Sentencia nº 00110 de Tribunal Agrario, de 13 de Febrero de 2007

PonenteDamaris Vargas Vásquez
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia06-000015-0387-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

VOTO Nº 0110-F-07

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas trece minutos del trece de febrero del dos mil siete.

Proceso Ejecutivo Hipotecario, planteado por BANCO INTERFÍN SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve, representada por L.L.G., mayor, casado una vez, doctor en economía, vecino de S.J., cédula número uno- trescientos cuarenta- cero veinticinco, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, contra AGROEXPORTADORA ORT SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos once mil seiscientos veinticinco, representada por M.F.T.B., mayor, casado una vez, empresario, vecino de S.J., cédula número uno- setecientos trece- ciento setenta, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, tramitado ante el Juzgado Agrario de Liberia. Actúa como apoderada especial judicial de la parte actora la licenciada S.G.P., mayor, casada una vez, Abogada, vecina de S.J., cédula número uno- ochocientos catorce- novecientos ochenta y siete, y como apoderada especial judicial de la parte demandada la licenciada P.V.L., mayor, casada, abogada, vecina de S.J., cédula número uno- setecientos cincuenta y uno- quinientos treinta y siete.

RESULTANDO:

  1. -

    La parte demandada formula Incidente de Nulidad de Remate, para que en sentencia se declare: "En razón de lo anterior, solicito sean revocadas las resoluciones que ordenan la subasta pública y consecuentemente se declare la NULIDAD DEL REMATE que se celebrará a las 10:00 horas del 28 de agosto del 2006, por vicios en los antecedentes del mismo y del edicto que lo ordena y sean rectificados los vicios y los actos llevados a cabo conforme corresponde a la (sic) derecho", (folios 326 al 332).

  2. -

    La actora contestó a folio 342 el incidente planteado, oponiéndose al mismo.

  3. -

    El licenciado R.V.U., juez de primera instancia en resolución de las ocho horas del siete de noviembre del dos mil seis, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria art. 3,4,194, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. SE DECLARA CON LUGAR el presente, INCIDENTE DE NULIDAD DE REMATE. Previo a señalar nuevamente para remate, se previene al Banco actor presentar nueva certificación actualizada de gravámenes y anotaciones que soportan los inmuebles hipotecados. Se resuelve esta incidencia sin especial condenatoria en costas", (folios 344...

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