Sentencia nº 00878 de Tribunal Agrario, de 16 de Agosto de 2006

PonenteMagda Díaz Bolaños
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia06-160104-0465-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.Goicoechea,a las dieciséis horas dieciséis de agosto del dos mil seis.

Medida C., planteada por F.N.N., mayor, casado, agricultor, vecino de Limón, cédula identidad número seis - cero setenta y ocho - setecientos setenta y seis; contra L.F.R.M., mayor, casado, vecino de Moravia, cédula de identidad número 0-000-000. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Actúa como defensor público del gestionante N.N., el licenciado J.V.R.; de calidades desconocidas en autos.-

Redacta la jueza DíazBolaños; y,

CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada es un auto sentencia, como tal debe contener una serie de elementos que permitan fundamentar de manera adecuada la decisión. En este asunto el ad quo lo hace de esa forma, sin embargo, al seguir la estructura de la sentencia que señala el ordinal 155 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a esta materia, deben de indicarse en el primer considerando el elenco de hechos probados.En este asunto se nota, que tal listado está en el II considerando, y en el I, se hace una síntesis de lo que pide el gestionante.Aunque este aspecto no causa nulidad alguna, conviene recordar al ad quo esta situación con la finalidad de evitar estas situaciones en adelante, de conformidad con el ordinal 502 del Código de Trabajo por aplicación del numeral 60 de la Ley de Jurisdicción Agraria.

  2. Se avala el sílabo de hechos probados contenidosen la resolución por ser fiel reflejo de las probanzas.

  3. La apelación es interpuesta por el licenciadoJavier F.V.R.,en su condición de defensor público agrario del peticionante F.N.N., contra la resolución que rechazó la medida cautelar promovida de forma anticipada. Señala que si bien es un hecho admitido por su representado, que el mismo fue desalojado de la parcela en cuestión por orden de un juez penal, donde se ventiló una causa de usurpación, afirma que la sentencia dictada en sede penal no dilucida absolutamente nada sobre las mejoras o accesiones existentes en el fundo, razón por la cual estima no hay cosa juzgada sobre ello tal y como lo hace el ad quo.Dice, su representado fue desalojado por completo de sus posesiones por el demandado, y a fin de desaparecer las posibles mejoras y accesiones que podría verse obligado a pagar, destruyó su rancho y ha ido destruyendo poco a poco los cultivos y mejoras introducidas al inmueble, labores realizadas durante largo tiempo y en asocio...

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