Sentencia nº 00093 de Tribunal Agrario, de 6 de Febrero de 2007

PonenteDamaris Vargas Vásquez
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia01-000267-0298-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

VOTO Nº 0093-F-07

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas veinticinco minutos del seis de febrero del del dos mil siete.

Apelación por Inadmisión interpuesta por J.L.Q.H., mayor, casado, abogado, vecino de Alajuela, cédula número dos- trescientos cuarenta y dos- doscientos noventa y ocho, dentro del proceso Ejecutivo Simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación de productores de queso y leche de buena vista, ambos de calidades ignoradas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Actúa como Abogado Director de la parte actora el licenciado J.L.Q.H., de calidades desconocidas en autos.-

Redacta la jueza V.V., y,

CONSIDERANDO

I.-

El licenciado J.L.Q.H., en la condición de apoderado especial judicial del Banco Nacional de Costa Rica, dentro del proceso ejecutivo planteado por éste contra la Asociación de Productores de Queso y Leche de Buena Vista, tramitado en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, interpuso recurso de apelación por inadmisión en memorial presentado a estrados el 20 de diciembre del 2006 (folio 1º del legajo). Indica que apeló la resolución de las 11 horas del 16 de noviembre del 2006, notificada a las partes el día 29 del citado mes y año, mediante libelo presentado el 4 de diciembre. El rechazo dice se hizo en resolución de las 9 horas 40 minutos del 11 de diciembre del 2006, notificada a todas las partes el 14 y 15 de ese mes y año. Alega, la apelación debió admitirse porque "... deniega el remate del inmueble legalmente embargado y que está a nombre de uno de los deudores, haciendo imposible la continuación de los procedimientos en ese sentido ..."

(folio 1º vuelto del legajo). Dice adjunta como prueba para mejor resolver certificación expedida por el Registro Público de la Propiedad donde se indica en qué consisten las reservas y restricciones que soporta el inmueble que se pide se remate.-

II.-

Al no existir norma expresa que regule este tipo de recursos para la materia agraria, es necesaria la aplicación supletoria del artículo 584 del Código Procesal Civil de conformidad con los numerales 6, 26 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Dicha norma exige el cumplimiento de los siguientes requisitos, para la admisibilidad del recurso de apelación por inadmisión: a.) Los datos generales del proceso requeridos para su identificación; b.) La fecha de la resolución que se hubiere apelado y de aquella en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR