Sentencia nº 00576 de Tribunal Agrario, de 29 de Agosto de 2002

PonenteCarlos Bolaños Céspedes
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2002
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia02-100022-0315-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de desahucio

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. GOICOECHEA, A LAS OCHO HORAS DIEZ MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOS.-

Desahucio de A.J.H. contra CONSTRUCTORA BELEN LIMITADA de calidades conocidas en autos, tramitado en el Juzgado Agrario de AlajuelaConoce este Tribunal por inhibitoria de lasquince horas del quince de julio del dos mil dos.-

Redacta el J.C.B.C.; y,CONSIDERANDO

I.-

El Juzgado Agrario de Alajuelaen resolución de las quince horas del quince de julio del dos mil dos (Folio 79) declaró la inhibitoria en razón de la materia para seguir conociendo de este proceso, aduciendo el terreno objeto de este proceso no tiene características agrarias, donde los vestigios observados muestran se desarrollaba una actividad de acumulación de material de río y quebrarlo.

II.-

La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo

sostenible de actividades agroambientales.Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de “sujetos agrarios”, por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas.El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, al cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos. En el caso de los procesos de desahucio, corresponde su conocimiento aesta jurisdicción cuando se trate de desahucios relativos a previos rústicos. Esta terminología de la Ley de Jurisdicción Agraria ya vimosha sido analizada y criticada por la jurisprudencia para armonizarla con otras disposiciones de la misma Ley, a fin de entender se trata de aquellos fundos donde existe aptitud para desarrollar una actividad agraria. Por disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR