

PonenteDamaris Vargas Vásquez
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia01-000456-0164-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoInterdicto agrario de amparo de posesión

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. GOICOECHEA, A LAS OCHO HORAS QUINCE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE MARZO DEL DOS MIL DOS.-

Proceso Interdictal de Amparo de Posesión planteado por A.L.C. contra M.V.M. y E.V.P., de calidades conocidas en autos, tramitado en el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Agrario por Ministerio de Ley. En el proceso se tuvo como parte al Instituto de Desarrollo Agrario y al Estado, este último representado por la Procuraduría General de la República. Conoce el Tribunal del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de las diez horas treinta y un minutos del once de setiembre del dos mil uno.-

R. jueza V.V.; y, CONSIDERANDO

I.-

La resolución impugnada, dictada a las diez horas treinta y un minutos del once de setiembre del dos mil uno (Folio 68) dispuso no dar curso a la demanda interdictal, al considerar, del estudio de ésta y propiamente, de los hechos décimo y undécimo se desprende, aunque el gestionante no lo dice expresamente, le decretaron las medidas de protección para que se mantenga fuera de su hogar; aparte de eso, los cultivos podrán perderse, valorando el bien tutelado en el proceso de violencia doméstica es la integridad física y en éste es lo material, además de no ser la vía interdictal donde podría dejarse sin efecto lo decidido en otro proceso judicial.-

II.-

La parte actora, en memorial remitido por medio de fax el ocho de octubre (Folio 71), cuyo original fue presentado el diez de octubre (Folio 75), ambos del dos mil uno, interpuso Recurso de Apelación contra la citada resolución dentro de los plazos previstos por los artículos 59 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mostrándose inconforme por lo siguiente: Se establece en la resolución, según aduce: "…valorado que el bien tutelado en el proceso de violencia doméstica es la integridad física y en éste lo material, además de que no es la vía interdictal donde podría dejarse sin efecto lo decidido en otro proceso judicial …"; de lo cual se desprende, el juzgador está presumiendo hechos en virtud de los cuales se podría generar un perjuicio irreparable no sólo por la pérdida económica ante el descuido de los cultivos del predio sino también, se le estaría forzando además, a poner en peligro su integridad física, pese a las amenazas transmitidas por su compañera, propinadas por sus familiares. Considera, lleva razón la juzgadora de...

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