Sentencia nº 00714 de Tribunal Agrario, de 13 de Septiembre de 2005
| Ponente | Enrique Napoleón Ulate Chacón |
| Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2005 |
| Emisor | Tribunal Agrario |
| Número de Referencia | 05-100212-0390-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario agrario |
TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G., a las nueve horasveintiséis minutos del trece de setiembre de dos mil cinco.
Proceso ordinario planteado por J.B.F.G., mayor, casado, comerciante, cédula cinco - doscientos dieciocho - quinientos cuarenta y seis, vecino de Rosario de Nicoya, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de D.F.T., mayor, viudo una vez, agricultor, cédula cinco - cero quince - cinco mil setecientos uno, vecino de Rosario de Nicoya; contra GANADERA SAN LAZARO LIMITADA, cédula jurídica tres - ciento dos - cero dos siete cero nueve uno, representada por D.E.A.C., mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula número cinco - ciento cuarenta - trescientos noventa y dos, vecino de San Lázaro de Nicoya, en la condición de apoderado generalísimo sin limite de suma, y DRUIDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por M.U.L., mayor, divorciado, abogado, cédula uno - cuatrocientos ocho - trescientos sesenta y cuatro y vecino de Nicoya, Barrio La Cananga, en su condición de apoderado generalísimo sin limite de suma, tramitado en el Juzgado Agrario de Santa Cruz. Interviene como abogado director de la parte actora la licenciada M.A.C., decalidades en autos ignorados.Redacta el JuezULATECHACON, y,
CONSIDERANDO:
I.-
El Juez Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, se inhibió de seguir conociendo la presente demanda considerando que la abogada directora ha interpuesto varias quejas en su contra ante la Inspección Judicial, por lo quea fin de no afectar su imparcialidad, consideró oportuno inhibirse, citando el voto de la Sala Constitucional N° 4727-98 de las 9:27 horas del 3 de julio de 1998, que deja abierta la posibilidad de invocar causales distintas a las contempladas expresamente por el legislador.
II.-
Ninguna de las partes apeló, o se opuso a la inhibitoria, con lo cual se conformaron con lo indicado por el Juzgador inhibido.
III.-
La Ley de Jurisdicción Agraria también ha previsto los mecanismos necesarios para garantizar la idoneidad e imparcialidad de los jueces agrarios y demás funcionarios que administran justicia en esta materia.El ordenamiento procesal civil y agrario, prevé causales o motivos por los cuales el Juez agrario puede apartarse (inhibirse o excusarse), o bien, las partes puedan solicitar su separación para conocer de un proceso determinado, siguiendo el trámite previsto expresamente por la Ley de Jurisdicción Agraria. (Ley de Jurisdicción Agraria, artículos 17 a 21). El Juez Agrario debe tener principios éticos dirigidosa garantizar la igualdad de las partes dentro del proceso, y a tramitar con equidad y justicia los asuntos agrarios sometidos a su conocimiento. Debe tener la fortaleza moral para evitar y contrarrestar las falsas motivaciones, tanto espirituales como materiales, que lo puedan conducir a desviarse de la búsqueda objetiva de la verdad real. La garantía de imparcialidad “En definitiva consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador, éste debe, sumergirse en el objeto, ser objetivo, olvidarse de su propia personalidad, la imparcialidad es en la esfera emocional lo que la objetividad es en la órbita intelectual”. (A.B., S., Derecho Procesal Civil, Tomo I, 2ª ed., pág. 459).Todo juicio supone una razón idónea, ésta se tuerce ante...
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