Sentencia nº 00391 de Tribunal Agrario, de 4 de Junio de 2009
Ponente | María Rosa Castro García |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2009 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 06-000317-0391-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso interdictal |
VOTO N°0391-F-09
TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas dieciséis minutos del cuatro de junio de dos mil nueve.-
PROCESO INTERDICTAL, promovido por S.L.C.R., mayor, soltera, archivista, vecina de San José, cédula de identidad 0-000-000, y F.C.R., mayor, soltera, contadora pública, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra J.J.C.R., mayor, casado, empresario, vecino de Sabanilla, cédula de identidad número 0-000-000veintiséis- novecientos cuarenta y cuatro, y C.E.C.C., mayor, soltera, estudiante, vecina de Santa Cruz, cédula de identidad número 0-000-000mil doscientos sesenta y uno- doscientos cuarenta y cinco. Interviene en el proceso el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, representado por M.A.G., mayor, soltera, abogada, vecina de Santa Cruz, cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderada general judicial. Tramitado en el Juzgado Agrario de Santa Cruz. Actúa como abogado director de la parte actora el licenciado M.M.Q., de calidades desconocidas en autos y como apoderado especial judicial de los codemandados el licenciado J.R.C.S., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000.-
RESULTANDO:
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La parte actora planteó proceso interdictal, estimado en la suma de cincuenta mil colones, a fin que en sentencia se declare: 1- Con lugar la demanda. 2- Se ordene a los demandados incluyendo la sociedad propietaria, la restitución y posesión del terreno separado, incluyendo la casa de habitación y rancho existentes. 3- Se ordene levantar la cerca de alambre de púas que va desde la calle pública hasta el manglar. 4- Se les prevenga a los accionados abstenerse en el futuro de toda clase de actos perturbatorios. 5- Se les condene al pago de los daños y perjuicios causados y a ambas costas., (folios 3 a 6).-
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Los codemandados fueron debidamente notificados, contestaron de manera negativa e interpusieron las excepciones de falta de competencia por la materia y falta de legitimación ad causam pasiva necesaria, a los términos que corren a folios 53 a 62 y 138 a 147.-
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El licenciado J.J.P.B., juez de primera instancia, en resolución de las nueve horas del nueve de mayo del dos mil ocho, resolvió: "POR TANTO: Razones expuestas, artículos 23,26, 54, 55 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 317,457,458,459 y 460 del Código Procesal Civil, DE OFICIO se declara una CADUCIDAD referente al acto de la construcción de la cerca y de la misma forma, se declara una FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, y se(sic) SE DECLARA SIN LUGAR en cuanto al codemandado C.R. y CON LUGAR respecto a la codemandada C.C., la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA para DECLARAR SIN LUGAR el presente proceso Interdictal, incoado por S.L.C.R., y F.C.R., contra J.J.C.R.Y.C.E.C.C.. Son las costas del proceso a cargo de la parte actora vencida. Se hace saber a las partes el derecho que les asiste de recurrir esta fallo en caso de inconformidad.”, (folios 436 a 443).-
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La parte actora interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del juzgado de instancia, a los términos que corren a folios 449 a 451.-
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En la substantación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.
Redacta la jueza C.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se comparte el elenco de hechos probados por ser reflejo de las probanzas constantes en los autos. Corrigiéndose el hecho primero para que se lea como sigue: “1) el codemandado J.J.C.R. ordenó arreglar una cerca de alambre de púas de cuatro hilos, en el inmueble en litis, la cual se ubica desde la calle pública hasta zona de manglar y por todo el frente de la calle, quedando comprendida dentro de esa área cercada una casa de habitación (escrito de demanda folio 3, hecho 2 y 3, prevención de aclaración visible a folio 11, contestación de la demanda del codemandado C.R., hecho segundo folio 55, reconocimiento judicial folio 426, prueba confesional de C.R. folio 427, testimoniales de B.D.M. folio 428, K.P.A. folio 429, R.C.B.B. folio 430, N.R.G. folio 431).-
II.-
En esta instancia se tiene como hecho indemostrado: las actoras F.M. y S. L. ambas de apellidos C.R. poseyeran el inmueble en litis o una porción de éste al momento de presentarse el conflicto, en este sentido, no se aporto prueba tendiente a demostrar su actual y momentánea posesión.-
III.-
Las actoras apelaron la sentencia de las 9 horas del 9 de mayo del 2008, que de oficio declaró caduco el proceso referente al acto de la construcción de la cerca, acogió la falta de legitimación activa, y declaró sin lugar en cuanto al codemandado C.R. y con lugar en cuanto a la codemandada C.C. la excepción de falta de legitimación pasiva, declaro sin lugar el proceso interdictal y condenó a la parte actora al pago de costas (folios 436 a folio 443). Aduce en sus agravios, el fallo recurrido en el considerando primero incurre en errónea valoración probatoria, además de errores de apreciación por los siguiente motivos: Primero: el hecho primero consignado en el primer considerando, no es tal, sino que sin citar fundamento probatorio, consigna un hecho de la demanda, siendo que lo único cierto es que entre el día 6 a 10 de noviembre de 2006, se mandó a construir una nueva cerca en el fundo que poseen las actoras. Lo cual se reafirma con las declaraciones de los testigos B.D.M., K.P.A. y N.R.G., en el entendido que la “cerca” objeto del juicio no existía antes de plantearse la demanda y que la misma fue mandada a hacer por...
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