Sentencia nº 00162 de Tribunal Agrario, de 23 de Febrero de 2006
Ponente | Enrique Napoleón Ulate Chacón |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2006 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 03-000162-0419-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. SECCION PRIMERA. G., a las diez horas nueve minutos del veintitrés deFebrero del dos mil seis.
Proceso ordinario planteado por G.G.S., mayor, casada, ama de casa, vecina de P., cédula número nueve- ciento cinco- novecientos noventa y ocho, contra I.G.G. c.c.G.S., mayor, soltero, jornalero, vecino de P., cédula de residencia número doscientos ochenta- sesenta y nueve mil ochocientos treinta y uno- dos mil setecientos noventa y seis, tramitado ante el Juzgado Agrario de Corredores. Actúan como defensores públicos de la parte actora la licenciada G.H.A. y de la parte demandada el licenciado M.A.F. ambos de calidades desconocidas en autos.
RESULTANDO:
-
-
La parte actora plantea proceso ordinario estimado en la suma de dos millones de colones, para que en sentencia se declare: “Se declare que soy la propietaria del predio en mención y se me restituya en mi propiedad. Se desaloje al demandado y se le prevenga en el futuro abstenerse a perturbar mi propiedad, con la advertencia de ser acusado por el delito de desobediencia a la autoridad. Se condene al demandado al pago de daños y perjuicios, los cuales se liquidaran en ejecución de sentencia. Se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso” (folios 7 al 11).
-
-
La parte demandada contestó la acción incoada en su contra en los términos del folio 16 al 19, e interpuso las excepciones de falta de: derecho, legitimación activa y pasiva y la excepción de prescripción.
-
-
El licenciado M.M.M., juez de primera instancia en resolución de las siete horas treinta minutos del veinte de enero del dos cinco, resolvió: “POR TANTO: En mérito de lo expuesto, artículos citados y 41 de la Constitución Política, 53 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Agraria; FALLO: SE RECHAZAN las excepciones de FALTA DE DERECHO, FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA y PRESCRIPCION, opuestas por la parte demandada. Se declara CON LUGAR el Proceso Ordinario incoado por G.G.S.; contra I.G.G.C.C.G.S. y por ello al siguiente pronunciamiento: 1) Se declara a G.G.S. como la legitima propietaria de la finca del Partido de Puntarenas, Folio Real Matricula CERO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO- CERO CERO CERO y se le restituya en su propiedad. 2) Se ordena el desalojo del demandado y se le previene que en futuro debe abstenerse a perturbar su propiedad, con la advertencia de ser acusado por el delito de desobediencia a la autoridad. 3) Se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. 4)Se condena al demandado al pago de ambas costas del proceso.” (Folios 37 al 46)
-
-
La parte demandada formuló recurso para ante el Tribunal con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tésis del Juzgado de instancia, (folios 47 al 49).
-
-
En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se notan defectos u omisiones capaces de producir su nulidad.
Redacta el juez ULATECHACÓN, y,
CONSIDERANDO:
I.-
SOBRE LOS HECHOS DEMOSTRADOS: Se comparte lo dispuesto por el a-quo en cuanto los hechosprobados, por tener sustento en lo que informan los autos.
II.-
SOBRE HECHOS NO PROBADOS: Asimismo, se compartelo dispuesto en cuanto a los hechos indemostrados, por cuanto efectivamente, el demandado no demostró los hechos que sirvieron de base a su excepciones, incumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 317 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente a esta disciplina.
III.-
El Juez agrario de primera instancia declaró con lugar la demandareivindicatoria interpuesta por G.G.S. contra I.G.G. ordenando la restitución del bien a la actora y el desalojo del demandado, así como el pago de daños, perjuicios y costas. Asimismo, rechazó las excepciones opuestas por el demandado de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y prescripción.
IV.-
El demandado recurrió el fallo. Combate los argumentos del a-quo, en cuanto a la falta de identidad del bien. Afirma, en este proceso no se presentó prueba pericial donde se indique si la propiedad poseída por el demandado es parte de la fincainscrita a nombre de la actora. Además, sostiene que la prueba testimonial es contradictoria en ese sentido. Por otra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba